Resolución 8271 EXENTA
Resolución 8271 EXENTA ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, CONFORME AL ARTÍCULO 8 DEL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTO HABITACIONAL, TÍTULO II, A 36 FAMILIAS PERTENECIENTES AL COMITÉ DE VIVIENDAS "LOS ACACIOS DE PAIHUANO", EN LA COMUNA DE PAIHUANO, REGIÓN DE COQUIMBO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, CONFORME AL ARTÍCULO 8 DEL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTO HABITACIONAL, TÍTULO II, A 36 FAMILIAS PERTENECIENTES AL COMITÉ DE VIVIENDAS "LOS ACACIOS DE PAIHUANO", EN LA COMUNA DE PAIHUANO, REGIÓN DE COQUIMBO
Santiago, 5 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.271 exenta.
Vistos:
a) La facultad que me confiere el artículo 8, del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes y además para modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en este decreto;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
g) El oficio Nº 2.447, de fecha 29 de mayo de 2017, del Director del Serviu de la Región de Coquimbo, mediante el cual, solicita una asignación directa de subsidio habitacional para 36 familias del Comité de Viviendas "Los Acacios de Paihuano", de la comuna de Paihuano, Región de Coquimbo, en la marco del Programa Habitabilidad Rural, Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional, Título II.
Considerando:
1. Que, los antecedentes expuestos por el Director del Serviu de la Región de Coquimbo, en oficio citado en el Visto g) de la presente resolución exenta, dan cuenta de la existencia del Comité de Viviendas "Los Acacios de Paihuano", conformado por 36 familias pertenecientes en su mayoría al tramo de mayor vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares, los cuales el año 2010 adquirieron un terreno e ingresaron al Serviu de la Región de Coquimbo como Grupo Organizado Hábil, para efectos de postular al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, pero no resultaron beneficiados. En el año 2015, comenzaron a trabajar con la Entidad Patrocinante EIRL, desarrollando un proyecto de loteo, para postular nuevamente al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la Modalidad Construcción en Nuevos Terrenos.
2. Que, en el transcurso del desarrollo del proyecto, se estableció que el financiamiento disponible en el Programa Fondo Solidario de Vivienda no era suficiente para enfrentar los altos costos en las obras de habilitación del terreno, debido a factores topográficos en la ubicación del mismo (pre-cordillera), como asimismo el alto costo en el traslado de los materiales de construcción y la mano de obra, debido a la lejanía del terreno, sumado a la dificultad de encontrar empresas constructoras interesadas en ejecutar proyectos de las características señaladas, en localidades más alejadas del Valle del Elqui.
3. Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, el Comité de Viviendas y la Entidad Patrocinante deciden postular al Programa de Habitabilidad Rural para optar a un financiamiento mayor, pero no cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, en cuanto a la densidad habitacional y superficie predial mínima, por lo que solicitan una asignación directa en la cual se les exima del Cuadro Normativo antes singularizado, sólo en lo referente a las dos variables anteriormente mencionadas, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Califícase de urgente necesidad habitacional y asígnase directamente los siguientes subsidios habitacionales y de asistencia técnica correspondientes al Programa de Habitabilidad Rural, modalidad de construcción de viviendas nuevas, tipología de Construcción de Conjunto Habitacional, Título II, a las siguientes personas del Comité de Viviendas "Los Acacios de Paihuano", de la comuna de Paihuano, Región de Coquimbo, y por los montos allí señalados:


2. Los subsidios habitacionales y de asistencia técnica asignados a través de la presente resolución exenta, se encuentran regidos por la operatoria establecida en el DS Nº 10 (V y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural. En consecuencia, los subsidios aquí identificados y sus respectivos montos, se encuentran sujetos a ajustes que se desprendan de la evaluación aprobatoria definitiva de los proyectos que realice el Serviu de la Región de Coquimbo, conforme a lo establecido en los capítulos III y IV del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural.
3. Exímese a todos los beneficiarios de lo indicado en el artículo 47 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, referido al Cuadro Normativo Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, sólo en el punto 2.3.1 donde indica que la densidad neta máxima habitacional será de 35 viviendas por hectárea y que los lotes habitacionales tendrán una superficie mínima de 170 m2, para los efectos del desarrollo de este proyecto la superficie mínima de los lotes habitacionales no podrá ser menor a 120 m2 y la densidad máxima será de 36 viviendas por 0,96 hectáreas.
4. Impútese el monto total de 47.836,16 Unidades de Fomento, asignados en el resuelvo 1 de la presente resolución exenta a los recursos asignados a la Región de Coquimbo para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2017, de los cuales 44.792,14 Unidades de Fomento corresponden a obras de construcción y 3.044,16 Unidades de Fomento para financiar los servicios de asistencia técnica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-JUL-2017
|
11-JUL-2017 |
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