Resolución 6042 EXENTA
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Resolución 6042 EXENTA
Resolución 6042 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 11-MAY-2017
Publicación: 18-MAY-2017
Versión: Última Versión - 20-FEB-2025
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.042 exenta.
Visto:
La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS N° 174, de 2005; el DS N° 255, de 2006; el decreto ex. N° 673 (V. y U.), de 2010; el DS N° 1, de 2011, el DS N° 49, de 2011, el DS N° 52, de 2013 y el DS N° 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y
Considerando:
a) Que por decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de firmar Por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo los instrumentos que conceden una segunda prórroga u otorgan un nuevo plazo para el inicio de obras, y aquellos que autorizan una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
b) Que por resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), del mismo año, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refieren los decretos supremos N° 255 de 2006, N° 1 de 2011, N° 49 de 2011, N° 52 de 2013, y N° 10 de 2015.
c) Que se ha estimado necesario complementar la delegación singularizada en el literal anterior, y regular en un mismo acto las facultades que se refieren a materias de similar naturaleza, dicto la siguiente
Resolución:
1. Delégase en Resolución 11523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2017los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2017los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del DS Nº 255, a personas que se encuentren en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13, letra d), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
TaResolución 1522 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 21.09.2023mbién en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, para las familias afectadas por dichos eventos, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 21.09.2023mbién en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, para las familias afectadas por dichos eventos, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
- Viviendas con Daño Menor: se podrán otorgar subsidios hasta el monto señalado en el Programa para la comuna. Además, dentro de las condiciones especiales que se establezcan en la respectiva resolución de asignación, el Seremi podrá disponer que el subsidio se ejecute mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción.
- Viviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su ejecución podrá ser mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción, o mediante la modalidad de ejecución con constructora.
- Viviendas con Daño Mayor: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 450 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y con una Fiscalización Técnica de Obra, además su modalidad de ejecución siempre deberá ser mediante una empresa constructora, dado la mayor complejidad de los proyectos considerados.
EResolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 03.07.2024n dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica señalada en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, podrá llegar en total hasta 18 Unidades de Fomento en áreas urbanas y hasta 21 Unidades de Fomento en áreas rurales.
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 03.07.2024n dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica señalada en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, podrá llegar en total hasta 18 Unidades de Fomento en áreas urbanas y hasta 21 Unidades de Fomento en áreas rurales.
b) Para asignar directamente subsidios para la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, regulados por el Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, empleando las mismas condiciones establecidas en los llamados regulares y extraordinarios que se encuentran vigentes al momento de la correspondiente solicitud de asignación directa, siempre que con ellos no se exceda del 10% del total de los recursos asignados a la región correspondiente. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
c) Para aumentar los montos de subsidios ya asignados, conforme al inciso 3°, del artículo 2° del DS Nº 255, hasta en un 20% del monto del contrato de obra, Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 03.07.2024incluyendo subsidio, ahorro y asistencia técnica, en situaciones de fuerza mayor o imposible de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas.
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 03.07.2024incluyendo subsidio, ahorro y asistencia técnica, en situaciones de fuerza mayor o imposible de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas.
d) Para conceder una segunda prórroga u otorgar un nuevo plazo para el inicio de obras, y para autorizar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
Esta facultad aplicará también respecto de los subsidios otorgados en los llamados especiales que no consideran la entrega física de un certificado de subsidio, como por ejemplo el subsidio que se entrega mediante la intervención de Mejoramiento de Condominios de Vivienda Social, de Condominios de Vivienda Económica o a través de la alternativa del Banco de Materiales en que el certificado es reemplazado por una tarjeta plástica.
e) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 2° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
f)Resolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.05.2021 Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 03.07.2024señalado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.05.2021 Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 03.07.2024señalado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.
2.Resolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se señalan:
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso final del artículo 13° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, u otros casos sociales, debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio, establecidos en el referido reglamento, e incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, pero en ningún caso podrá disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en sus artículos 64 y 67.
b) La facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para disponer mediante resoluciones fundadas prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido.
La facultad a que se refiere el artículo 44 del DS N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Nuevo Sistema de Subsidio Habitacional, actualmente derogado, para disponer mediante resoluciones fundadas la prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías, para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, los llamados y actuaciones efectuados conforme al DS N° 40, ya referido, se seguirán rigiendo por las disposiciones de dicho reglamento hasta su total extinción.
c) La facultad contenida en el inciso segundo del artículo 27 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, de autorizar que el subsidio se aplique en una región que difiera a la de postulación y selección, debiendo en todo caso aplicarse en las condiciones y por las causales establecidas en dicho reglamento. El cambio de la región de aplicación del subsidio será autorizado por el SEREMI de la región donde el beneficiario requiere aplicarlo.
