Resolución 5870 EXENTA
Resolución 5870 EXENTA LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS DE ENERO DE 2017 OCURRIDOS EN LA REGIÓN DEL MAULE. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 10-MAY-2017
Publicación: 13-MAY-2017
Versión: Última Versión - 08-NOV-2017
LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS DE ENERO DE 2017 OCURRIDOS EN LA REGIÓN DEL MAULE. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 10 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.870 exenta.
Visto:
El DS N° 104, del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 83, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 20 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial del 21 de enero de 2017, que declara a las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, ambas de la Región de O'Higgins, así como a las comunas de Vichuquén y Cauquenes, ambas de la Región del Maule, como zonas afectadas por la catástrofe derivada de los múltiples incendios que se han producido en sus territorios; el DS N° 87, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial del 23 de enero de 2017, que amplió a las comunas de Hualañé y Licantén en la Región del Maule y a la comuna de Bulnes en la Región del Biobío todos los efectos del DS N° 83, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2017, que declaró como zonas afectadas por la catástrofe a las provincias y comunas que señala; el DS N° 96, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 23 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial del 25 de enero de 2017, que amplió a todas las comunas de la Región del Maule la declaración de zona afectada por la catástrofe derivada de los incendios, en los mismos términos establecidos en el DS N° 83, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, de 2017; la resolución exenta N° 8.315, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, entre otros, a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; y
Considerando:
Que a causa de los incendios que afectaron, entre otras, a la Región del Maule en el mes de enero de 2017, una gran cantidad de personas resultaron afectadas o damnificadas debido a la pérdida o deterioro de las viviendas que ocupaban, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta Resolución 9403 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 10.08.2017el 29 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, a inscripción para la asignación de subsidio habitacional en la modalidad de adquisición de vivienda, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011, destinado a la atención de los damnificados afectados por la catástrofe derivada de los incendios producidos en la Región del Maule en el mes de enero de 2017.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 10.08.2017el 29 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, a inscripción para la asignación de subsidio habitacional en la modalidad de adquisición de vivienda, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011, destinado a la atención de los damnificados afectados por la catástrofe derivada de los incendios producidos en la Región del Maule en el mes de enero de 2017.
Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deben acompañarlas, en los lugares de atención que éste disponga al efecto.
La asignación de subsidio se efectuará en forma mensual, con los inscritos hasta el último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el presente llamado, mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial. En casos de urgente necesidad habitacional, los subsidios podrán ser asignados antes del plazo señalado, con los inscritos a la fecha de la asignación.
Las nóminas de los seleccionados serán publicadas en el sitio web del Minvu, o del Serviu y/o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, y/o en los medios que el Minvu disponga al efecto, las que deberán contener, a lo menos, el nombre del beneficiario y su número de cédula de identidad.
La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de Resolución 12863 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.11.2017301.035 Unidades de Fomento.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.11.2017301.035 Unidades de Fomento.
Podrán inscribirse en este llamado los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, calificadas con "Daño Total" de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, los damnificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y acreditar residencia en la vivienda siniestrada a la fecha de ocurrida la catástrofe, lo cual se verificará en la Ficha de Catastro N° 2 de Serviu Región del Maule. Solo Resolución 9403 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.1
D.O. 10.08.2017se permitirá la postulación de damnificados debidamente inscritos en el Registro de Damnificados administrado por Serviu, construido en base a catastro Serviu, Ficha Básica de Emergencia y Registro Social de Hogares.
VIVIENDA
N° 2, 2.1
D.O. 10.08.2017se permitirá la postulación de damnificados debidamente inscritos en el Registro de Damnificados administrado por Serviu, construido en base a catastro Serviu, Ficha Básica de Emergencia y Registro Social de Hogares.
b) Presentar Declaración de Núcleo Familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Solo podrá incluirse a los hijos de hasta 24 años que integran el núcleo familiar, que viven con el postulante y a sus expensas, señalándolo así expresamente en dicha declaración.
c) Tratándose de damnificados del Sector Santa Olga, que sean propietarios del sitio en que estaba emplazada la vivienda siniestrada, para inscribirse en este llamado deberán al menos haber iniciado los trámites de transferencia de dominio del inmueble al Serviu o transacción con éste, o acreditar que ésta se ha efectuado.
d) No Resolución 9403 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.2
D.O. 10.08.2017ser propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente civil, salvo que ese inmueble se encuentre igualmente en estado inhabitable producto de la misma catástrofe, y en él no sea factible construir una nueva solución habitacional.
VIVIENDA
N° 2, 2.2
D.O. 10.08.2017ser propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente civil, salvo que ese inmueble se encuentre igualmente en estado inhabitable producto de la misma catástrofe, y en él no sea factible construir una nueva solución habitacional.
3. Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda:
a) Acreditación de ahorro mínimo, de acuerdo a lo señalado en la letra c) de su artículo 16.
b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d2) de su artículo 16, con relación al financiamiento complementario.
c) Contar con el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, de acuerdo a lo señalado en la letra j) de su artículo 16.
d) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos, de acuerdo a lo establecido en la letra m) de su artículo 16.
e) Haber Resolución 9403 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 10.08.2017obtenido algún beneficio habitacional anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o lo hubiere obtenido o aplicado su cónyuge o conviviente civil de acuerdo a lo señalado en la letra e) de su artículo 17.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 10.08.2017obtenido algún beneficio habitacional anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o lo hubiere obtenido o aplicado su cónyuge o conviviente civil de acuerdo a lo señalado en la letra e) de su artículo 17.
4. No Resolución 9403 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 10.08.2017podrán inscribirse los damnificados que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha, ni aquellos que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o si lo estuviere su cónyuge o conviviente civil o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014 o del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
VIVIENDA
N° 4
D.O. 10.08.2017podrán inscribirse los damnificados que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha, ni aquellos que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o si lo estuviere su cónyuge o conviviente civil o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014 o del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
5. Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio, que estén inscritos en el Registro de Damnificados, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
6. La vivienda a la que se aplique el subsidio habitacional, podrá ser una vivienda nueva o usada; no podrá exceder de 140 m2 y deberá contar con a lo menos 3 recintos conformados por un dormitorio, que deberá corresponder al dormitorio principal, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos, ducha o tina, no exigiéndose que cumpla con el programa arquitectónico ni con el Itemizado Técnico de Construcción, a que se refieren los artículos 42 y 43 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
7. Los beneficiarios podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda económica en cualquier región del país.
El precio máximo de vivienda a cuya adquisición se podrá aplicar el subsidio será de 2.200 UF, a excepción de viviendas ubicadas en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y Antártica Chilena; Provincias de Palena y Chiloé; comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández, en cuyo caso el precio máximo de adquisición será de 2.400 UF.
8. El precio de compraventa de la vivienda será financiado con el subsidio, con aportes propios, si los hubiere, y/o con un crédito hipotecario, de ser el caso.
Si el beneficiario requiere de un crédito hipotecario complementario para enterar el financiamiento de la vivienda, se aplicará en lo que fuera procedente, lo estipulado en el Título III: De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
9. Los beneficiarios obtendrán un subsidio de hasta 900 Unidades de Fomento, para la adquisición de una vivienda, sea nueva o usada.
Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio señalados en el inciso anterior, se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
Conforme a los gastos que el beneficiarlo rinda al Serviu, obtendrá un subsidio adicional que estará destinado al pago de asistencia técnica de hasta 10 Unidades de Fomento, en caso de adquisición de una vivienda nueva y de hasta 20 Unidades de Fomento en caso de compra de una vivienda usada. El subsidio antes mencionado tendrá como objetivo el pago de los servicios de Asistencia Técnica y los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar al Serviu las respectivas boletas o facturas, en que estén señalados los recursos utilizados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
10. Los beneficiarios de este Llamado, también podrán aplicar el subsidio a la construcción de una vivienda en sitio propio o densificación predial en cualquier región del país, en cuyo caso obtendrán un subsidio de 800 Unidades de Fomento y un subsidio adicional de asistencia técnica de hasta 30 Unidades de Fomento, destinado a financiar el costo de la elaboración del proyecto y gastos administrativos tales como el permiso de edificación, recepción final municipal, certificados e inscripciones que correspondan. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las correspondientes boletas o facturas en los términos señalados en el párrafo anterior.
11. El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, siendo aplicables las disposiciones de plazo adicional y nuevo plazo de vigencia establecidas en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
12. Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 34 del DS N° 1 (V. y U.), 2011, en lo que fuera procedente, debiendo cumplir la vivienda como mínimo con los 3 recintos a que se refiere el número 6 de esta resolución. En caso que el subsidio se aplique a la construcción en sitio propio o densificación predial, al momento del pago se deberá acreditar la disponibilidad de terreno conforme a los documentos señalados en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 34 referido.
En caso que el beneficiario hubiese sido propietario del sitio en el que hubiere estado emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe y haya iniciado los trámites de transferencia al Serviu o transacción con éste, o que ésta se haya realizado, conforme a lo señalado en la letra c) del resuelvo 2 de esta resolución, se le eximirá de inscribir las prohibiciones a que se refiere la letra c) del artículo 33, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
En los casos en que se haya debido transferir al Serviu o se haya efectuado transacción con éste, según corresponda, de la propiedad sobre un sitio de conformidad con lo señalado en el inciso precedente, para proceder al pago del subsidio se deberá acreditar que se ha realizado la transferencia mediante escritura pública, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente.
Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, de acuerdo a lo señalado en la letra c) del artículo 35, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
El precio de la vivienda corresponderá a los señalados en las letras a) y b) del artículo 7° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
13. Los beneficiarios de subsidio a que se refiere esta resolución, podrán aplicarlo a la adquisición de viviendas que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS N° 116, de 2014, o del DS N° 19, de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a los precios máximos establecidos en el Resuelvo 7 de esta resolución, pudiendo aplicar los montos de subsidio dispuestos en este llamado, si resultan más convenientes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
De 10-AGO-2017
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Texto Original
De 13-MAY-2017
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13-MAY-2017 | 09-AGO-2017 |
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