Resolución 28
Resolución 28 APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 30-MAR-2017
Publicación: 19-MAY-2017
Versión: Única - 19-MAY-2017
APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Santiago, 30 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 28.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley 16.391; en el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975; en la ley Nº 20.981, de presupuesto para el sector público, correspondiente al año 2017; en el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en la resolución exenta Nº 568 (V. y U), de 2017, que delega facultades que indica; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que le ha correspondido a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad a través de un Programa de Recuperación de Barrios localizado en sectores que presentan problemas de segregación urbana y social, invirtiendo en ellos para alcanzar barrios con una mayor integración social y urbana, con espacios públicos recuperados, mejores condiciones de entorno y relaciones sociales fortalecidas.
2.- Que para el logro de sus fines, el Programa de Recuperación de Barrios contempla la realización de distintas gestiones, tanto a nivel de obras urbanas como de gestión social, a cuyo financiamiento concurrirá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en el respectivo presupuesto.
3.- Que, con fecha 10 de noviembre de 2011, entre la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, se suscribió un Convenio de Implementación de Fases I, II y III, conforme al modelo operativo establecido por el Programa de Recuperación de Barrios, con un presupuesto de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual fue aprobado por resolución exenta Nº 2.610, de 18 de noviembre de 2011, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
4.- Que entre la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, se suscribió con fecha 19 de diciembre de 2012, una modificación al Convenio de Implementación individualizado en el considerando 3 del presente instrumento, por la cual se acordó aumentar el marco presupuestario a la suma total de $115.000.000.- (ciento quince millones de pesos), y a la vez, se amplió el plazo para su desarrollo y ejecución, en 20 meses, a contar de la resolución exenta Nº 2.690, de 20 de diciembre de 2012, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que aprobó dicha modificación.
5.- Que, con fecha 30 de septiembre de 2013, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben una nueva modificación al convenio de implementación ya aludido, aprobada por resolución exenta Nº 2.415, de 8 de octubre de 2013, mediante la cual se modifican los cuadros descriptivos correspondientes a las Fases II y III, y a la vez, se aumenta el marco presupuestario a la suma total de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos).
6.- Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, suscriben nuevamente una modificación al convenio de implementación individualizado en el considerando 3 de la presente resolución, mediante la cual se prorroga la vigencia de dicho convenio hasta el 31 de octubre de 2014. Dicha modificación fue aprobada por resolución exenta Nº 1.942, de 29 de agosto de 2014 de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
7.- Que, con fecha 24 de octubre de 2014, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín realizan una nueva modificación al convenio ya individualizado, mediante la cual acuerdan: a) Modificar el requisito por el cual se transferirá la cuota única correspondiente a Fase III; b) Reemplazar los cuadros descriptivos correspondientes a las Fases II y III y los plazos de vigencia de dichas Fases; c) Reemplazar los cuadros correspondientes a los informes y subproductos correspondientes a las Fases II y III; y d) Aumentar el plazo de vigencia del Convenio hasta el 30 de noviembre de 2014. Dicha modificación fue aprobada por resolución exenta Nº 2.359, de 3 de noviembre de 2014, de esta Secretaría Ministerial.
8.- Que, con fecha 28 de noviembre de 2014, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben otra modificación al convenio ya señalado, aprobado por resolución exenta Nº 2.595, de 9 de diciembre de 2014, mediante la cual acordaron ampliar la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2014, modificando a su vez la fecha de entrega del informe final, al 19 de diciembre de 2014.
9.- Que, con fecha 31 de diciembre de 2014, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín vuelven a suscribir una modificación al convenio ya señalado, mediante la cual acuerdan ampliar la vigencia del convenio hasta el 30 de abril de 2015, modificando a su vez la fecha de entrega del informe final, al 15 de abril de 2015. Dicha modificación fue aprobada por resolución exenta Nº 135, de 14 de enero de 2015.
10.- Que, con fecha 30 de abril de 2015, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben una nueva modificación al convenio de implementación ya indicado, aprobada por resolución exenta Nº 1.273, de 30 de abril de 2015, mediante la cual acuerdan ampliar la vigencia del convenio hasta el 31 de mayo de 2015 y a la vez, se modificó la fecha de entrega del informe final al día 20 de mayo de 2015.
