Resolución 318 EXENTA
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Resolución 318 EXENTA
Resolución 318 EXENTA INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 22-JUN-2017
Publicación: 05-JUL-2017
Versión: Última Versión - 28-NOV-2017
INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Núm. 318 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley";
b) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
c) El decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
d) El estudio denominado "Costo de Falla de Corta y Larga Duración SIC, SING y SSMM", en adelante e indistintamente "el Estudio", publicado por la Comisión en su sitio web con fecha 30 de noviembre de 2016;
e) El decreto exento N°158, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente "Decreto N° 158";
f) La resolución exenta N°315, de fecha 22 de junio de 2017, de la Comisión, que declara y actualiza instalaciones de generación y transmisión en construcción, en adelante e indistintamente "Resolución N° 315", y
g) La resolución N°1600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que la Comisión, de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía;
b) Que el Reglamento de Precios de Nudo establece que la Comisión realizará, a más tardar cada cuatro años, Estudios de "Costo de Falla de Larga Duración" y "Costos de Falla de Corta Duración", en adelante e indistintamente "CFLD" y "CFCD", respectivamente, para los sistemas eléctricos respectivos;
c) Que mediante carta CNE N° 490, de fecha 17 de agosto de 2016, esta Comisión informó la publicación del Estudio, a objeto de recibir observaciones por parte de las empresas de generación, transmisión, concesionarias de servicio público de transmisión y clientes libres, interconectados a los sistemas eléctricos correspondientes;
d) Que las observaciones recibidas fueron analizadas por esta Comisión y respondidas mediante resolución exenta CNE N° 41, de 30 de enero de 2017;
e) Que el decreto N° 158 fijó como obra nueva de interconexión troncal SIC - SING, necesaria para la interconexión entre los sistemas Sistema Interconectado Central (en adelante "SIC") y Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante "SING"), el proyecto "Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro, Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/220 kV en S/E Los Changos y Nueva línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur";
f) Que, de conformidad a lo señalado en la resolución N° 315, de la instalación del Sistema de Transmisión Nacional correspondiente a la "Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre SE Los Changos y SE Kapatur", asociada al proyecto de interconexión descrito en el literal e) anterior, tiene una fecha estimada de inicio de período de puesta en servicio correspondiente al mes de octubre de 2017;
g) Que la ley N° 20.936 incorporó a la ley la definición de "Sistema Eléctrico Nacional" como el sistema eléctrico interconectado cuya capacidad instalada de generación sea igual o superior a 200 megawatts;
h) Que el Estudio individualizado en el literal d) de vistos determinó los valores resultantes del costo de falla a nivel de Sistema Eléctrico Nacional, integrando el SIC y el SING; e
i) Que, considerando lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Comisión ha considerado necesario establecer el costo de falla a nivel de Sistema Eléctrico Nacional, integrando el SIC y SING.
Resuelvo:
Artículo primero: Comunícase valor base del CFCD determinado a partir del estudio denominado "Costo de Falla de Corta y Larga Duración SIC, SING y SSMM". El valor base para el Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "SEN", integrando al SIC y SING, corresponde a 11,03 [US$/kWh].
Artículo segundo: Comunícase valor base del CFLD determinado a partir del estudio denominado "Costo de Falla de Corta y Larga Duración SIC, SING y SSMM". El valor base para el SEN corresponde a:
SEN
Profundidad [US$/MWh]
0-5% 610,63
5-10% 888,41
10-20% 1282,97
Sobre 20% 1749,49
Artículo tercero: Comunícase nuevo valor del CFCD para el SEN, producto de la indexación del valor base establecido en el artículo primero de la presente resolución, por el valor de 12,4Resolución 665 EXENTA,
ENERGÍA
Art. segundo
D.O. 28.11.20171 [US$/kWh].
ENERGÍA
Art. segundo
D.O. 28.11.20171 [US$/kWh].
Artículo cuarto: Comunícase nuevo valor del CFLD para el SEN, producto de la indexación del valor base establecido en el artículo segundo de la presente resolución, por el siguiente:
SEN
Profundidad Resolución 665 EXENTA,
ENERGÍA
Art. tercero
D.O. 28.11.2017[US$/MWh]
ENERGÍA
Art. tercero
D.O. 28.11.2017[US$/MWh]
0-5% 687,24
5-10% 999,88
10-20% 1443,94
Sobre 20% 1968,99
Artículo quinto: Infórmase que el nuevo valor del CFLD y CFCD señalados en el artículo tercero y cuarto de la presente resolución, están dados, respectivamente, por:
CFLD = CFLDBASE * IASEN y CFCD = CFCDBASE * IASEN
Donde la fórmula de ajuste que indexa el CFLD y CFCD del SEN, corresponde a:

Artículo sexto: Infórmase que los valores base para la fórmula de ajuste que indexa el CFLD y CFCD del SEN, corresponden a los siguientes índices:

Asimismo, infórmase que en la determinación de los valores indicados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución se han utilizado los siguientes índices:

NOTA
El artículo primero de la Resolución 665 Exenta, Energía, publicada el 28.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el valor del índice denominado "Índ Salt", correspondiente al mes de marzo de 2017, que informa y comunica nuevos valores del costo de falla de corta y larga duración del Sistema Eléctrico Nacional.
El artículo primero de la Resolución 665 Exenta, Energía, publicada el 28.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el valor del índice denominado "Índ Salt", correspondiente al mes de marzo de 2017, que informa y comunica nuevos valores del costo de falla de corta y larga duración del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo séptimo: Los nuevos valores de CFLD y CFCD se aplicarán a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en aquellos procesos de planificación y programación que corresponda, según la normativa vigente.
Artículo octavo: Los nuevos valores de CFLD y CFCD del SEN se entenderán vigentes a partir de la interconexión física del SIC y SING, para todos los efectos señalados en la normativa vigente, entendiéndose derogados, a partir de esa fecha, los valores de CFLD y CFCD del SIC y SING establecidos mediante resolución exenta N° 171 de la Comisión, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2017.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-NOV-2017
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28-NOV-2017 | |||
Texto Original
De 05-JUL-2017
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05-JUL-2017 | 27-NOV-2017 |
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