Resolución 1179 EXENTA
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Resolución 1179 EXENTA
Resolución 1179 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.463 Y Nº 1.474 EXENTAS, DE 2016, EN LO CONCERNIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE COMERCIALIZAR EQUIPOS EN LOS TÉRMINOS AHÍ ESTABLECIDOS Y OTROS ASPECTOS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.463 Y Nº 1.474 EXENTAS, DE 2016, EN LO CONCERNIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE COMERCIALIZAR EQUIPOS EN LOS TÉRMINOS AHÍ ESTABLECIDOS Y OTROS ASPECTOS
Santiago, 23 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.179 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
e) Las resoluciones exentas Nº 1.474 y Nº 1.463, ambas de 2016, y sus modificaciones, aprobadas por resoluciones exentas Nº 271 y Nº 634, ambas de 2017;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y,
Considerando:
a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
b) Que, atendidas las complejidades asociadas a la implementación de la base de datos de equipos telefónicos, la cual reviste un carácter indispensable para el cabal funcionamiento del sistema diseñado en la normativa citada en el literal e) de los vistos, resulta necesario formalizar algunas precisiones sobre la alimentación de la aludida base de datos, así como extender el plazo para el cumplimiento de lo previsto respecto de la comercialización de los equipos; y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Artículo único.- En el inciso quinto del artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, insértese antes de la frase final "La Subsecretaría establecerá por resolución el tratamiento de los identificadores de los equipos terminales dentro de la base de datos, conducente a inhibir conductas ilegales.", el siguiente texto:
"En ella deberán también incorporarse el IMEI, IMSI y el MSISDN de todos aquellos equipos terminales de servicio público telefónico y/o de transmisión de datos móviles que hayan registrado llamadas, mensajes de texto u otro tipo de comunicaciones, sean de entrada o salida, hacia o desde las redes de las señaladas concesionarias, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de las exigencias de comercialización aquí previstas, o bien, aquel máximo de tiempo de que dispongan información de tráfico. En este último caso, deberán arbitrar un procedimiento en cuya virtud los equipos terminales de los usuarios que no hubieren traficado en el período señalado por éstas, pero sí en un período anterior, puedan ser registrados en la base, acreditando su adquisición previa a la entrada en vigor de esta norma y/o el haber cursado tráfico antes del período de tiempo registrado por la concesionaria, antecedentes que deberán quedar a disposición de la Subsecretaría. De no disponerse de información sobre el IMSI o MSISDN de algún equipo, la concesionaria deberá acreditar que aquél ha cursado tráfico en sus redes de alguna de las formas recién indicadas.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUN-2017
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30-JUN-2017 |
Comparando Resolución 1179 EXENTA |
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