4.Resolución 719 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 12.04.2023 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, las facultades del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 12.04.2023 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, las facultades del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, liberarlos de impedimentos, o modificar condiciones, requisitos o impedimentos establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo lo consignado en las letras b) y d) de este resuelvo y tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF) enmarcados en el Convenio suscrito entre el Minvu y el Sernameg, en los que podrá disponer un monto único de subsidio de hasta 950 Unidades de Fomento, además de los recursos para Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras, pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces según corresponda y, si procede, recursos para el albergue y traslado transitorio. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este monto de subsidio será de hasta 1.050 Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, debe respetarse lo indicado en el inciso final del artículo 54 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a que el precio de venta de la vivienda no puede exceder en más de un 20% el valor de la respectiva tasación realizada por la asesoría técnica o el Serviu.
b) Para asignar subsidios tratándose de la alternativa individual, en las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, pudiendo disponer el aumento de los montos de subsidio a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), la que deberá ser solicitada por el Director del Serviu.
Los mayores montos se determinarán tomando como referencia los máximos indicados en los llamados a concurso del Programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que incorporen las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, y que se encuentren vigentes a la fecha de la asignación, tanto para los subsidios de construcción, como para los recursos asociados a su respectiva Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, incluidos los recursos para atender los gastos que pudiere irrogar la entrega de subsidios adicionales de traslado y/o albergue transitorio. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos que se indiquen en dichos llamados.
En estos casos, el Seremi podrá eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos dispuestos tanto en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, como en el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario aprobado por la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, cuando el proyecto se encuentre emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas, y/o de morfología variable.
De aplicarse en estos casos el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, el Seremi ejercerá la facultad contenida en el artículo 31 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de aprobar mediante resolución fundada el listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios que apliquen el subsidio habitacional mediante este procedimiento.
El aumento de monto de subsidio y exenciones señalado en los incisos anteriores podrá incluso disponerse para aquellos subsidios otorgados con anterioridad.
Para aResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.1 y 1.2
D.O. 26.07.2024signar un monto que exceda al del llamado a concurso vigente, el Secretario Regional Ministerial deberá contar con la visación previa del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.1 y 1.2
D.O. 26.07.2024signar un monto que exceda al del llamado a concurso vigente, el Secretario Regional Ministerial deberá contar con la visación previa del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
Para que el Seremi ejerza las facultades previstasResolución 1906 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.12.2024 en el presente literal b), el Serviu debe acreditar que se cuenta con un proyecto de construcción, aprobado legal, técnica y financieramente por los Departamentos Jurídico y Técnico, y con el permiso de edificación o anteproyecto aprobado por la DOM respectiva. En los casos que el Serviu estime que sea necesario solicitar el ejercicio de esta facultad, podrá aceptar el ingreso de un proyecto de construcción para su evaluación, por mayores montos de subsidios respecto a los que la persona recibió en la asignación original.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.12.2024 en el presente literal b), el Serviu debe acreditar que se cuenta con un proyecto de construcción, aprobado legal, técnica y financieramente por los Departamentos Jurídico y Técnico, y con el permiso de edificación o anteproyecto aprobado por la DOM respectiva. En los casos que el Serviu estime que sea necesario solicitar el ejercicio de esta facultad, podrá aceptar el ingreso de un proyecto de construcción para su evaluación, por mayores montos de subsidios respecto a los que la persona recibió en la asignación original.
c) Para disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviviente, generada con posterioridad a la asignación del subsidio original.
PodResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.3
D.O. 26.07.2024rán considerarse en este subsidio complementario aquellas condiciones o situaciones de discapacidad diferentes a las de origen físico, tales como las de origen sensorial, intelectual y/o psíquico. También se considerarán aquellas situaciones relativas a neurodivergencia o neurodiversidad, como por ejemplo trastornos del espectro autista. Para estos efectos, el Serviu respectivo podrá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial los informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.3
D.O. 26.07.2024rán considerarse en este subsidio complementario aquellas condiciones o situaciones de discapacidad diferentes a las de origen físico, tales como las de origen sensorial, intelectual y/o psíquico. También se considerarán aquellas situaciones relativas a neurodivergencia o neurodiversidad, como por ejemplo trastornos del espectro autista. Para estos efectos, el Serviu respectivo podrá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial los informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
El monto del subsidio complementario de discapacidad al que se refiere el inciso precedente, podrá alcanzar los montos señalados en el Llamado a Postulación Individual o Colectiva, de construcción, que incorpore estas materias, que se encuentre vigente o, en caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional, considerando obras como las descritas en el Cuadro Normativo Abreviado que sea o haya sido parte del Llamado en consideración u otros instrumentos afines que se hayan emitido por el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
d) Para asignar directamente subsidios adicionales a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a proyectos habitacionales de postulación colectiva, por un monto de hasta 15.000 Unidades de Fomento, por una sola vez por cada proyecto, cuando por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de su calificación, que estén claramente fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras, luego de un término anticipado del contrato original.
Estas asignaciones no podrán exceder en más de un 10% el monto total de los subsidios asignados originalmente, excluyendo los asignados por concepto de asistencia técnica según lo establecido en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, o los dispuestos para dicho concepto en el llamado en virtud del cual el proyecto fue seleccionado.
En los casos en que las solicitudes de subsidios adicionales superen las 5.000 Unidades de Fomento para cada proyecto o megaproyecto habitacional, la solicitud del Director del Serviu además deberá contar con la visación del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
Todos los proyectos a los que se les asignen subsidios adicionales conforme a este literal, el Serviu deberá iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que resulten procedentes a fin de determinar eventuales responsabilidades respecto a los mayores recursos que se deben adicionar a dichos proyectos, informando a la Subsecretaría de lo realizado en un plazo no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la respectiva resolución de asignación de recursos.
e) Para asignar directamente subsidios adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto el traslado como el albergue transitorio, a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y. U.), de 2011, por un monto total de hasta 156 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 13 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, hasta por el período máximo de un año, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma, estableciendo en las resoluciones respectivas los montos y formas de pago correspondientes. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, por nueResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.4
D.O. 26.07.2024vos periodos, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos para ello, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.4
D.O. 26.07.2024vos periodos, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos para ello, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto total máximo del subsidio cuya delegación se establece en el inciso anterior podrá ser de hasta 180 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor no podrá exceder de 15 Unidades de FomentResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.5
D.O. 26.07.2024o.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.5
D.O. 26.07.2024o.
f) En el caso de asignarse subsidios para proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, podrán incrementar su subsidio base cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas. Para el cálculo de los montos se deberá tomar como referencia los indicados en los llamados DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, vigentes a la fecha de la asignación.
g) La facultad de disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, destinado al aumento de los recursos a pagar por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras, a solicitud del Director del Serviu, previa visación por parte del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, hasta un 30% de los recursos correspondientes a los honorarios fijados para los Servicios de Asistencia Técnica y un 30% por los valores establecidos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
h)Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.4
D.O. 03.07.2024 Para disponer el aumento de los montos que resulten producto de la homologación del subsidio individual conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, o las disposiciones que se incluyan en los llamados vigentes y circulares correspondientes. En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional individual realizado.
VIVIENDA
Nº 1, 1.4
D.O. 03.07.2024 Para disponer el aumento de los montos que resulten producto de la homologación del subsidio individual conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, o las disposiciones que se incluyan en los llamados vigentes y circulares correspondientes. En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional individual realizado.
Las facultades que se delegan en los literales a) y e) precedentes, no serán aplicables en los casos en que se requiera otorgar conjuntamente los subsidios para la adquisición o construcción de una vivienda, y el subsidio adicional para atender gastos de traslado y/o albergue transitorio, cuando alguno de dichos subsidios se solicite bajo condiciones distintas a las delegadas por esta resolución.
