Resolución 25 EXENTA
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Resolución 25 EXENTA
Resolución 25 EXENTA INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2017
MINISTERIO DE MINERÍA; COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2017
Núm. 25 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2017.
Visto:
1º Los artículos 8°, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000;
2º La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3º La ley Nº 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
4º La Ley N° 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
5º Lo preceptuado en los artículos 2° letras n) y p), 5° letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6º Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;
7º El decreto supremo N° 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
8º La Nota Interna Nº 28 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión Chilena del Cobre, de 25 de abril de 2017;
9º La resolución exenta Nº 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y
10º El DS N° 94 del Ministerio de Minería, de 2014.
Teniendo presente:
1º Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
2º Que, el artículo 7° del decreto supremo Nº 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual,
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017, que se adjunta a la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAY-2017
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05-MAY-2017 |
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