Decreto 227 EXENTO
Decreto 227 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NOGALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NOGALES
Santiago, 26 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 227 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo N° 154 de 21.09.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 14.970 de 02.02.2016, complementada por ingreso Subtel N° 152.446 de 09.12.2016; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Nogales, V Región, señal distintiva XQB-405, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Transco S.A., RUT N° 96.809.200-6, con domicilio en Avda. Eliodoro Yáñez N° 1649, Of. 705, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, estudio alternativo, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Monjas, Nogales, V Región.
- Coordenadas Geográficas : 32° 44' 58" Latitud Sur;
71° 12' 40" Longitud Oeste.
Estudio Alternativo:
- Dirección : Concepción Nº 640, Quillota, V Región.
- Coordenadas Geográficas : 32° 52' 48,66" Latitud Sur;
71° 15' 06" Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi 3 elementos.
- Ganancia antena : 6,73 dBd.
- N° antenas : 2.
- Altura centro de
radiación : 24 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,46 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,05 dB.
- Pérdidas (atenuador) : 7,0 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Arreglo de antenas:

Radioenlace Estudio Alternativo-Planta:
- Frecuencia : 352,8 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 18K0F8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo
principal de 45°, con 10 dBd. de
ganancia máxima y polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 32° 58' 48,66" Latitud Sur;
71° 15' 06" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 32° 44' 58" Latitud Sur;
71° 12' 40" Longitud Oeste.
- Todas las coodenadas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 59 días.
- Inicio de servicio : 90 días
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-JUN-2017
|
06-JUN-2017 |
Comparando Decreto 227 EXENTO |
Loading...