Decreto 115
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Decreto 115
- Encabezado
- TÍTULO I Disposiciones generales
- TÍTULO II Del procedimiento y de los postulantes
- TÍTULO III Del perfil profesional y factores de selección
- TÍTULO IV Del comité de selección y su funcionamiento
- TÍTULO V De la evaluación y criterios de selección
- TÍTULO VI De la conformación de nómina y del nombramiento
- Artículo ÚNICO Transitorio
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto Nº 115, de 2017, del Ministerio de Hacienda
Decreto 115 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS JEFATURAS DE PROGRAMA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.955
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 03-FEB-2017
Publicación: 27-MAY-2017
Versión: Única - 27-MAY-2017
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS JEFATURAS DE PROGRAMA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.955
Núm. 115.- Santiago, 3 de febrero de 2017.
Vistos:
Los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en las letras c), d), i), p) y y) del artículo 2 del Título III, de la ley Nº 19.882 y el artículo 3 de la ley Nº 20.955;
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regirá los procesos de selección al que deberán sujetarse las Jefaturas de Programa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 20.955.
Artículo 1.- Se sujetará a las disposiciones del presente reglamento el proceso para la selección del personal que se desempeñe en las labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos, establecidos en el inciso primero del artículo 3 de la ley Nº 20.955:
a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la Ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.
b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.
Artículo 2.- Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas aplicará el proceso regulado en el presente reglamento, en el mes de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda dictará una resolución exenta que los individualice, remitiendo copia a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3.- Los procesos de selección regulados en el presente reglamento serán realizados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, la que prestará el debido apoyo administrativo y técnico para su realización.
Artículo 4.- En caso de producirse una vacante, el subsecretario del ramo, dentro de los cinco días siguientes, deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de dar inicio al respectivo proceso de selección.
Artículo 5.- El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En los anuncios se especificará el cargo que se trata de proveer y se dará información suficiente, entre otros elementos, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el perfil, dejándose expresa constancia que no se trata de un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
Durante el tiempo que dure la convocatoria, si así lo determinare fundadamente el Consejo de Alta Dirección Pública, podrá efectuarse la búsqueda de candidatos por empresas especializadas registradas en dicha Dirección a las que se les proporcione el perfil de cargo respectivo, cuya designación corresponderá al Consejo de Alta Dirección Pública.
Artículo 6.- El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo aplicado a los postulantes del mismo, que contemplará la evaluación de los antecedentes que se presenten y la aplicación de otros instrumentos de selección, según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 7.- La postulación deberá efectuarse a través de los medios y utilizando los formularios que al efecto disponga la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Los postulantes deberán proporcionar íntegra y oportunamente los antecedentes relativos a la postulación.
Efectuada una postulación, no se podrá modificar ni anexar nuevos antecedentes. Todo candidato podrá desistirse de su participación en el proceso de selección, por medio de una manifestación de voluntad escrita e inequívoca en tal sentido, lo que no afectará futuras postulaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-MAY-2017
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27-MAY-2017 |
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