Resolución 6643 EXENTA
Resolución 6643 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.012 EXENTA, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL PRIMER PROCESO DE POSTULACIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 23-MAY-2017
Publicación: 29-MAY-2017
Versión: Última Versión - 06-SEP-2017
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.012 EXENTA, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL PRIMER PROCESO DE POSTULACIÓN
Santiago, 23 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.643 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
2. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
3. La resolución exenta Nº 1.012 (V. y U.), de fecha 16 de febrero de 2017 y sus modificaciones, mediante la cual se realiza el llamado a postulación nacional en condiciones especiales delResolución 10533 EXENTA,
VIVIENDA
1. 1.1
D.O. 06.09.2017 año 2017 para proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus títulos I, II y III que consideren personas discapacitadas, proyectos de ampliación para adulto mayor, proyectos de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico, entre otros, y fija la distribución de recursos.
VIVIENDA
1. 1.1
D.O. 06.09.2017 año 2017 para proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus títulos I, II y III que consideren personas discapacitadas, proyectos de ampliación para adulto mayor, proyectos de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico, entre otros, y fija la distribución de recursos.
4. El correo electrónico de fecha 24 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Planes y Programas de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, en que informa que el Plan Arauco continua vigente este año y solicita que se disponga que a lo menos un 15% de los recursos de este llamado sean destinados a esa provincia.
5. Correos Electrónicos del SERVIU de la Región del Biobío donde piden eliminar 3 grupos (dos de Título I y uno de Térmico).
Considerando:
Que cerrado el primerResolución 10533 EXENTA,
VIVIENDA
1. 1.2
D.O. 06.09.2017 proceso de postulación en el mes de abril de 2017 del Llamado Nacional en Condiciones Especiales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, efectuado por la resolución exenta Nº 1.012 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en dicha resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y a los recursos disponibles del Programa de Protección Familiar.
VIVIENDA
1. 1.2
D.O. 06.09.2017 proceso de postulación en el mes de abril de 2017 del Llamado Nacional en Condiciones Especiales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, efectuado por la resolución exenta Nº 1.012 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en dicha resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y a los recursos disponibles del Programa de Protección Familiar.
Resolución:
1. Modifíquese la resolución Ex. Nº 1.012 (V. y U.) de 2017 y sus modificaciones, citada en el número 3 de los visto, en el siguiente sentido de:
1.1 Reemplazar el inciso primero del punto 1.2, del resuelvo 1 por el siguiente: "1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda: Podrán postular en este llamado los Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todo lo definido en el DS 255 (V. y U.), de 2006, y además los proyectos de Mantención y los siguientes proyectos con condiciones especiales:"
1.2 Agregar el siguiente nuevo punto 1.3.4 en el resuelvo 1:
"1.3.4 Además podrán participar cualquiera de los proyectos del Título III, de Ampliación de la Vivienda, señalados en la letra c) del Artículo 5°, del DS N° 255 (V. y U.) de 2006."
1.3 Modificar el inciso final del resuelvo 2, en el siguiente sentido:
"No obstante que los proyectos de Mantención se pueden postular dentro de una línea específica de este llamado según lo señalado en el resuelvo 1, los grupos que contemplen proyectos focalizados señalados en el punto 2.2, también podrán estar constituidos por proyectos de esa tipología. Además, en la primera selección de este llamado, se permitirá la postulación de proyectos de Mantención de la Vivienda en el caso que estos hayan resultado hábiles no seleccionados en el último proceso selección."
1.4 Modificar las fechas de la segunda y tercera selección de este llamado señaladas en el resuelvo 3, por las siguientes:
- Para la Segunda Selección: hasta el 30 de junio de 2017.
- Para la Tercera Selección: hasta el 31 de octubre de 2017.
1.5 Insertar dentro de la tabla del resuelvo 4 la siguiente una nueva columna, que indica los montos destinados para proyectos de Mantención en este llamado. Estos montos deberán ser descontados de los montos señalados para cada región en la columna "Total Regular Títulos I, II y III" de esta tabla:

1.6 Reemplazar el punto 10.5.4 del resuelvo 10 por el siguiente:
"10.5.4 Por Mantención del sistema: Se otorgará puntaje adicional por la cantidad de mantenciones que se les aplique a los equipos y al sistema completo, después de a lo menos un año desde la entrega de la obra y pago del subsidio. Estas mantenciones a la mantención obligatoria exigida para todos los equipos."
1.7 Agregar el siguiente nuevo punto 12.4, en el resuelvo 12:
"12.4 La obtención de un subsidio destinado al cambio de una cubierta con asbesto cemento a través de este llamado no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiado en este llamado con un subsidio de Mejoramiento para cambio de una cubierta con asbesto cemento, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
1.8 Agregar los siguientes nuevos resuelvos 17 y 23, debiendo reordenar la numeración del resto de los resuelvos existentes:
"17. En caso que tras haber aplicado un subsidio de Ampliación, ya sea del Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar o de otro programa de subsidio, la vivienda ampliada no alcance a lo menos una superficie mínima de 40 m2, se permitirá que el beneficiario pueda participar de este llamado y postular nuevamente.".
"23. Para el pago de los subsidios que requieran permiso de edificación se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento de que el contratista o constructor haya terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por SERVIU y la EP. Dejando el 30% restante para cuando haya presentado la recepción final de las obras. En los demás casos se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.".
2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes aResolución 10533 EXENTA,
VIVIENDA
1. 1.3
D.O. 06.09.2017 la primera postulación del Llamado Nacional en Condiciones Especiales de 2017, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, de eficiencia energética, y de acondicionamiento térmico, dispuesto en el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 1.012 (V. y U), de 2017 y sus modificaciones, realizada en el mes de abril de este año. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fijase el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en la siguiente tabla:
VIVIENDA
1. 1.3
D.O. 06.09.2017 la primera postulación del Llamado Nacional en Condiciones Especiales de 2017, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, de eficiencia energética, y de acondicionamiento térmico, dispuesto en el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 1.012 (V. y U), de 2017 y sus modificaciones, realizada en el mes de abril de este año. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fijase el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en la siguiente tabla:

3. Comprométense los Resolución 10533 EXENTA,
VIVIENDA
1. 1.4
D.O. 06.09.2017recursos disponibles para la primera selección del mes de abril de 2017, del Llamado Nacional en Condiciones Especiales de 2017 del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, eficiencia energética, acondicionamiento térmico, cambios de techumbres con asbesto cemento, entre otros, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señalada en el siguiente cuadro:
VIVIENDA
1. 1.4
D.O. 06.09.2017recursos disponibles para la primera selección del mes de abril de 2017, del Llamado Nacional en Condiciones Especiales de 2017 del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, eficiencia energética, acondicionamiento térmico, cambios de techumbres con asbesto cemento, entre otros, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señalada en el siguiente cuadro:

4. Publíquese la presente resolución en Diario Oficial y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 2. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | |||
Texto Original
De 29-MAY-2017
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29-MAY-2017 | 05-SEP-2017 |
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