Decreto 190 EXENTO
Decreto 190 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA
Santiago, 13 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 190 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 367, de 14.12.2010, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 25, de 20.01.2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 101.385 de 29.08.2014, complementada por ingresos Subtel Nº 226.422 de 12.11.2015 y Nº 55.249 de 29.04.2016, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Arica, XV Región, señal distintiva XQA-518, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Inmobiliaria Emaus S.A., RUT Nº 76.006.041-0, con domicilio en 21 de Mayo N° 920, comuna de Arica, XV Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante y modificar radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio
- Dirección : Gallo Nº 390, Arica, XV Región.
- Coordenadas Geográficas : 18°28'57" Latitud Sur;
70°18'52" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Planta Transmisora
- Dirección : Cerro Morro de Arica, Arica, XV Región.
- Coordenadas Geográficas : 18°29'24" Latitud Sur;
70°19'23" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos, con tilt eléctrico
de 10,3° bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 11,02 dBd de ganancia máxima sin tilt y
1,90 dBd en el plano horizontal.
- Nº antenas : 8.
- Altura centro de
radiación : 25 metros
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,36 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,8 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Arreglo de Antenas:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 40 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-MAY-2017
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06-MAY-2017 |
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