Resolución 3177 EXENTA
Resolución 3177 EXENTA ESTABLECE PORCENTAJE DE ALUMNOS PRIORITARIOS POR ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PARA PAGO DE ASIGNACIONES QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ESTABLECE PORCENTAJE DE ALUMNOS PRIORITARIOS POR ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PARA PAGO DE ASIGNACIONES QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2017
Núm. 3.177 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial; en la Ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad en la Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la Ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto supremo Nº 208, de 2011, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, la ley Nº 20.248, con el objeto de favorecer la equidad y el mejoramiento de la calidad educativa de los establecimientos educacionales subvencionados, establece una subvención educacional preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación, que se impetra por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y educación media. Dicha norma establece qué se entiende por alumnos prioritarios y establece los criterios para determinar la calidad de alumno prioritario.
Que, la ley Nº 20.501, de calidad y equidad de la educación establece un incremento en las asignaciones que indica respecto de los docentes que presten servicios en establecimiento de alta concentración de alumnos prioritarios.
Que, conforme a dicha ley, se entiende por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley Nº 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
Que, en los casos de los establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios referido en los artículos 2º permanente y octavo transitorio de la ley Nº 20.501, y el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda.
Que, decreto supremo Nº 208, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios, en su artículo 3º señala que "El porcentaje de concentración de alumnos prioritarios será fijado anualmente por el Ministerio de Educación considerando el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios en relación al promedio de la matrícula del total de los alumnos del establecimiento educacional, ambas registradas en el respectivo establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.".
Que, las asignaciones respecto de las cuales tiene injerencia el porcentaje de alumnos prioritarios, son las siguientes:
a. La Asignación Variable por Desempeño Individual establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933.
b. La Asignación de Excelencia Pedagógica establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2012, del Ministerio de Educación.
c. Las Asignaciones de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Técnico-Pedagógica establecidas en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
d. La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y
e. La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine el porcentaje de alumnos prioritarios a fin de efectuar el pago de las asignaciones correspondientes al año 2017 en las que este cálculo tiene injerencia y que han sido mencionadas en el considerando precedente.
Resuelvo:
Artículo 1º: Fíjanse, conforme lo dispuesto en el decreto supremo Nº 208, de 2011, del Ministerio de Educación, los porcentajes de alumnos prioritarios por establecimiento educacional, que sean regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, para efectos del pago del año escolar 2017, de las asignaciones previstas en el considerando sexto del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el archivo con firma digital que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado como "CNT-PRIORITARIOS 2017, versión 09/06/2017", firmado por el Jefe Coordinador de la Unidad de Tecnología del Ministerio de Educación, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
Dicho archivo con firma digital contiene un listado de 14.486 establecimientos con la siguiente información desagregada por cada Establecimiento Educacional:
1) Número indicador de Establecimiento Educacional o RBD.
2) Nombre del Establecimiento Educacional.
3) Dependencia del Establecimiento Educacional.
4) Porcentaje de concentración de alumnos prioritarios.
Artículo 2º: Infórmense los porcentajes de alumnos prioritarios por establecimiento educacional, en la página web del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl).
Artículo 3º: Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo, que contiene la nómina de los porcentajes de alumnos prioritarios por establecimiento educacional a que se refiere el artículo 1º, será distribuido en formato digital, por medio de una copia del CD caratulado como "CNT-PRIORITARIOS 2017, versión 09/06/2017", refrendado por el Coordinador de la Unidad de Tecnología del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUN-2017
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30-JUN-2017 |
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