i) Para disponer el aumento en los montos deResolución 1906 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.12.2024 subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de proyectos con familias seleccionadas, cuya Entidad Patrocinante sea el municipio o el Serviu, y se requiera licitar y/o adjudicar la contratación de las obras, conforme a los montos del último Llamado nacional realizado, que incorpore la tipología de construcción correspondiente, y siempre que resulte más favorable respecto de las condiciones originales del beneficio. Este aumento en los montos de subsidio podrá ser otorgado a solicitud del Serviu respectivo, el que deberá identificar el detalle de los mayores montos a otorgar, con el análisis de los montos de subsidios que dispone actualmente el proyecto.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.12.2024 subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de proyectos con familias seleccionadas, cuya Entidad Patrocinante sea el municipio o el Serviu, y se requiera licitar y/o adjudicar la contratación de las obras, conforme a los montos del último Llamado nacional realizado, que incorpore la tipología de construcción correspondiente, y siempre que resulte más favorable respecto de las condiciones originales del beneficio. Este aumento en los montos de subsidio podrá ser otorgado a solicitud del Serviu respectivo, el que deberá identificar el detalle de los mayores montos a otorgar, con el análisis de los montos de subsidios que dispone actualmente el proyecto.
j) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selecciónResolución 1906 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 24.12.2024 de un llamado nacional regular o especial, referidos a los montos de subsidios otorgados, en los casos en que los montos no sean los presentados en el proyecto ante el Serviu y evaluados por éste y se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el proyecto.
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 24.12.2024 de un llamado nacional regular o especial, referidos a los montos de subsidios otorgados, en los casos en que los montos no sean los presentados en el proyecto ante el Serviu y evaluados por éste y se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el proyecto.
El Serviu deberá presentar la solicitud de rectificación ante la Seremi, con un informe suscrito por las jefaturas de los departamentos técnicos y de operaciones habitacionales respectivos.
Si la rectificación del monto de subsidio supone un aumento del establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente.
En estos casos, la resolución que rectifica deberá citar expresamente el acto administrativo que dispone el llamado y el que aprueba la selección.
5. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las facultades del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el artículo 14 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
EnResolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 11.05.2021 el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite superior será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, aumentados en un 10%. Tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), se podrá disponer el aumento del monto del subsidio en hasta un 30% de los valores máximos de las rentas de arrendamiento antes señalados. En todos los casos ya referidos, este subsidio sólo podrá cubrir un período máximo de 24 meses.
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N° 1, 1.4
D.O. 11.05.2021 el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite superior será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, aumentados en un 10%. Tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), se podrá disponer el aumento del monto del subsidio en hasta un 30% de los valores máximos de las rentas de arrendamiento antes señalados. En todos los casos ya referidos, este subsidio sólo podrá cubrir un período máximo de 24 meses.
EnResolución 719 EXENTA,
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Nº 1, 1.2
D.O. 12.04.2023 los casos en que el subsidio otorgado, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término, ya sea que el subsidio haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 12.04.2023 los casos en que el subsidio otorgado, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término, ya sea que el subsidio haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el artículo 50 bis del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, destinados a financiar los gastos en que incurra el beneficiario para la obtención de los documentos necesarios para la aplicación del Programa, a saber: copia del contrato tipo de arrendamiento firmado ante notario; copia del certificado de recepción municipal; certificado de dominio vigente y el de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 50 bis antes indicado,
6.Resolución 326 EXENTA,
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N° 1, 1.1
D.O. 01.03.2024 Deléganse en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, que se señalan:
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N° 1, 1.1
D.O. 01.03.2024 Deléganse en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios para el financiamiento de la solución habitacional, de la asistencia técnica y fiscalización técnica de las obras, en la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos e impedimentos establecidos para la asignación de subsidios, o modificarlos para permitir el acceso al beneficio y su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en ninguna circunstancia, podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo lo expresamente facultado en el presente instrumento, eximir de contar con registro social de hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos dentro del límite urbano o áreas de extensión urbana, de localidades de más de 5.000 habitantes, o autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente en la ejecución de obras de mitigación, o se acredite que se cuenta con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento para abordar los riesgos identificados, situación que debe ser evaluada a partir del estudio fundado aprobado por el organismo competente. Mediante circular de la Subsecretaria se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la implementación de la facultad contenida en el presente literal.
El Resolución 232 EXENTA,
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N° 1, 1.1
D.O. 20.02.2025monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto en la resolución del Llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado la Asignación Directa. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional disponible y en conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 488 y la resolución exenta N° 490, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2023, según corresponda. Tratándose de familias beneficiadas que, al momento de la asignación del subsidio, no contaban con un proyecto desarrollado, el Seremi podrá complementar el monto de subsidio asignado originalmente, teniendo como referencia los montos de subsidio contemplados en las resoluciones indicadas que le sean aplicables y los presupuestos fundados y detallados aprobados por el Serviu respectivo. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las resoluciones de llamado vigentes, pudiendo eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos técnicos exigidos por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, cuando se acredite fehacientemente que este se encuentra emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas y/o de morfología variable.