11.- Que, con fecha 27 de mayo de 2015, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben una última modificación al convenio de implementación ya individualizado, mediante la cual acuerdan ampliar la vigencia del convenio hasta el 30 de junio de 2015, y a la vez, se modificó la fecha de entrega del informe final al día 19 de junio de 2015. Dicha modificación fue aprobada por resolución exenta Nº 1.449, de 29 de mayo de 2015.
12.- Que, con fecha 26 de junio de 2015, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben una nueva modificación al convenio ya mencionado, aprobada por resolución exenta Nº 1.757, de fecha 2 de julio de 2015, mediante la cual se acordó ampliar la vigencia del convenio hasta el día 31 de agosto de 2015, y a la vez, se modifica la fecha de entrega del informe final al día 20 de agosto de 2015.
13.- Que, con fecha 28 de agosto de 2015, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben una nueva modificación al convenio citado, aprobada por resolución exenta Nº 2.272, de 1 de septiembre de 2015, mediante la cual se acordó ampliar la vigencia del convenio hasta el día 30 de noviembre de 2015.
14.- Que, con fecha 15 de octubre de 2015, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben otra vez una modificación al convenio, aprobada por resolución exenta Nº 2.673, de 20 de octubre de 2015, mediante la cual se acordó: a) Ampliar la vigencia del convenio hasta el día 31 de diciembre de 2015; b) Aumentar el marco presupuestario en $15.000.000.- (quince millones de pesos), quedando en la suma total de $215.000.000.- (doscientos quince millones de pesos); c) Se reemplaza el cuadro descriptivo correspondiente a la Fase III del Programa; d) Se modifica la fecha de entrega final de los productos y subproductos de la citada Fase III.
15.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2015, mediante ordinario alcaldicio Nº 1.200/198, el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, solicita ampliación del ya citado convenio, hasta el 30 de marzo de 2017, con el incremento de recursos que ello conlleva, a fin de realizar diversas iniciativas que permitan desarrollar la ejecución del "Plan Maestro de La Legua".
16.- Que, mediante Ord. Nº 6042, de 15 de diciembre de 2015, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, acoge la solicitud mencionada en el considerando precedente.
17.- Que, con fecha 23 de diciembre de 2015, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de San Joaquín suscriben una última modificación al convenio ya tantas veces aludido, aprobada por resolución afecta Nº 91, de 7 de septiembre de 2016, mediante la cual, se aumentó la vigencia del convenio hasta el 30 de marzo de 2017 y se aumentó el marco presupuestario a la suma total de $350.000.000.- (trescientos cincuenta millones de pesos).
18.- Que, el tiempo prorrogado en la última modificación, señalada en el considerando precedente, no es suficiente para darle óptimo cumplimiento a los productos comprometidos en la Fase III, cuyo cuadro descriptivo será modificado, se ha hecho indispensable una nueva prórroga en la vigencia del convenio, debiendo reordenar la tabla de pagos y sus verificadores, como asimismo, las fechas de entrega de productos.
19.- Que, en atención a que la facultad para aprobar los convenios de transferencia de recursos suscritos entre el Ministerio de Vivienda y los Municipios para la implementación del Programa Recuperación de Barrios está radicada en la Ministra de Vivienda y Urbanismo según lo establecido en Ley Nº 20.981, de presupuesto para el sector público, correspondiente al año 2017, específicamente en la Partida 18, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 002, Denominación: "Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios", Glosa 05, dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébase la modificación del Convenio de Implementación de Fase I-II y III, del Programa de Recuperación de Barrios, a que alude el considerando 3 de la presente resolución, mediante instrumento de fecha 10 de marzo de 2017, suscrito entre la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de San Joaquín, en los términos que en dicho instrumento se expresan, el que se acompaña y se entenderá formar parte integrante de la presente resolución, cuyas cláusulas se transcriben a continuación:
"En Santiago, a 10 de marzo de 2017, entre la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante "la Seremi", RUT Nº 61.825.000-8, representado por su Secretario Ministerial, don Aldo Ramaciotti Fracchia, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 874, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por una parte; y por la otra la I. Municipalidad de San Joaquín, en adelante "el Municipio", representada per su Alcalde don Sergio Echeverría García, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 2606, comuna de San Joaquín, se ha convenido lo siguiente:
Primero: En la Región Metropolitana, se seleccionó al barrio La Legua, de la comuna de San Joaquín, para la implementación del Programa Recuperación de Barrios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, requiriéndose de los servicios del Municipio para el desarrollo de su primera etapa y el logro de los productos que posteriormente se detalla.
