Resolución 7236 EXENTA
Resolución 7236 EXENTA LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS DE TRES POLÍGONOS DEL SECTOR BAQUEDANO, COMUNA DE COQUIMBO, AFECTADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISMO Y POSTERIOR TSUNAMI DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE COQUIMBO. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS DE TRES POLÍGONOS DEL SECTOR BAQUEDANO, COMUNA DE COQUIMBO, AFECTADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISMO Y POSTERIOR TSUNAMI DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE COQUIMBO. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 7 de junio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.236 exenta.
Visto:
El DS Nº 104, del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 1.227, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2015, que señala como zonas afectadas por la catástrofe derivada del sismo de alta intensidad y posterior tsunami del día 16 de septiembre de 2015 a la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo, en la Región de Coquimbo; la resolución exenta Nº 8.315, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, entre otros, a través del programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; la resolución exenta Nº 908, de fecha 19 de octubre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, que define zonas críticas en la ciudad de Coquimbo; el Ord. Nº 1.960 de fecha 2 de mayo de 2017 del Director del Serviu Región de Coquimbo, y
Considerando:
a) Que a causa del sismo de alta intensidad y posterior tsunami que afectaron a la Región de Coquimbo, el día 16 de septiembre de 2015, una gran cantidad de personas, habitantes de tres polígonos del sector Baquedano, de la comuna de Coquimbo, resultaron afectadas o damnificadas debido a la pérdida o deterioro de las viviendas que ocupaban;
b) Que este sector se encuentra en condiciones de vulnerabilidad por riesgo de inundación por tsunami, y por lo tanto es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias en condiciones seguras;
c) Que, es posible generar una alternativa de relocalización en el mismo sector, de las familias propietarias damnificadas, por medio del desarrollo de un proyecto habitacional SERVIU en condiciones seguras;
d) Que, si bien por el Ord. Nº 1.960, del Director Serviu Región de Coquimbo, de fecha 2 de mayo de 2017, se indicaron los polígonos en los que se aplicará el presente llamado, por correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2017, se rectificaron las calles que delimitan dichos polígonos, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
Párrafo 1°: Disposiciones Generales
1. Establécese que los tres polígonos del sector Baquedano, de la comuna de Coquimbo, en el que habitan los propietarios que podrán acceder al presente llamado, son los que a continuación se señalan y se encuentran delimitados por las siguientes calles:

2. Llámase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de julio de 2017, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, destinado a la atención de los propietarios de viviendas ubicadas en los tres polígonos del Sector Baquedano, de la comuna de Coquimbo, delimitados en el resuelvo anterior, que hayan resultado damnificados por el sismo de alta intensidad y posterior tsunami, que afectaron a la Región de Coquimbo el día 16 de septiembre de 2015.
Durante el período señalado, el Serviu de la Región de Coquimbo recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deben acompañarlas, en los lugares de atención que éste disponga al efecto.
La asignación de los subsidios se efectuará una vez finalizado el período de inscripción, entre quienes cumplan con los requisitos exigidos, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo que será publicada en el Diario Oficial. En casos de urgente necesidad habitacional, los subsidios podrán ser asignados antes del plazo señalado, con los inscritos a la fecha de la asignación.
Las nóminas de los seleccionados serán publicadas en el sitio web del Minvu, o del Serviu y/o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, y/o en los medios que el Minvu disponga al efecto, las que deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del beneficiario.
La cantidad de recursos dispuestos en la Región de Coquimbo para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados, será de 30.000 Unidades de Fomento.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, los damnificados deberán cumplir con los siguientes requisitos y antecedentes, de acuerdo al polígono delimitado en el resuelvo 1. de la presente resolución en el que habiten:
a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y acreditar residencia en la vivienda ubicada al interior de alguno de los Polígonos delimitados en el resuelvo 1. a la fecha de ocurrida la catástrofe, lo cual se verificará en la Ficha de Catastro Nº 2 de Serviu Región de Coquimbo.
b) Los damnificados del Macro Polígono Sector Baquedano y que no pertenezcan a los Polígonos Subsector "A" y Subsector "B", solo podrán inscribirse en caso que la vivienda tenga daño no reparable lo que deberá acreditarse acompañando Ficha de Catastro Nº 2 de Serviu.
c) Acreditar la condición de propietario del inmueble mediante el respectivo Certificado de Dominio Vigente. Si el damnificado tiene derechos hereditarios sobre la propiedad, deberá además de lo anterior acompañar copia simple de solicitud de Posesión Efectiva.
d) Acompañar declaración de Núcleo Familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Solo podrá incluirse a los hijos de hasta 24 años que integran el núcleo familiar, que viven con el postulante y a sus expensas, señalándolo así expresamente en dicha declaración.
e) Acompañar declaración jurada según formato Serviu en la que exprese el damnificado conocer y aceptar el proceso de expropiación que llevará a cabo el Serviu respecto de su propiedad.
4. Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011:
a) Acreditación de ahorro mínimo, de acuerdo a lo señalado en la letra c) de su artículo 16.
b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d2) del artículo 16, en relación al financiamiento complementario;
c) Contar con el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, de acuerdo a lo señalado en la letra j) del artículo 16.
d) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos, de acuerdo a lo señalado en la letra m) de su artículo 16.
e) Haber obtenido algún beneficio habitacional anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otro inmueble destinado a la habitación, o si lo fuere su cónyuge, de acuerdo a lo señalado en las letras a) y e) del artículo 17. Las familias que, con ocasión de esta catástrofe, hayan obtenido un beneficio para la reparación de sus viviendas, ya sea otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán inscribirse en este llamado. Al monto total del subsidio a pagar por el llamado regulado por la presente Resolución, se le descontará el monto recibido anteriormente por concepto de reparación.
5. No podrán inscribirse los habitantes de los polígonos indicados en el resuelvo 1., que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha, ni los que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional de las instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge o conviviente civil. No podrá inscribirse aquel habitante de los polígonos del sector Baquedano que sea propietario, o su cónyuge o conviviente civil, de tres o más propiedades habitacionales, incluyendo la propiedad ubicada dentro de los polígonos ya definidos.
6. Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio, que estén inscritos en el Registro de Damnificados, y que aún no lo hayan aplicado, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
7. El subsidio regulado por el presente llamado se podrá aplicar a la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a la construcción de una vivienda en sitio propio. En cualquier caso, la vivienda no podrá exceder de 140 m2 y deberá contar con, a lo menos, 3 recintos conformados por un dormitorio, que deberá corresponder al dormitorio principal, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos, ducha o tina, no exigiéndose que cumpla con el programa arquitectónico ni con el Itemizado Técnico de Construcción, a que se refieren los artículos 42 y 43 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
La vivienda que se adquiera o construya con aplicación de este subsidio no podrá estar emplazada en algunos de los tres polígonos determinados en el resuelvo 1. de la presente resolución, ni en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonas será para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá ser aplicado. No obstante, podrán aplicarse subsidios habitacionales en aquellas áreas o zonas de riesgo en donde se incorporen las obras de ingeniería o de otra índole, suficientes para subsanar el peligro para asentamientos humanos, o en que se cumpla con las medidas de mitigación necesarias propuestas por un profesional especialista y sean aprobadas según lo indicado en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Excepcionalmente, este subsidio podrá ser aplicado en el proyecto habitacional Serviu que se emplazará dentro del Polígono Subsector "A" del Sector Baquedano, delimitado en la letra A) del resuelvo 1., el cual contemplará medidas de mitigación en su diseño, según lo indicado en el Art. 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
8. Los beneficiarios podrán aplicar el subsidio a la adquisición o construcción de una vivienda económica en cualquier Región del país.
El precio máximo de vivienda a cuya adquisición o construcción se podrá aplicar el subsidio según zona de emplazamiento, serán los siguientes:

9. El precio de la vivienda será financiado con el subsidio, con aportes propios, si los hubiere, y/o con un crédito hipotecario, de ser el caso.
Si el beneficiario requiere de un crédito hipotecario complementario, para enterar el financiamiento de la vivienda se aplicará lo dispuesto en lo que fuera procedente, lo estipulado en el Titulo III: De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
10. Los beneficiarios obtendrán un subsidio de hasta 1.000 Unidades de Fomento, para la adquisición de una vivienda nueva; de hasta 900 Unidades de Fomento para la adquisición de viviendas usadas; o de hasta 800 Unidades de Fomento para la construcción en sitio propio. Si el valor de la vivienda o la construcción fuere menor al valor del subsidio, sólo se pagará hasta el monto del precio de la vivienda o de la construcción de ésta, según proceda.
Si los beneficiarios del subsidio hubiesen recibido algún beneficio para la reparación de sus viviendas con motivo de esta catástrofe, se les practicará el descuento al monto de su subsidio de acuerdo a lo establecido en la letra e) del resuelvo 4. de la presente resolución.
Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio señalados en el inciso anterior, se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
Conforme a los gastos que el beneficiario rinda al Serviu, obtendrá un subsidio que estará destinado al pago de asistencia técnica de hasta 10 Unidades de Fomento en caso de compra de una vivienda nueva; de hasta 12 Unidades de Fomento en caso de adquisición de una vivienda usada y de hasta 18 Unidades de Fomento en caso de construcción en sitio propio. El subsidio antes mencionado tendrá como objetivo el pago de los servicios de Asistencia Técnica y los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda a adquirir, informe de aceptabilidad, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio se deberán presentar al Serviu las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los recursos utilizados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
11. El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión, consignada en el respectivo Certificado, siendo aplicables las disposiciones de plazo adicional y nuevo plazo de vigencia establecidas en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
12. Los beneficiarios de subsidio a que se refiere esta resolución podrán aplicarlo a la adquisición de viviendas que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS Nº 116 de 2014 o al DS Nº 19 de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a los precios máximos establecidos en el resuelvo 8. precedente, pudiendo aplicar los montos de subsidio dispuestos en este llamado para adquisición de vivienda nueva o los que se establecen en dichos decretos, si le resultan más convenientes.
13. Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34 y 35 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2.011, en lo que fuera procedente, debiendo cumplir la vivienda como mínimo con el programa arquitectónico a que se refiere el resuelvo 7. de esta resolución. Al momento del pago, el beneficiario deberá acompañar certificado de dominio vigente en que conste que la propiedad del sector Baquedano fue expropiada y se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de Serviu Región de Coquimbo y declaración jurada que el inmueble se encuentra libre de ocupantes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-JUN-2017
|
12-JUN-2017 |
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