Decreto 74
Decreto 74 DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "IGLESIA VIRGEN ASUNTA DE CHOQUELIMPIE", UBICADA EN LA COMUNA DE PUTRE, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-ABR-2017
Publicación: 17-MAY-2017
Versión: Única - 17-MAY-2017
DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "IGLESIA VIRGEN ASUNTA DE CHOQUELIMPIE", UBICADA EN LA COMUNA DE PUTRE, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 74.- Santiago, 13 de abril de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del señor Cristian Heinsen Planella, Director Ejecutivo de la Fundación Altiplano, para declarar como monumentos nacionales en la categoría de monumentos históricos a 18 Templos de la Diócesis de Arica, encontrándose dentro de ellas, la Iglesia Virgen Asunta de Choquelimpie, ubicada en el pueblo de Choquelimpie, comuna de Putre, a 182 kms. de Arica y a 60 kms. al sureste de Putre, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota;
Que, la iglesia mencionada es parte de un conjunto mayor denominado genéricamente "Iglesias del Altiplano", reconocido como tal en la lista tentativa de Bienes Culturales para ser incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, definida en el año 1998, debido a sus valores culturales, históricos, arquitectónicos y artísticos;
Que, estas iglesias son representativas de las formas de evangelización temprana ocurrida en la región andina, exponentes de una realidad transfronteriza que abarca Bolivia, Argentina y Chile;
Que, estos templos se emplazan en poblados ubicados en los valles y quebradas precordilleranas o en el altiplano, de origen prehispánico o asiento indígena y que en la mayoría de los casos fueron parte de la posterior Ruta de la Plata, entre la mina de plata de Potosí, desde donde se traía el mineral, hasta el puerto de Arica. Fueron construidas entre los siglos XVI y XIX;
Que, su tipología se caracteriza por una nave única y techumbre a dos aguas, el campanario exento o adjunto, el espacio atrio, las capillas posas, el calvario y la barda perimetral. Como mínimo, existe el edificio de una nave y su espacio atrio; la adición de otras construcciones dependerá de la importancia del poblado y de su origen (prehispánico o colonial);
Que, cada iglesia posee atributos arquitectónicos específicos que las diferencian y caracterizan, entre ellos: la portada labrada o sin labrar, la existencia o no del arco toral, de pintura mural y de retablo. Tanto en los detalles específicos como en los aspectos comunes se evidencian el sincretismo religioso y cultural denominado barroco mestizo;
Que, las iglesias que se piden declarar monumento histórico poseen al menos un 60% de autenticidad en cuanto a materialidad (tierra, madera, piedra, paja brava, barro) y sistemas constructivos tradicionales (albañilería de adobe y mampostería de piedra asentada en barro, incluyendo cubiertas construidas en base a una estructura de vigas de madera amarradas con cuero animal). La mayoría cuenta todavía con sistemas de administración tradicional -fabriquero, alférez o mayordomo-, y por lo tanto siguen teniendo uso religioso y albergando fiestas tradicionales de relevancia local o regional;
Que, los valores históricos y artísticos que se identifican son:
A. Las iglesias testimonian el encuentro temprano entre las culturas originarias que ocuparon este territorio desde hace miles de años y los colonizadores españoles, con una época de auge posterior asociada a la explotación de la mina de plata de Potosí, que tiene además una realidad transfronteriza con presencia en Argentina y Bolivia.
B. La tipología arquitectónica, caracterizada por la iglesia de una nave, con su campanario, miserere, espacio atrio y cierre perimetral, es propia de los conjuntos, lo mismo que la forma en que se usan los materiales existentes en el lugar (tierra, piedra y paja), todo lo cual refleja el encuentro entre el mundo andino y el español, en lo que se conoce como barroco mestizo, con uso de materiales locales y técnica foránea.
C. Sobresale además el valor estético, expresado en la decoración y objetos religiosos, como las piedras labradas de los portales, las pinturas murales y los retablos.
D. Estas iglesias son centros religiosos activos, en donde las comunidades mantienen sus tradiciones vivas, sea por medio de la administración tradicional, en donde un fabriquero es el encargado de la conservación del templo y un mayordomo es el encargado de las fiestas patronales, o por la continuidad de la expresión de su fe en ellas.
E. Estas iglesias se destacan como hito dentro del poblado, por su emplazamiento estratégico sobre mesetas, lo que permite su visualización desde distintos puntos de su entorno;
Que, la Iglesia Virgen Asunta de Choquelimpie, fue construida en 1890, su estado de conservación es malo, debido a: el colapso parcial de la techumbre de la nave central, la techumbre de la sacristía y del muro del evangelio; erosión grave en enlucido interior y exterior, desprendimiento de revoque y daños estructurales;
Que, los atributos que se destacan para la Iglesia Virgen Asunta de Choquelimpie son los siguientes:
1. El emplazamiento de cada uno de los elementos que componen el conjunto.
2. Para el templo: Planta rectangular, muros de piedra rústica con mortero, revoque de barro y encalado.
3. Para la torre-campanario adosada: Su planta cuadrada, primer cuerpo en mampostería de piedra, estuco de barro y recubrimiento de cal. El cuerpo de piedra canteada con argamasa de barro y encalado.
4. Atrio con muro perimetral de cierre, construido en piedra, cuatro capillas posas, calvarios y un cementerio.
5. La sacristía adosada.
6. El retablo, platería, imaginería, textiles y mobiliario.
7. Un retablo portátil, 4 imágenes en madera, un elemento mobiliario y una pintura de caballete;
Que, esta declaratoria fue aprobada por la unanimidad de los consejeros presentes en la sesión de 9 de noviembre de 2016 del Consejo de Monumentos Nacionales, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 805, de 22/02/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 9 de noviembre de 2016 (punto 51); las cartas del Sr. Cristian Heisen, Director Ejecutivo de Fundación Altiplano, de 14/12/2012 y de 05/09/2013; la carta de apoyo del Obispo de Arica y Parinacota, de 27/06/2013; el oficio Ord. Nº 474/2013, de 13/09/2013 de Comisión Asesora de Monumentos Nacionales Arica y Parinacota y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la "Iglesia Virgen Asunta de Choquelimpie", ubicada en el pueblo de Choquelimpie, comuna de Putre, a 182 kms. de Arica y a 60 kms. al sureste de Putre, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota.
El área protegida tiene una superficie de 1.381,47 mts.², como se grafica en el polígono con las letras A B C D E F A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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Única
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17-MAY-2017 |
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