Resolución 2355 EXENTA
Resolución 2355 EXENTA FIJA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FIJA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903
Núm. 2.355 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1º.- Que, el artículo 19, del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
2º.- Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquéllos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
3º.- Que, la ley Nº 20.903, en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al Sistema del Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo mecanismo específicos para la asignación de tramos para cada transición;
4º.- Que, el artículo vigésimo tercero transitorio, de la ya citada ley, establece que "La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.";
5º.- Que, la primera etapa voluntaria comienza el año 2017 y finaliza el año 2025. Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establece el artículo vigésimo noveno transitorio, de la ley Nº 20.903, la asignación de tramos y bienios propiamente tal, se determinará por medio de resolución dictada por la Subsecretaría de Educación, el 31 de marzo del año subsiguiente de la adjudicación del cupo, es decir, el año 2019, y surtirá todos sus efectos legales en el mes de julio del mismo año;
6º.- Que, para cumplir lo señalado precedentemente y según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio, de la ley Nº 20.903, corresponde a la Subsecretaría de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictar una resolución que disponga anualmente de los cupos para que los profesionales de la educación puedan ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
7º.- Que, los cupos a que hace mención el considerando anterior, corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación, que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
8º.- Que, según información registrada por los sostenedores en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) al 15 de abril de 2017, el total de profesionales de la educación que trabajan en los establecimientos educacionales particulares subvencionados y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, asciende a 107.776 (ciento siete mil setecientos setenta y seis) profesionales de la educación;
9º.- Que, en consecuencia, los cupos disponibles que corresponden a un séptimo de los profesionales de la educación de estos sectores, son 15.397 (quince mil trecientos noventa y siete). A estos cupos los sostenedores o administradores de dichos establecimientos educacionales deberán postular con todos los profesionales de la educación de su dependencia mediante solicitud escrita que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año 2017;
Resuelvo:
Artículo único: Fíjase en 15.397 los cupos correspondientes al año 2017 para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que forman parte de los establecimientos del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAY-2017
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31-MAY-2017 |
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