Segundo: En el Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en adelante "la Seremi" y la I. Municipalidad de San Joaquín, aprobado por resolución exenta Nº 2.286, de fecha 29 de septiembre de 2011, de la Secretaría Ministerial, el Municipio se comprometió, en su calidad de socio estratégico del Programa, a prestar apoyo a la Seremi en todas las fases del proceso, con el fin de dar cabal cumplimiento al Programa en el barrio.
Tercero: En el marco de la implementación del Programa Recuperación de Barrios, con fecha 10 de noviembre de 2011, se suscribió entre la Seremi y el Municipio un convenio de implementación de Fases I, II, III, el cual fue aprobado por resolución exenta Nº 2.610, de 18 de noviembre de 2011, de la Secretaría Ministerial, con un marco presupuestario de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos).
Luego, con fecha 19 de diciembre de 2012, se suscribió una modificación al convenio individualizado en el párrafo precedente, mediante la cual, se modificaron los plazos de ejecución, los montos correspondientes a cada Fase de Implementación y se estableció un plazo de 20 meses para las Fases II y III. Dicha modificación fue aprobada por resolución exenta Nº 2.690, de 20 de diciembre de 2012, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
Posteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2013, la Seremi y el Municipio, suscriben una nueva modificación al convenio ya aludido, aprobada por resolución exenta Nº 2.415, de 8 de octubre de 2013, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual, se modificaron los cuadros descriptivos correspondientes a las fases II y III del programa, y a la vez, se aumentó el marco presupuestario a la suma total de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos).
A continuación, con fecha 20 de agosto de 2014, el Municipio y la Seremi, suscriben nuevamente una modificación al convenio ya señalado, mediante la cual, se prorrogó la vigencia del mismo hasta el día 31 de octubre de 2014. Dicha modificación fue aprobada por resolución exenta Nº 1.942, de 29 de agosto de 2014, de la Seremi Minvu.
Ulteriormente, con fecha 24 de octubre de 2014, la Seremi y el Municipio realizan una nueva modificación, aprobada por resolución exenta Nº 2.359, de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría Ministerial Metropolitana Minvu, mediante la cual acuerdan: a) Modificar el requisito por el cual se transferirá la cuota única correspondiente a Fase III; b) Reemplazar los cuadros descriptivos correspondientes a las Fases II y III y los plazos de vigencia de dichas Fases; c) Reemplazar los cuadros correspondientes a los informes y subproductos correspondientes a las Fases II y III; y d) Aumentar el plazo de vigencia del Convenio.
Más tarde, con fecha 28 de noviembre de 2014, la Seremi y el Municipio, suscriben otra modificación al convenio, aprobada por resolución exenta Nº 2.595, de 9 de diciembre de 2014, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual, acuerdan ampliar la vigencia del convenio hasta el día 31 de diciembre de 2014 y a la vez, modifican la fecha de entrega del informe final, al día 19 de diciembre del mismo año.
Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2014, la Seremi y el Municipio, suscriben una nueva modificación al convenio, aprobada por resolución exenta Nº 135, de 14 de enero de 2015, de la Seremi Minvu, mediante la cual, acuerdan ampliar la vigencia del convenio hasta el día 30 de abril de 2015, y a la vez, modifican la fecha de entrega del informe final, al día 15 de abril de 2015.
Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2015, la Seremi y el Municipio, suscriben otra modificación al convenio ya aludido, aprobada por resolución exenta Nº 1.273, de fecha 30 de abril de 2015, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual, se acordó ampliar la vigencia del convenio hasta el día 31 de mayo de 2015, y a la vez, se modificó la fecha de entrega del informe final, al día 20 de mayo de 2015.
Subsiguientemente, con fecha 27 de mayo de 2015, la Seremi y el Municipio, suscriben nuevamente otra modificación al convenio, aprobada por resolución exenta Nº 1.449, de fecha 29 de mayo de 2015, de la Seremi Minvu, mediante la cual, se acordó ampliar la vigencia del convenio hasta el día 30 de junio de 2015, y a la vez, se modifica la fecha de entrega del informe final, al día 19 de junio de 2015.
