Decreto 348 EXENTO
Decreto 348 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CHAÑARAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CHAÑARAL
Santiago, 14 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 348 exento.
Vistos:
a) El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 214, de 14.08.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 150.584, de 11.09.2015, complementada por ingresos Subtel Nº 20.080, de 12.02.2016; Nº 50.699, de 21.04.2016; Nº 77.853, de 16.06.2016, y Nº 83.369, de 30.06.2016, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Chañaral, III Región, señal distintiva XQA-186, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es don Manuel Antonio Galleguillos Pangue, RUT Nº 6.097.323-7, con domicilio en Casimiro Domeyko Nº 0162, comuna de Chañaral, III Región, en adelante el concesionario, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase al concesionario para cambiar de ubicación el estudio principal, la planta transmisora, cambiar las características técnicas del sistema radiante, incorporar estudios alternativos 1 y 2, incorporar radioenlace estudio principal - planta y radioenlace estudio alternativo 1 - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. El concesionario no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. El concesionario estará afecto al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación del concesionario, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-JUL-2017
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08-JUL-2017 |
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