Resolución 8254 EXENTA
Resolución 8254 EXENTA LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 05-JUL-2017
Publicación: 10-JUL-2017
Versión: Última Versión - 04-OCT-2017
LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 5 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.254 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;
b) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en las regiones que se indica, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida, o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, según corresponda, de acuerdo al cuadro inserto en el resuelvo 4 de esta resolución.
2. Para participar de la postulación individual, los postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional, adjuntando en los casos que corresponda los antecedentes respectivos.
3. Las postulaciones podrán efectuarse de forma presencial o a través de internet:
a) Para postular presencialmente, el postulante deberá acudir directamente a las oficinas que el Serviu respectivo dispondrá para dichos fines, pudiendo ser incluso en oficinas municipales o de otros servicios públicos. La postulación presencial se realizará los días hábiles, entre las fechas 26 de julio y 3 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive. Las postulaciones recibidas físicamente hasta la fecha indicada, y que no hayan sido ingresadas al sistema informático, podrán digitarse en diferido, para lo cual se entregará un comprobante de recepción de los antecedentes al postulante, comprobante que en ningún caso implicará que se trata de una postulación hábil. La fecha máxima para la digitación de postulaciones en diferido será hasta el 7 de agosto de 2017, inclusive.
b) Las personas que postulen en forma individual vía internet, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. La postulación vía internet podrá realizarse entre los días 26 de julio y 3 de agosto de 2017, días corridos, ambas fechas inclusive.
4. Los recursos involucrados para la selección de postulantes, por región del país, son los siguientes:Resolución 11698 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 04.10.2017
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 04.10.2017

5. Los postulantes al presente llamado, al momento de la postulación deberán identificar la región del país en la cual posteriormente aplicarán su subsidio, dentro de las que están convocadas en el presente llamado, la que podrá ser distinta de la región donde están postulando.
6. Establécese que los integrantes hábiles de grupos sin proyecto de las regiones convocadas en este llamado, que fueron migrados al Sistema Minvu Conecta, que hayan contado con Certificado de Grupo Organizado Hábil en el Banco de Grupos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, podrán postular al presente llamado, quedando exentos de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares, siéndoles exigibles 10 Unidades de Fomento como ahorro mínimoResolución 8595 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.07.2017.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.07.2017.
En Resolución 11698 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 04.10.2017caso que los postulantes en estado hábil de grupos sin proyecto, referidos precedentemente, no resulten seleccionados, mantendrán su condición de hábil en su grupo de origen y en el sistema Minvu Conecta.
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 04.10.2017caso que los postulantes en estado hábil de grupos sin proyecto, referidos precedentemente, no resulten seleccionados, mantendrán su condición de hábil en su grupo de origen y en el sistema Minvu Conecta.
7. Establécese para efectos de acreditar el ahorro, en los casos en que la entidadResolución 8595 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 21.07.2017 captadora de ahorro tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, que sólo será necesario que el postulante presente algún documento que acredite que es el titular de la cuenta y en el cual pueda visualizarse su número respectivo. Esta acreditación podrá ser con la cartola obtenida directamente de la página de internet de la entidad bancaria o del dispensador automático que la misma entidad disponga La información respecto el saldo existente será obtenida y verificada directamente por el sistema informático de postulación.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 21.07.2017 captadora de ahorro tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, que sólo será necesario que el postulante presente algún documento que acredite que es el titular de la cuenta y en el cual pueda visualizarse su número respectivo. Esta acreditación podrá ser con la cartola obtenida directamente de la página de internet de la entidad bancaria o del dispensador automático que la misma entidad disponga La información respecto el saldo existente será obtenida y verificada directamente por el sistema informático de postulación.
8. La selección de postulantes se realizará por estricto orden de prelación, por región y por provincia en el caso de la Región Metropolitana. En este último caso, para ordenar la prelación de postulantes por provincia, se realizará según la información de comuna de origen que provea el Registro Social de Hogares de cada postulante. En el caso que postulantes de otras regiones, conforme lo señalado en el resuelvo 5 precedente, elijan la Región Metropolitana, así como aquellos postulantes cuya comuna de origen no pueda ser determinada a través del Registro Social de Hogares, serán considerados en la Provincia de Santiago para efectos de ordenar la prelación.
El monto a considerar para la aplicación del subsidio será determinado por los valores promedio que a continuación se indican:
Región Monto Subsidio a Considerar Individual AVC
Atacama 705
Valparaíso 680
Los Ríos 671
Aysén 852
Magallanes 859
Metropolitana 715
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el subsidio se destine a la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, nueva o usada, para su aplicación deberá determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios indicados en los artículos 34 y 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, si corresponden. Y, en caso que el subsidio se aplique para la asociación o adscripción de una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, el monto del subsidio se ajustará, para los efectos de su pago, al monto de subsidio aprobado para el financiamiento del proyecto calificado.
9. Los beneficiarios que hayan realizado su postulación vía internet, para obtener el certificado de subsidio correspondiente, deberán hacer entrega en el Serviu respectivo, de los documentos físicos que son requisitos de la postulación, exigibles para la postulación presencial.
10. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-OCT-2017
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04-OCT-2017 | |||
Intermedio
De 21-JUL-2017
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21-JUL-2017 | 03-OCT-2017 | ||
Texto Original
De 10-JUL-2017
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10-JUL-2017 | 20-JUL-2017 |
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