Resolución 8170 EXENTA
Resolución 8170 EXENTA AUTORIZA AL SECRETARIO MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS PARA LA REALIZACIÓN DE LLAMADO REGIONAL A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE Y EN MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN CUALQUIER LUGAR DE LOS TERRITORIOS DEFINIDOS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 29-JUN-2017
Publicación: 04-JUL-2017
Versión: Última Versión - 03-OCT-2017
AUTORIZA AL SECRETARIO MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS PARA LA REALIZACIÓN DE LLAMADO REGIONAL A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE Y EN MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN CUALQUIER LUGAR DE LOS TERRITORIOS DEFINIDOS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES
Santiago, 29 de junio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.170 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
b) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
c) La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
d) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N°10 (V. y U.) de 2015;
e) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
f) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.) de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
g) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
h) El oficio ordinario N° 554 de fecha 17 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, mediante el cual se solicita autorización para la realización de un Llamado a proceso de selección en condiciones especiales para el Título I del Capítulo IV del DS N° 10 citado en el visto a) de la presente resolución;
i) La resolución exenta N° 154 de fecha 3 de mayo de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, que define territorios para la alternativa de postulación correspondiente al Título I del Capítulo IV del Programa de Habitabilidad Rural;
Considerando:
a) La necesidad de establecer procesos de selección en territorios definidos por las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, caracterizados por condiciones geográficas, ambientales, culturales y productivas particulares, tales como aislamiento, dispersión territorial, dificultad de acceso, baja oferta de proveedores de servicios, cuyos habitantes presentan carencias de habitabilidad que pueden ser atendidas de manera integral por el Programa de Habitabilidad Rural;
b) La obligación de aplicar al marco regulatorio del Llamado que más adelante se autoriza, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, denominado Registro Social de Hogares, dicto la siguiente:
Resolución:
Párrafo 1°: Disposiciones Generales
1. Autorízase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, a la realización de un Llamado Regional en Condiciones Especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, a través del Título I "Proyectos de Asociación Territorial", del Capítulo IV del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, para el desarrollo de proyectos en la tipología "Construcción en Sitio del Residente" y en las modalidades "Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes" y "Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario". Corresponderá a la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Los Ríos definir el cronograma del Llamado que se autoriza, debiéndose considerar que el o los procesos de selección que se efectúen tendrán que estar concluidosResolución 11600 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 03.10.2017 en el mes de noviembre del presente año.
VIVIENDA
D.O. 03.10.2017 en el mes de noviembre del presente año.
2. Podrán participar en el referido llamado, familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002 y siempre que cuenten con asesoría de Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente y que sus proyectos se emplacen en alguno de los territorios definidos en la resolución citada en el visto i), de la presente resolución. Para todos los efectos, la residencia se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares.
3. El concepto de quintil a que alude el DS N° 10 (V. y U.) de 2015, se entenderá de la siguiente manera: por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% a 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.
4. Tanto las viviendas nuevas como los equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazados en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, a menos que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la citada ordenanza, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación, un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente.
Párrafo 2°: Condiciones Especiales de Postulación
5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo no superior al 90% en el caso de la tipología de proyectos de "Construcción en Sitio del Residente" y en un tramo no superior al 60% en el caso de las modalidades de proyectos de "Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente" y "Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario", información que deberá ser visualizada en la plataforma informática Rukan de este Ministerio. Se exceptúan de esta condición postulantes que hayan sido aprobados bajo las condiciones de los llamados efectuados durante el año 2016 y hubieren quedado en Estado Inscrito en Sistema Rukan hasta el 9 de junio del año en curso.
6. Podrán participar en los procesos de selección que regule el Llamado que por este acto se autoriza, los postulantes inscritos en el Banco de Postulaciones, independientemente de su déficit de habitabilidad, otorgándose por este concepto puntaje en el proceso de selección, de acuerdo a la condición acreditada en el Registro Social de Hogares, según lo establecido en el numeral 19 de la presente resolución. Adicionalmente, el grupo postulante podrá estar constituido por familias de cualquier comuna de la Región, cuyos proyectos se emplacen en alguno de los territorios definidos en la resolución exenta citada en el visto i), de la presente resolución y siempre que se trate de residentes de localidades rurales, de localidades urbanas con una población menor a 5 mil habitantes según el Censo de Población y Vivienda del año 2002, o de áreas rurales acreditadas como tales a través de un certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
7. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, en el caso de la tipología de "Construcción en Sitio del Residente", sólo podrán postular a un dormitorio adicional, familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. En el caso de la tipología "Ampliación de la Vivienda", la posibilidad de postular a la construcción de uno o más dormitorios dependerá de la estructura etaria y de género del grupo familiar, correspondiéndole al Serviu evaluar la procedencia de la postulación. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independientemente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder será de 120 UF, pudiéndose aplicar el factor multiplicador en caso que corresponda.
8. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a su postulación, no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se podrá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Tratándose de expedientes cuyos antecedentes de acreditación de terreno hubieren quedado sin vigencia durante el proceso de evaluación por parte de Serviu, no será necesaria su renovación siempre que el expediente haya obtenido su aprobación en fecha no superior a 180 días contados desde su ingreso a Serviu.
10. En el caso de postulaciones a proyectos de la modalidad de mejoramiento y ampliación de viviendas existentes, la acreditación de disponibilidad de terreno se podrá efectuar mediante el Formulario N° 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, que forma parte del Expediente de Postulación, en formato que proporcionará Serviu.
11. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24 letra b) numerando 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la EGR deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción en caso que en la escritura de constitución del derecho de usufructo conste certificación de haber sido inscrita en el registro respectivo. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley N° 19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley N° 19.253, siendo considerado el usufructuario indígena dentro de las excepciones que establece la letra a) del artículo 68 del DS 10 (V. y U.) de 2015 para las personas indígenas. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de las EGR obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
12. Los postulantes aprobados en el Banco de Postulaciones, que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos, podrán obtener puntaje por concepto de intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del Monto de Subsidio Base al que se postula, calculado en unidades de fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el Formulario N° 9 denominado "Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad" que proporcionará Serviu para estos efectos.
13. No podrán participar en el Llamado que se autoriza por la presente resolución, entidades de gestión rural que a la fecha de cierre del proceso de postulación, tengan familias seleccionadas en el contexto del Llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta N° 7.909 de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los Llamados a postulación realizados durante el año 2016 en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu. Se eximen de la presente restricción, las entidades de gestión rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el citado Servicio en fecha anterior al cierre del presente Llamado.
14. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la publicación del llamado que se realice y cuyas familias resulten seleccionadas, deberán adjuntar el citado formulario al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu.
15. El Llamado, no deberá considerar la elaboración ni el pago del Diagnóstico Territorial identificado en el sub-numeral i) de la letra f) del artículo 43 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, y en el resuelvo 3.9 del artículo 3° de la resolución exenta N° 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, respectivamente.
Párrafo 3°: Operatoria
16. Podrán participar en el Llamado, familias cuyos expedientes de postulación se encuentren aprobados en el Banco de Postulaciones, a la fecha considerada en el cronograma definido, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos.
17. La totalidad de las familias que integran un determinado expediente de postulación, deberá encontrarse inscrita en una de las modalidades o tipologías indicadas a continuación, según las condiciones técnicas y socio-familiares que se acrediten:
a) Construcción en Sitio del Residente;
b) Mejoramiento y ampliación de viviendas existentes;
c) Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario.
Párrafo 4°: Factores de puntaje y selección
18. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para el llamado.
19. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

20. Para efectos de obtener el puntaje correspondiente a la construcción de recintos complementarios asociados a Emprendimiento Productivo, se deberá acreditar en el Formulario citado en el resuelvo 14 de la presente resolución, que el destino de dicho recinto será acoger emprendimientos productivos, vinculados a la fabricación y/o venta de productos silvoagropecuarios y/o artesanales o a actividades asociadas al turismo rural, que el postulante ya desarrolle en pequeña escala y con anterioridad al llamado.
21. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 1, 6, 23, 24, 25 26, 27, 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, debiendo poner especial atención a lo digitado en el Módulo de Ingreso de Expedientes en Sistema Rukan, información que debe corresponder fielmente a lo acreditado por la Entidad de Gestión Rural en el expediente físico de postulación.
Párrafo 5º: Recursos disponibles
22. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 51.000 UF y para efectos de la prelación por tipo de expediente se considerará la siguiente distribución por modalidad, la cual podrá ser modificada en función de las postulaciones efectivas que se produzcan:

23. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
24. Mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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