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N° 1, 1.1
D.O. 20.02.2025monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto en la resolución del Llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado la Asignación Directa. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional disponible y en conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 488 y la resolución exenta N° 490, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2023, según corresponda. Tratándose de familias beneficiadas que, al momento de la asignación del subsidio, no contaban con un proyecto desarrollado, el Seremi podrá complementar el monto de subsidio asignado originalmente, teniendo como referencia los montos de subsidio contemplados en las resoluciones indicadas que le sean aplicables y los presupuestos fundados y detallados aprobados por el Serviu respectivo. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las resoluciones de llamado vigentes, pudiendo eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos técnicos exigidos por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, cuando se acredite fehacientemente que este se encuentra emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas y/o de morfología variable.
b) Para autorizar el otorgamiento, tratándose de conjuntos habitacionales, de subsidios base correspondientes a familias del 40% de Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a la totalidad de los integrantes del proyecto, y a disponer el otorgamiento de los recursos necesarios para la adquisición de terreno, de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cuando sean necesarias dichas asignaciones para otorgar viabilidad financiera al proyecto.
c) Para asignar directamente los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas beneficiadas por el Programa de Habitabilidad Rural que requieran de estos recursos para la ejecución de sus proyectos, y los subsidios de asistencia y fiscalización técnicas de obras que, en este marco, le sean aplicables al proyecto. Tratándose de familias beneficiadas que al momento de la asignación del subsidio no contaban con proyecto desarrollado, y/o se hubiere omitido la asignación de algún subsidio complementario, total o parcialmente, por cualquiera circunstancia, el Seremi podrá asignar y/o complementar el monto de subsidio asignado originalmente, teniendo como referencia los montos que contemple la resolución de llamado vigente que sea aplicable.
d) Para asignar directamente subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa de Habitabilidad Rural, que requieran solventar gastos que pudiere irrogar su traslado y albergue transitorio hasta por el período de un año. El Seremi podrá autorizar el otorgamiento de este subsidio, mediante resolución fundada, estableciendo la situación de hecho que exige la normativa para otorgar el beneficio, el monto y forma de pago correspondiente. Esta facultad podrá ser ejercida por el Seremi, respecto de un mismo beneficiario, hasta por un máximo de Resolución 232 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 20.02.2025tres nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado originalmente mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
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N° 1, 1.2
D.O. 20.02.2025tres nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado originalmente mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
7 Deléganse Resolución 429 EXENTA,
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N° 1, 1.1
D.O. 05.07.2019en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, las facultades del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indican:
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N° 1, 1.1
D.O. 05.07.2019en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, las facultades del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indican:
a)Para asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales.
NoResolución 951 EXENTA,
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Nº 1, 1.5
D.O. 03.07.2024 obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que corresponda a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que haya sido convocado en el año en que se solicita la asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa y, en el caso de proyectos de condominios de vivienda, deberá tratarse de un llamado en que se haya considerado a la respectiva región para efectuar postulaciones.
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Nº 1, 1.5
D.O. 03.07.2024 obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que corresponda a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que haya sido convocado en el año en que se solicita la asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa y, en el caso de proyectos de condominios de vivienda, deberá tratarse de un llamado en que se haya considerado a la respectiva región para efectuar postulaciones.
TaResolución 1522 EXENTA,
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Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2023mbién en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Capítulo Segundo, para Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
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Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2023mbién en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Capítulo Segundo, para Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
- Viviendas con Daño Menor: se podrán otorgar subsidios hasta un monto de 50 Unidades de Fomento, pudiendo el Seremi disponer que estos subsidios se ejecuten mediante la modalidad de Banco de Materiales.
- Viviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su modalidad de ejecución podrá ser mediante la modalidad de Banco de Materiales o mediante la modalidad de ejecución con una empresa constructora.
- Viviendas con Daño Mayor: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 450 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica del proyecto y con una Fiscalización Técnica de Obra, y la modalidad de ejecución siempre deberá ser mediante una empresa constructora, dado la mayor complejidad de los proyectos considerados.
EnResolución 951 EXENTA,
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Nº 1, 1.6
D.O. 03.07.2024 dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica podrá ser incrementada hasta en un 25%.