Después, con fecha 26 de junio de 2015, la Seremi y el Municipio suscriben una nueva modificación al convenio, aprobada por resolución exenta Nº 1.757, de fecha 2 de julio de 2015, de la Secretaría Ministerial Metropolitana Minvu, mediante la cual, se acordó ampliar la vigencia del convenio hasta el día 31 de agosto de 2015, y a la vez, se modifica la fecha de entrega del informe final, al día 20 de agosto de 2015.
Luego, con fecha 28 de agosto de 2015, la Seremi y el Municipio suscriben otra vez una modificación al convenio, aprobada por resolución exenta Nº 2.272, de fecha 1 de septiembre de 2015, de la Seremi Minvu, mediante la cual, se acordó ampliar la vigencia del convenio hasta el día 30 de noviembre de 2015.
A continuación, con fecha 15 de octubre de 2015, la Seremi y el Municipio suscriben nuevamente una modificación al convenio, aprobada por resolución exenta Nº 2.673, de fecha 20 de octubre de 2015, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual, se acordó: a) Ampliar la vigencia del convenio hasta el día 31 de diciembre de 2015; b) Aumentar el marco presupuestario en $15.000.000.- (quince millones de pesos), quedando en la suma total de $215.000.000.- (doscientos quince millones de pesos); c) Se reemplaza el cuadro descriptivo correspondiente a la Fase III del Programa; d) Se modifica la fecha de entrega final de los productos y subproductos de la citada Fase III.
Por último, con fecha 23 de diciembre de 2015, la Seremi y el Municipio suscriben por última vez una modificación al ya tantas veces señalado convenio, aprobada por resolución afecta Nº 91, de 7 de septiembre de 2016, mediante la cual, se aumentó la vigencia del convenio hasta el 30 de marzo de 2017 y se aumentó el marco presupuestario a la suma total de $350.000.000.- (trescientos cincuenta millones de pesos).
Cuarto: Que, el tiempo prorrogado en la última modificación, señalada en la cláusula precedente, no es suficiente para darle óptimo cumplimiento a los productos comprometidos en la Fase III, cuyo cuadro descriptivo será modificado, se ha hecho indispensable una nueva prórroga en la vigencia del convenio, debiendo reordenar la tabla de pagos y sus verificadores, como asimismo, las fechas de entrega de productos.
Quinto: Por lo expuesto, la Seremi y el Municipio acuerdan modificar el convenio individualizado en la cláusula tercera precedente de la siguiente manera:
Reemplázase la cláusula cuarta por la siguiente:
"Cuarto: La vigencia del presente convenio será hasta el día 31 de diciembre de 2017 y este plazo sólo podrá ser ampliado en caso de sufrir retrasos atribuibles a la Seremi, o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados por el Municipio y previa dictación por parte de la Seremi, del acto administrativo que así lo disponga.".
Reemplázase la cláusula quinta por la siguiente:
"Quinto: El precio de la ejecución convenida en virtud del presente instrumento asciende a la suma de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos), sin reajuste. Los valores de las Fases son:
Fase I: $20.672.762.- (veinte millones seiscientos dos mil setecientos sesenta y dos pesos).
Fase II: $159.327.238.- (ciento cincuenta y nueve millones trescientos veintisiete mil doscientos treinta y ocho pesos).
Fase III: $170.000.000.- (ciento setenta millones de pesos).
El precio acordado incluye todos los gastos inherentes al desarrollo de las tres fases del Programa, los que serán de cargo del Municipio, y también considera impuestos, materiales, insumos, y todos los elementos necesarios para el mismo, no pudiendo solicitar otros cobros adicionales para su cumplimiento e implementación.
Para la implementación de la Fase II, la Seremi transferirá la suma de $159.327.238, conforme a lo siguiente:

Para la implementación de la Fase III, la Seremi transferirá la suma de $170.000.000, conforme a lo siguiente:

Reemplázase el cuadro descriptivo correspondiente a la Fase III inserto en la cláusula sexta del convenio primitivo, por el siguiente:
Fase III: Sistematización y Evaluación Proyecto Integral de Recuperación de Barrio:






(*) Para los reportes en "Reunión de Trabajo" se dejará constancia en un acta de aprobación la presentación que realice el equipo del barrio y/o contraparte técnica municipal sobre el contenido o verificador de cumplimiento respecto al subproducto solicitado.
