Decreto 89
Decreto 89 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA INTICOTEL SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 19-MAY-2017
Publicación: 08-JUL-2017
Versión: Única - 08-JUL-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA INTICOTEL SPA
Santiago, 19 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 89.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 151.182 de 07.12.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 154.755 de 14.12.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Inticotel SpA., RUT Nº 76.675.464-3, con domicilio en Merced Nº 838-A, oficina 17, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1146, oficina 202, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
2. El servicio se suministrará mediante facilidades propias o de terceros debidamente autorizados.
3. La zona de servicio corresponde al territorio nacional excluyendo territorio insular.
4. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

5. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 08-JUL-2017
|
08-JUL-2017 |
Comparando Decreto 89 |
Loading...