Decreto 77
Decreto 77 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE TIMAR", UBICADA EN LA COMUNA DE CAMARONES, PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-ABR-2017
Publicación: 17-MAY-2017
Versión: Única - 17-MAY-2017
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE TIMAR", UBICADA EN LA COMUNA DE CAMARONES, PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 77.- Santiago, 13 de abril de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del señor Cristian Heinsen Planella, Director Ejecutivo de la Fundación Altiplano, para declarar como monumentos nacionales en la categoría de monumentos históricos a 18 Templos de la Diócesis de Arica, encontrándose dentro de ellas, la Iglesia de San Juan Bautista de Timar, ubicada a 2.373 msnm, en el poblado de Timar, junto a la Quebrada de Garza, 26 kms. al noreste del poblado de Codpa y a 90 kms. de Arica, en la comuna de Camarones, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota;
Que, la iglesia mencionada, es parte de un conjunto mayor denominado genéricamente "Iglesias del Altiplano", reconocido como tal en la lista tentativa de Bienes Culturales para ser incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, definida en el año 1998, debido a sus valores culturales, históricos, arquitectónicos y artísticos;
Que, estas iglesias son representativas de las formas de evangelización temprana ocurrida en la región andina, exponentes de una realidad transfronteriza que abarca Bolivia, Argentina y Chile;
Que, estos templos se emplazan en poblados ubicados en los valles y quebradas precordilleranas o en el altiplano, de origen prehispánico o asiento indígena y que en la mayoría de los casos, fueron parte de la posterior Ruta de la Plata, entre la mina de plata de Potosí, desde donde se traía el mineral, hasta el puerto de Arica. Fueron construidas entre los siglos XVI y XIX;
Que, su tipología se caracteriza por una nave única y techumbre a dos aguas, el campanario exento o adjunto, el espacio atrio, las capillas posas, el calvario y la barda perimetral. Como mínimo, existe el edificio de una nave y su espacio atrio; la adición de otras construcciones dependerá de la importancia del poblado y de su origen (prehispánico o colonial);
Que, cada iglesia posee atributos arquitectónicos específicos que las diferencian y caracterizan, entre ellos: La portada labrada o sin labrar, la existencia o no del arco toral, de pintura mural y de retablo. Tanto en los detalles específicos como en los aspectos comunes se evidencian el sincretismo religioso y cultural denominado barroco mestizo;
Que, las iglesias que se piden declarar monumento histórico poseen al menos un 60% de autenticidad en cuanto a materialidad (tierra, madera, piedra, paja brava, barro) y sistemas constructivos tradicionales (albañilería de adobe y mampostería de piedra asentada en barro, incluyendo cubiertas construidas en base a una estructura de vigas de madera amarradas con cuero animal). La mayoría cuenta todavía con sistemas de administración tradicional -fabriquero, alférez o mayordomo-, y por lo tanto siguen teniendo uso religioso y albergando fiestas tradicionales de relevancia local o regional;
Que, los valores históricos y artísticos que se identifican son:
A. Las iglesias testimonian el encuentro temprano entre las culturas originarias que ocuparon este territorio desde hace miles de años y los colonizadores españoles, con una época de auge posterior asociada a la explotación de la mina de plata de Potosí, que tiene además una realidad transfronteriza con presencia en Argentina y Bolivia.
B. La tipología arquitectónica, caracterizada por la iglesia de una nave, con su campanario, miserere, espacio atrio y cierre perimetral, es propia de los conjuntos, lo mismo que la forma en que se usan los materiales existentes en el lugar (tierra, piedra y paja), todo lo cual refleja el encuentro entre el mundo andino y el español, en lo que se conoce como barroco mestizo, con uso de materiales locales y técnica foránea.
C. Sobresale además el valor estético, expresado en la decoración y objetos religiosos, como las piedras labradas de los portales, las pinturas murales y los retablos.
D. Estas iglesias son centros religiosos activos, en donde las comunidades mantienen sus tradiciones vivas, sea por medio de la administración tradicional, en donde un fabriquero es el encargado de la conservación del templo y un mayordomo es el encargado de las fiestas patronales, o por la continuidad de la expresión de su fe en ellas.
E. Estas iglesias se destacan como hito dentro del poblado, por su emplazamiento estratégico sobre mesetas, lo que permite su visualización desde distintos puntos de su entorno;
Que, el estado de conservación de la Iglesia San Juan Bautista de Timar es malo, debido al colapso parcial de la cúpula de adobe en la torre-campanario; la existencia de diversas fisuras en muros y grietas pasantes; erosiones en muros y contrafuertes; desprendimiento de estucos;
Que, los atributos que se destacan para la Iglesia de San Juan Bautista de Timar son los siguientes:
1. El emplazamiento de cada uno de los elementos que componen el conjunto.
2. En el templo: Construcción de albañilería de adobe, ligada con morteros de barro, recubierta con revoque de tierra y protegida con encalado; techumbre de par y nudillo de madera.
3. En la torre-campanario: Su escalera con peldaños de piedra que ascienden desde el exterior. Su planta cuadrada y construcción en dos cuerpos, de adobe, divididos por una cornisa de piedra canteada y encalada.
4. El Atrio con muro perimetral de cierre, los parapetos norte, este y oeste son de adobe, y el muro sur es de pirca de piedra rústica.
5. El cementerio en la parte posterior del predio.
6. Arco de acceso con cruz de madera.
7. Retablo de altar mayor, 2 retablos portátiles, 3 elementos de plata, 7 imágenes en madera y un elemento mobiliario;
Que, esta declaratoria fue aprobada por la unanimidad de los consejeros presentes en la sesión de 9 de noviembre de 2016 del Consejo de Monumentos Nacionales, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 806, de 22/02/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 9 de noviembre de 2016 (punto 51); las cartas del Sr. Cristian Heisen, Director Ejecutivo de Fundación Altiplano, de 14/12/2012 y de 05/09/2013; la carta de apoyo del Obispo de Arica y Parinacota, de 27/06/2013; el oficio Ord. Nº 474/2013, de 13/09/2013, de Comisión Asesora de Monumentos Nacionales Arica y Parinacota y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la Iglesia de San Juan Bautista de Timar, ubicada a 2.373 msnm, en el poblado de Timar, junto a la Quebrada de Garza, 26 kms. al noreste del poblado de Codpa y a 90 kms. de Arica, en la comuna de Camarones, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota.
El área protegida tiene una superficie de 911,26 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAY-2017
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17-MAY-2017 |
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