Reemplázase la cláusula décimo tercera por la siguiente:
"Décimo tercero: El cumplimiento de los productos deberá ser reportado por el Municipio, mediante la entrega de informes, acompañados de los verificadores correspondientes. Dichos informes deberán ser presentados en la oficina de partes de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según lo siguiente:
Una copia en soporte papel, a color y debidamente encuadernada o anillada.
Dos copias en soporte digital, formato Word y PDF.
Cada informe deberá ser acompañado de una carta dirigida al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, explicitando el detalle de lo que se entrega.
Los informes mencionados deberán corresponder a lo siguiente:



La revisión y aprobación de cada uno de los productos entregados por la Municipalidad estará a cargo de la Coordinación Regional del Programa, la que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, desde el ingreso en oficina de partes, para revisar, aprobar o efectuar observaciones a los informes de los productos entregados.
En caso de existir observaciones, el Municipio tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarlas, contados desde que se pone en conocimiento el Acta de Observaciones mediante correo electrónico enviado por el Coordinador Territorial a la Contraparte Municipal. Lo anterior se formalizará a través del oficio correspondiente emitido por esta entidad ministerial.
Cualquier modificación de plazos que requiera el Municipio, deberá ser debidamente fundada y solicitada vía oficio a lo menos 20 días antes del vencimiento del respectivo plazo. Será facultad de la Seremi la aceptación o rechazo de esta solicitud.
Sólo se recibirán y revisarán informes, cuando los informes precedentes se encuentren debidamente entregados por el Municipio y hayan sido revisados y aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial.
Cualquier solicitud de modificación de plazo para la entrega de los productos, deberá ser solicitada mediante carta dirigida al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, explicitando las razones que fundamentan la solicitud y propuesta de los nuevos plazos.".
Sexto: Corresponderá al Municipio y a la Seremi velar por el fiel cumplimiento de la presente Modificación al Convenio de Implementación y desarrollar las acciones que les correspondan, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptando las medidas pertinentes para el buen desarrollo del Programa.
Séptimo: En todo lo no estipulado en el presente instrumento, rige plenamente lo dispuesto en el convenio de fecha 10 de noviembre de 2011, aprobado por resolución exenta Nº 2.610, de 18 de noviembre de 2011, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones posteriores.
Octavo: El presente Convenio se suscribe ad-referéndum, sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, extendiéndose en 2 ejemplares originales, de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Noveno: La personería de don Aldo Ramaciotti Fracchia, como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, consta en decreto supremo Nº 42 (V. y U.), de 2014, y la de don Sergio Echeverría García para comparecer en representación de la I. Municipalidad de San Joaquín, consta de la Sentencia de Aclaración y Proclamación del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 28 de noviembre de 2016.".
Hay firmas.
2. El gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, que asciende a la suma de $87.600.000.- (ochenta y siete millones seiscientos mil pesos), se imputará a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 002, Glosa 05, de ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2017.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances resolución Nº 28, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 17.105.- Santiago, 11 de mayo de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la modificación del convenio de implementación del Programa de Recuperación de Barrios, suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de San Joaquín, teniendo presente lo consignado en el oficio Nº 1.698, de 2017, de la mencionada secretaría, concerniente a los pagos que se han efectuado en virtud del mismo.
En seguida, cumple con manifestar en relación a la cláusula quinta de la modificación de que se trata que entiende incluido el Nº 3.2 -de la tabla "Fase III: Sistematización y Evaluación Proyecto Integral de Recuperación de Barrio"-, en la columna "Subproductos", de la fila "INFORME FINAL FASE III" del cuadro denominado "Informes y Sub Productos Fase III", contenido en la cláusula décimo tercera que se viene reemplazando, cuadro que, además, se encuentra duplicado tanto en ese apartado de la resolución, como en el atingente acuerdo de voluntades.
Por último, en lo meramente formal, cabe anotar que el documento que proclama a don Sergio Echeverría García como alcalde, de la referida comuna es el acta complementaria de proclamación de 28 de noviembre de 2016 del Segundo Tribunal Electoral Región Metropolitana, y no el instrumento que se indica en la cláusula novena del pacto que se transcribe.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe División de Infraestructura y Regulación.
A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente.
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