Resolución 7709 EXENTA
Resolución 7709 EXENTA AUTORIZA AL SECRETARIO MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PARA LA REALIZACIÓN DE LLAMADO REGIONAL A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, EN LA TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTO HABITACIONAL, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN CUALQUIER LUGAR DE LOS TERRITORIOS DEFINIDOS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-JUN-2017
Publicación: 23-JUN-2017
Versión: Última Versión - 03-OCT-2017
AUTORIZA AL SECRETARIO MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PARA LA REALIZACIÓN DE LLAMADO REGIONAL A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, EN LA TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTO HABITACIONAL, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN CUALQUIER LUGAR DE LOS TERRITORIOS DEFINIDOS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES
Santiago, 16 de junio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.709 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
b) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
c) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
g) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
h) El oficio ordinario Nº 714, de fecha 9 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el cual se solicita autorización para la realización de un Llamado a proceso de selección en condiciones especiales para el Título I del Capítulo IV del DS Nº 10 citado en el visto a) de la presente resolución;
i) La resolución exenta Nº 429, de fecha 4 de mayo de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que define territorios para la alternativa de postulación correspondiente al Título I del Capítulo IV del Programa de Habitabilidad Rural.
Considerando:
a) La necesidad de establecer procesos de selección en territorios definidos por las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, caracterizados por condiciones geográficas, ambientales, culturales y productivas particulares, tales como aislamiento, dispersión territorial, dificultad de acceso, baja oferta de proveedores de servicios, cuyos habitantes poseen carencias de habitabilidad que pueden ser atendidas de manera integral por el Programa de Habitabilidad Rural;
b) La obligación de aplicar al marco regulatorio del presente Llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, denominado Registro Social de Hogares, dicto la siguiente:
Resolución:
Párrafo 1º: Disposiciones Generales
1. Autorízase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para la realización de un Llamado Regional en Condiciones Especiales, destinado al otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, mediante la operatoria establecida en el Título I "Proyectos de Asociación Territorial", del Capítulo IV del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, para el desarrollo de proyectos en la tipología Construcción de Conjunto Habitacional. Corresponderá al Secretario Regional Ministerial de la región mencionada definir el cronograma del Llamado que se autoriza, debiéndose considerar que el o los procesos de selección que se efectúen tendrán que estar concluidos en el mesResolución 11600 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 03.10.2017 de noviembre del presente año.
VIVIENDA
D.O. 03.10.2017 de noviembre del presente año.
2. Podrán participar en este llamado familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002 y siempre que cuenten con asesoría de Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. Para todos los efectos, la residencia de las familias postulantes se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares.
3. Para efectos del presente llamado, el concepto de quintil a que alude el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se entenderá de la siguiente manera: por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% a 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.
4. Tanto las viviendas nuevas como los equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazados en un área de riesgo definida en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, a menos que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación, un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente.
Párrafo 2º: Condiciones Especiales de Postulación
5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo no superior al 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma informática Rukan de este Ministerio. Se exceptúan de esta condición los postulantes cuyos expedientes hayan sido aprobados bajo las condiciones de los llamados efectuados durante el año 2016 y hubieren quedado en Estado Inscrito en el Sistema Rukan hasta el 5 de abril del año en curso.
6. Podrán participar en los procesos de selección que regula el presente Llamado los postulantes inscritos en el Banco de Postulaciones, independientemente de su déficit de habitabilidad, otorgándose puntaje en el proceso de selección de acuerdo a la condición acreditada en el Registro Social de Hogares, según lo establecido en el numeral 17 de la presente resolución. Adicionalmente, el grupo postulante podrá estar constituido por familias de cualquier comuna de la Región, siempre que se trate de residentes de localidades rurales o urbanas con una población inferior a 5 mil habitantes, según el Censo de Población y Vivienda del año 2002.
7. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, sólo podrán postular a un dormitorio adicional, familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independientemente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder será de 120 UF, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar al monto señalado el factor multiplicador, cuando corresponda.
8. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación, no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se podrá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Tratándose de expedientes cuyos antecedentes de acreditación de terreno hubieren quedado sin vigencia durante el proceso de evaluación por parte de Serviu, no será necesaria su renovación siempre que el expediente haya obtenido su aprobación en fecha no superior a 180 días contados desde su ingreso a Serviu.
10. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24 letra b) numerando 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción en caso que en la escritura de constitución del derecho de usufructo conste certificación de haber sido inscrita en el registro respectivo. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, siendo considerado el usufructuario indígena dentro de las excepciones que establece la letra a) del artículo 68 del DS 10, de 2015, para las personas indígenas. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
11. Los postulantes aprobados en el Banco de Postulaciones, que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos, podrán obtener puntaje por concepto de intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del Monto de Subsidio Base al que se postula, calculado en unidades de fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el Formulario Nº 9 denominado Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad que proporcionará Serviu para estos efectos.
12. No podrán participar en el Llamado que regula la presente resolución, entidades que a la fecha de cierre del proceso de postulación, tengan familias seleccionadas en el contexto del Llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta Nº 7.909, de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los Llamados a postulación realizados durante el año 2016, en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu. Se eximen de la presente restricción, las Entidades de Gestión Rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el citado Servicio en fecha anterior al cierre del presente llamado.
13. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los Expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la promulgación del presente Llamado deberán actualizar sus antecedentes incorporando el citado Formulario.
14. Para efectos del presente Llamado, no se debe considerar la elaboración ni el pago del Diagnóstico Territorial identificado en el subnumeral i) de la letra f) del artículo 43 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y en el resuelvo 3.9 del artículo 3º de la resolución exenta Nº 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, respectivamente.
Párrafo 3º: Operatoria
15. Podrán participar en este Llamado familias cuyos expedientes de postulación se encuentren aprobados en el Banco de Postulaciones, a la fecha considerada en el cronograma definido para el Llamado Regional, por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. La totalidad de las familias que integra el grupo deberá encontrarse inscrita en la tipología de proyecto Construcción de Conjunto Habitacional.
Párrafo 4º: Factores de puntaje y selección
16. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado.
17. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

18. Para efectos de obtener el puntaje correspondiente a la construcción de recintos complementarios asociados a emprendimiento productivo, se deberá acreditar en el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico-Social", que el destino de dicho recinto será acoger emprendimientos productivos, vinculados a la fabricación y/o venta de productos silvoagropecuarios y/o artesanales o a actividades asociadas al turismo rural, que el postulante ya desarrolle en pequeña escala y con anterioridad al presente llamado.
19. Corresponderá al Serviu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 24, 25, 26, 27, 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, debiendo poner especial atención a lo digitado en el módulo de Ingreso de Expedientes en Sistema Rukan, información que debe corresponder fielmente a lo acreditado por la Entidad de Gestión Rural en el expediente físico de postulación.
Párrafo 5º: Recursos disponibles
20. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 202.114 UF.
21. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
22. Mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-OCT-2017
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Texto Original
De 23-JUN-2017
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