Resolución 6305 EXENTA
Resolución 6305 EXENTA OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE RÍO BUENO, DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE RÍO BUENO, DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Santiago, 17 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.305 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 27, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por la Ministra, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, así como para aquellos proyectos habitacionales en que, por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras luego de un término anticipado del contrato original;
b) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
c) El oficio N° 290, de fecha 8 de febrero de 2017, del Director del Serviu de la Región de Los Ríos, mediante el cual solicita asignación directa de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para 2 personas que se encuentran en situación de urgente necesidad habitacional.
d) Los correos electrónicos de fechas 30 de marzo y 5 de abril, ambos de 2017, del Serviu de la Región de Los Ríos, donde se entrega información complementaria a la solicitud señalada en el Visto b) precedente, y
Considerando:
a) Que, las viviendas de don Óscar Armando Gutiérrez, cédula de identidad N° 3.973.758-2, y doña Katia del Carmen Varas Veloz, cédula de identidad N°8.041.744-6, se encuentran inhabitables, por tanto se encuentran en situación de urgente necesidad habitacional;
b) Que las personas identificadas en el Considerando a) de la presente resolución, son personas adultos mayores, cuyo único ingreso corresponde a la pensión asistencial de vejez, motivo por el cual requieren sean eximidos de los requisitos establecidos en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativos al ahorro.
c) Que las personas identificadas en el Considerando a) de la presente resolución exenta, requieren sean eximidas del impedimento a que se refiere la letra a), del artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a que para quienes a la fecha de postulación sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una caseta sanitaria o cuando lo fuera su cónyuge o convivientes o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar.
d) Que las personas identificadas en la tabla inserta en el Considerando a) de la presente resolución exenta, requieren sean eximidas del impedimento a que se refiere la letra g), del artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a haber obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las municipalidades o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una caseta sanitaria o un subsidio habitacional o una subvención municipal, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge.
e) Que, las viviendas de estas personas se encuentran escrituradas a su nombre, por lo que no resultan necesarios los servicios asociados a la acreditación del terreno y su dominio, toda vez que los documentos necesarios ya se encuentran el poder del Serviu respectivo.
f) Que la solicitud de asignación directa para las personas identificadas en el oficio citado en el Visto c) precedente, fueron ingresadas al Sistema Informático Umbral, según consta en los Informes Finales N° 13775 y 13759, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Asígnase directamente un subsidio del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, a las siguientes personas, todas de la comuna de Río Bueno, de la Región de Los Ríos, para aplicar en la tipología de Construcción en Sitio Propio según los montos máximos que se indican a continuación:

2. Establécese que para el otorgamiento de este beneficio, no es necesario contar con un proyecto calificado y aprobado, conforme lo exige el artículo 7, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
3. Exímese a las personas beneficiadas por esta resolución exenta, de lo siguiente:
a. De cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, relativos al ahorro.
b. Del impedimento a que se refiere la letra a), del artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a que para quienes a la fecha de postulación sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una caseta sanitaria o cuando lo fuera su cónyuge o convivientes o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar.
c. Del impedimento a que se refiere la letra g), del artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a haber obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las municipalidades o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una caseta sanitaria o un subsidio habitacional o una subvención municipal, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge.
d. De acreditar la disponibilidad de terreno, conforme lo estipulado en el artículo 3, letra j) y de efectuar el estudio de títulos del terreno, según lo establecido en el artículo 53, letra b), punto ii), haciéndose responsable el Serviu de la Región de Los Ríos de verificar que la persona beneficiaria cuenta con los derechos sobre el terreno para aplicar el subsidio, atendido que conforme a la letra c) del artículo 17 de la Ley 19.880, constituye un derecho de las personas, en relación con la Administración, eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en su poder.
4. Los certificados de subsidios correspondientes a las personas beneficiadas mediante esta asignación, se emitirán en un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la presente resolución exenta, tendrán una vigencia de 21 meses contados desde su fecha de emisión y se entregarán con posterioridad a la calificación del proyecto.
5. Los subsidios asignados mediante la presente resolución exenta, se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda del año 2017, de la Región de Los Ríos. El monto a imputar será de 1.310 Unidades de Fomento, correspondiente al valor de los subsidios asignados, su asistencia técnica y respectiva fiscalización técnica de obras.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-MAY-2017
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22-MAY-2017 |
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