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Nº 1, 1.6
D.O. 03.07.2024 dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica podrá ser incrementada hasta en un 25%.
b) ParaResolución 1226 EXENTA,
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N° 1, 1.6
D.O. 02.09.2020 otorgar subsidios adicionales, conforme al inciso segundo del artículo 26 del DS Nº 27, hasta en un 20% del monto del proyecto, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas y el subsidio otorgado resulte insuficiente para su correcta ejecución.
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 02.09.2020 otorgar subsidios adicionales, conforme al inciso segundo del artículo 26 del DS Nº 27, hasta en un 20% del monto del proyecto, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas y el subsidio otorgado resulte insuficiente para su correcta ejecución.
c) Para otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los subsidios, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
d) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
e)Resolución 583 EXENTA,
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N° 1, 1.5
D.O. 11.05.2021 Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
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N° 1, 1.5
D.O. 11.05.2021 Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.
8. ParResolución 1092 EXENTA,
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Artículo único N° 1, 1.7
D.O. 26.07.2024a el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo requerirá petición del Director del Serviu respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica, y deberá verificar previamente que existe disponibilidad de recursos en el programa y la Región correspondiente. El Jefe de la División de Política Habitacional, durante el primer trimestre del año calendario, informará los montos en Unidades de Fomento, equivalentes a los porcentajes que se indican en el siguiente inciso, para cada Región, sin perjuicio de los ajustes que se puedan informar durante el transcurso del año.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.7
D.O. 26.07.2024a el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo requerirá petición del Director del Serviu respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica, y deberá verificar previamente que existe disponibilidad de recursos en el programa y la Región correspondiente. El Jefe de la División de Política Habitacional, durante el primer trimestre del año calendario, informará los montos en Unidades de Fomento, equivalentes a los porcentajes que se indican en el siguiente inciso, para cada Región, sin perjuicio de los ajustes que se puedan informar durante el transcurso del año.
Los porcentajes máximos de los recursos correspondientes a cada programa habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, son los que se indican a continuación:
- Respecto del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, el porcentaje máximo será de un 5% de los recursos regionales del programa.
- Respecto del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 8% de los recursos regionales de dicho programa, salvo en las regiones de Tarapacá y Metropolitana en que será del 12%.
- Respecto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales del programa. Con todo, para las asignaciones indicadas en las letras a) y e) del resuelvo 4, el porcentaje máximo, será de un 5%.
- Respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 1., para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; las establecidas en el resuelvo 7., para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; y las otorgadas conforme al resuelvo 6., para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas.Resolución 1522 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 21.09.2023 En caso de situaciones de Catástrofes establecidas por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el porcentaje máximo será de un 20% de los recursos regionales de cada uno de estos programas, previa aprobación del gasto por el Jefe de la División de Política Habitacional en la que se confirme la disponibilidad de recursos.
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Nº 1, 1.3
D.O. 21.09.2023 En caso de situaciones de Catástrofes establecidas por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el porcentaje máximo será de un 20% de los recursos regionales de cada uno de estos programas, previa aprobación del gasto por el Jefe de la División de Política Habitacional en la que se confirme la disponibilidad de recursos.
No proResolución 1092 EXENTA,
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Artículo único N° 1, 1.8
D.O. 26.07.2024cederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en los siguientes resuelvos y literales:
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.8
D.O. 26.07.2024cederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en los siguientes resuelvos y literales:
- En el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
- En las letras b), d), e), f), g), h) e i), del resuelvo 4 y en la letra a) del resuelvo 4., respecto de las personas damnificadas en zonas con decreto de catástrofe, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
- En el resuelvo 6., para el DS Nº10 (V. y U.), de 2015;
- En el resuelvo 7., para el DS Nº27 (V. y U.), de 2016;
- En el resuelvo 2, para el DS Nº1 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos o inundaciones, y
- En el resuelvo 5, para el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones o de personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con certificado de inhabitabilidad o decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad.
TamResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.9
D.O. 26.07.2024poco aplicará la limitación establecida en el inciso tercero precedente, en las asignaciones de subsidios destinadas a personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad, y que lo apliquen en la tipología de construcción en sitio propio o densificación predial del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.9
D.O. 26.07.2024poco aplicará la limitación establecida en el inciso tercero precedente, en las asignaciones de subsidios destinadas a personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad, y que lo apliquen en la tipología de construcción en sitio propio o densificación predial del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Tratándose de personas atendidas en su condición de damnificadas, en zonas con decreto de catástrofe, si el subsidio otorgado no se puede aplicar porque el proyecto habitacional no es factible de llevar a cabo por inviabilidad del terreno, o bien por decisión voluntaria de la familia damnificada de abandonar su terreno y cederlo al Serviu, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda construida, nueva o usada.
