Decreto 378
Decreto 378 AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL
Núm. 378.- Santiago, 21 de marzo de 2017.
Visto:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley N° 20.981; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980; el artículo 2º numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, rectificado mediante publicación del Diario Oficial el 17 de febrero de 2016; el decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones (en adelante, "Decreto de Agencia"); el decreto Nº 232, de 2016, del Ministerio de Hacienda; y
Decreto:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").
Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:
a) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto Nº 232, de 2016, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2016 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de un billón trescientos treinta mil millones de pesos ($1.330.000.000.000);
b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de un billón ciento sesenta mil millones de Pesos ($1.160.000.000.000);
c) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto Nº 2, de 2013, con fecha de emisión 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de un billón ciento sesenta mil millones de Pesos ($1.160.000.000.000);
d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil UFs (32.350.000 UFs);
e) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta millones de UFs (30.000.000 UFs); y
f) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1° del decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de veinticinco millones de UFs (25.000.000 UFs).
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en el ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de los Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación en que las instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos; un contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de Bonos.
Artículo 2º.- Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir las obligaciones de la Partida 50; 50-01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 3º.- Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto.
Artículo 4º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra a) del artículo 1° de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta indicadas en la letra a) del artículo 1° del decreto N° 232, de 2016, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2017 ambas fechas inclusive.
Artículo 5º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra b) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra b) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Artículo 6º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra c) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra c) del artículo 1° del decreto Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Artículo 7º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra d) del artículo 1° de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra d) del artículo 1° del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Artículo 8º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra e) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra f) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Artículo 9°.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra f) del artículo 1° de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra g) del artículo 1º del decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAY-2017
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17-MAY-2017 |
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