Decreto 242 EXENTO
Decreto 242 EXENTO APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 16-JUN-2017
Publicación: 29-JUN-2017
Versión: Única - 29-JUN-2017
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 242 exento.- Santiago, 16 de junio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N°18.525; en la ley N°19.897; en el decreto N°831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto de Hacienda N°1.936, de 2014, y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de julio de 2017 al 31 de julio de 2017,
Decreto:
Artículo 1°.- Aplícanse a contar de 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de julio 2017, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Artículo 2°.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUN-2017
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29-JUN-2017 |
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