Establécese que en el ejercicio de las facultades que se delegan por la presente resolución, en ningún caso se podrá diferir la nómina de las personas beneficiadas.
9.Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.7
D.O. 03.07.2024 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005.
VIVIENDA
Nº 1, 1.7
D.O. 03.07.2024 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005.
10. En forma mensual,Resolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.10
D.O. 26.07.2024 el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, deberá remitir a la División de Política Habitacional del Ministerio las resoluciones que dicten en el ejercicio de las delegaciones conferidas en la presente resolución.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.10
D.O. 26.07.2024 el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, deberá remitir a la División de Política Habitacional del Ministerio las resoluciones que dicten en el ejercicio de las delegaciones conferidas en la presente resolución.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán designar un funcionario o funcionaria que actuará como contraparte para el seguimiento de los procedimientos que por esta resolución se delegan, informando mediante correo electrónico al Jefe de la División de Política Habitacional. Los funcionarios designados deberán enviar cada mes las planillas con los campos de información que se les requiera para efectuar el debido seguimiento a los recursos anuales de cada uno de los diferentes programas.
La División de Política Habitacional elaborará un informe bimensual, dirigido al Ministro y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que dé cuenta del seguimiento de cada programa habitacional en el respectivo período, debiendo incorporar información respecto de las asignaciones directas otorgadas en virtud de las delegaciones dispuestas en la presente resolución. Los informes emitidos servirán de antecedente para las auditorías que se realicen conforme al Plan Anual de Auditoría Interna.
11. Deróguese, a contar de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, y la resolución exenta N° 593 (V. y U.), modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), ambas de 2016, en Resolución 11523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 03.10.2017un plazo de 5 días, contados desde la fecha de su dictación.
VIVIENDA
N° 4
D.O. 03.10.2017un plazo de 5 días, contados desde la fecha de su dictación.
ArtículoResolución 1487 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2021 primero transitorio: Durante el año 2021, el porcentaje máximo de los recursos regionales a que se refiere el primer acápite del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, respecto del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que podrán Resolución 326 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 01.03.2024imputarse en el ejercicio de las facultades que se delegan a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, será del 12%.
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2021 primero transitorio: Durante el año 2021, el porcentaje máximo de los recursos regionales a que se refiere el primer acápite del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, respecto del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que podrán Resolución 326 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 01.03.2024imputarse en el ejercicio de las facultades que se delegan a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, será del 12%.
ArtíResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N°1.11
D.O. 26.07.2024culo segundo transitorio: Tratándose de Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, durante el año calendario 2024 y 2025, las asignaciones que se otorguen conforme al Resuelvo 6., de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U), de 2017, podrán superar el porcentaje señalado en el Resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.
VIVIENDA
Artículo único N°1.11
D.O. 26.07.2024culo segundo transitorio: Tratándose de Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, durante el año calendario 2024 y 2025, las asignaciones que se otorguen conforme al Resuelvo 6., de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U), de 2017, podrán superar el porcentaje señalado en el Resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-FEB-2025
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20-FEB-2025 | |||
Intermedio
De 24-DIC-2024
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24-DIC-2024 | 19-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2024
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26-JUL-2024 | 23-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2024
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03-JUL-2024 | 25-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2024
|
01-MAR-2024 | 02-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 21-SEP-2023
|
21-SEP-2023 | 29-FEB-2024 | ||
Intermedio
De 12-ABR-2023
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12-ABR-2023 | 20-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2022
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17-MAY-2022 | 11-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 21-SEP-2021
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21-SEP-2021 | 16-MAY-2022 | ||
Intermedio
De 27-JUL-2021
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27-JUL-2021 | 20-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2021
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11-MAY-2021 | 26-JUL-2021 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2021
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05-ENE-2021 | 10-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 02-SEP-2020
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02-SEP-2020 | 04-ENE-2021 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2019
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05-JUL-2019 | 01-SEP-2020 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2019
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05-JUN-2019 | 04-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2017
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03-OCT-2017 | 04-JUN-2019 | ||
Texto Original
De 18-MAY-2017
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18-MAY-2017 | 02-OCT-2017 |
Comparando Resolución 6042 EXENTA |
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