Decreto 423
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Decreto 423
Decreto 423 MODIFICA EL DECRETO Nº 2.047, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DESIGNÓ AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL DECRETO Nº 2.047, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DESIGNÓ AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
Núm. 423.- Santiago, 6 de abril de 2017.
Visto:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo 2º numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el decreto Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Decreto de Agencia"); los artículos 27 y 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central") y las demás normas aplicables,
Decreto:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 2º del Decreto de Agencia, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El desempeño de la presente Agencia Fiscal comprenderá las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades, actos y contratos requeridos para la colocación total o parcial o pago anticipado total o parcial de valores representativos de deuda pública directa emitidos por el Fisco de la República de Chile en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos") que el Ministro de Hacienda le indique mediante resolución, ya sea en una o más operaciones.
Las operaciones de pago anticipado podrán ser el resultado de un programa de sustitución o canje consistente en la colocación de Bonos con el objeto de pagar (comprar) de forma anticipada otros Bonos ya emitidos y colocados.
El Agente Fiscal deberá efectuar la o las colocaciones o pago anticipado de los Bonos de acuerdo con los montos, mecanismos, reglas y fechas que se establezcan mediante una o varias instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe mediante resolución.
Asimismo, el Agente Fiscal entregará al Tesorero General de la República, al Ministro de Hacienda, o a quienes éstos designen, y respecto de cada colocación u operación de pago anticipado de Bonos que se efectúe, un reporte en que conste la identidad de los adquirentes o adjudicatarios de los Bonos y el monto colocado o pagado anticipado respecto de cada uno de ellos, incluyendo la referencia a montos nominales y precio de adquisición pagados en cada caso. Adicionalmente, respecto de operaciones de colocación o pago anticipado efectuadas, deberá incluirse el detalle de las ofertas válidas realizadas por cada participante. La información a que se refiere este inciso deberá ser proporcionada por el Agente Fiscal, en los términos y condiciones que se contemplen en el Reglamento Operativo que se dicte de conformidad con el presente decreto.
Los pagos que corresponda hacer en relación con la colocación, operación de pago anticipado o servicio de los Bonos, serán realizados directamente por la Tesorería General de la República (la "Tesorería") u otro agente designado para estos efectos.
b) Dictar las reglas operativas de colocación y operación (el "Reglamento Operativo") de los Bonos, las que se entenderán como parte integrante de los términos y condiciones aplicables a éstos para todos los efectos legales pertinentes, que regularán las colocaciones o pagos anticipados de los Bonos, las que deberán ser consistentes con el Decreto de Agencia, estableciendo las normas que regularán los procedimientos de colocación y pago anticipado de los mismos.
El Reglamento Operativo y sus modificaciones deberán ser autorizados por el Ministro de Hacienda, o quien este designe para tal efecto, y publicados por el Agente Fiscal en el Diario Oficial. Copia del mismo se publicará en el sitio electrónico institucional del Banco Central de Chile, sin perjuicio de utilizarse otros medios de difusión que establezca el Agente Fiscal, previa aprobación de la Tesorería. El costo de la publicación indicada y las que se efectúen en los demás medios de difusión, serán de cargo de la Tesorería de conformidad con este decreto.
Artículo 2º.- Reemplázase el encabezado de la letra b) del artículo 4º del Decreto de Agencia, por el siguiente:
"b) Por su parte, una entidad privada de depósito y custodia de valores autorizada y regulada de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 18.876, encargada de la custodia de los Bonos en adelante ‘la Empresa de Depósito', registrará, conforme a las normas que la rigen, lo siguiente:".
Artículo 3º.- Reemplázase el numeral iv) de la letra b) del artículo 4º del Decreto de Agencia, por el siguiente:
"iv) La indicación de aquellos Bonos que se impriman físicamente de acuerdo con este decreto, poniendo término al depósito de los Bonos desmaterializados en la Empresa de Depósito. Lo anterior deberá informarse a la Tesorería en su calidad de encargado del Registro, que se define más adelante y acorde a lo señalado en el artículo 5º.".
Artículo 4º.- Reemplázase el artículo 5º del Decreto de Agencia por el siguiente:
"Artículo 5º.- El registro de anotaciones en cuenta correspondiente a la emisión de Bonos a que se refiere el artículo 47 bis de la Ley de Administración Financiera del Estado (en adelante "el Registro"), deberá ser mantenido por la Tesorería u otro agente designado para estos efectos.".
Artículo 5º.- Reemplázase el inciso 3º del artículo 7º del Decreto de Agencia por el siguiente:
"Las características y condiciones de los pagos correspondientes a la retribución señalada en este artículo serán determinadas por el Ministro de Hacienda al menos anualmente, a más tardar el 30 de noviembre de cada año para el período de retribución siguiente, para lo cual el Agente Fiscal deberá enviar su estimación de gastos y costos para el período de retribución siguiente con al menos 60 días corridos de anticipación a esa fecha. La modalidad de pago de la retribución se materializará mediante una transferencia directa efectuada por la Tesorería. En el caso de la retribución por concepto de colocación, esta se hará el primer día del mes siguiente de la fecha de la primera colocación en que el Banco Central de Chile actúe como Agente Fiscal.".
Artículo 6º.- Elimínase el numeral iii) del inciso segundo del artículo 11º del Decreto de Agencia, pasando el actual numeral iv) a ser el numeral iii).
Artículo 7º.- Reemplázase el inciso 3º del artículo 11º del Decreto de Agencia por el siguiente:
"Por su parte, la Tesorería deberá entregar al Banco Central copia firmada o un recibo, según corresponda, de los documentos y antecedentes que reciba por estos conceptos. Asimismo, la Tesorería deberá pagar al Agente Fiscal, cualquier gasto o costo pendiente de pago a la fecha de término de la Agencia, incluida la retribución a que se refiere el artículo 7".
Artículo 8º.- Las presentes modificaciones al Decreto de Agencia regirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su aceptación por parte del Banco Central de Chile.
Artículo 9º.- Dispóngase que los pagos que correspondan en relación con el rescate o el servicio de los Bonos en que el Banco Central de Chile haya sido designado como Agente Fiscal, serán realizados directamente por la Tesorería u otro agente designado para estos efectos, al igual que la mantención del o los Registros, quedando en consecuencia el Banco Central de Chile liberado de tales obligaciones en los casos en que haya sido designado previamente.
El Banco Central de Chile deberá, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la aceptación de estas modificaciones, rendir cuenta al Ministerio de Hacienda sobre la gestión de los Registros de los Bonos en que haya sido designado como Agente Fiscal. El Ministerio de Hacienda por su parte deberá pronunciarse sobre dicha rendición de cuentas dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a su recepción. En caso que transcurra dicho plazo sin que el Ministerio de Hacienda formule observaciones, se entenderá rendida la cuenta y, por lo tanto, el Banco Central de Chile no tendrá responsabilidad ulterior a ese respecto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAY-2017
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26-MAY-2017 |
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