Decreto 381
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Decreto 381
Decreto 381 REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 381.- Santiago, 26 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.422, del Ministerio de Planificación, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley Nº 20.981, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2017; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial; en el oficio ordinario Nº 05/1003, del 23 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as);
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos(as) beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
Decreto:
Artículo 1º.- Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que atienden alumnos(as) con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, y que de acuerdo con sus necesidades educativas especiales, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as), podrán percibir por ellos(as) un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de 4,00 Unidades de Subvención Educacional (USE) y de 4,51 Unidades de Subvención Educacional (USE), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para pagar los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, habiéndose cumplido con los requisitos previstos en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998 y del decreto supremo Nº 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- Para optar al incremento de la subvención a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en formato oficial, el que se pondrá a disposición para estos efectos.
Los antecedentes técnicos para la postulación están relacionados con los siguientes aspectos:
1. Antecedentes relacionados con el proceso de evaluación diagnóstica que acredita la discapacidad;
2. Nómina de alumnos del curso que acredite que no cuenta con más de ocho alumnos(as) matriculados;
3. Identificación de los alumnos(as) que están adscritos a Jornada Escolar Completa Diurna;
4. Declarar que el establecimiento educacional cuenta con un Gabinete Técnico, conformado por al menos tres profesionales de distintas disciplinas, relacionadas con las necesidades educativas que presentan los estudiantes, registrando nómina de estos profesionales, título y número de horas de contrato;
5. Declarar que los alumnos(as) recibirán a lo menos dos horas semanales de atención, por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario, ya sea en forma individual o en el grupo curso.
6. Descripción de los lineamientos centrales de la propuesta curricular, contenida en el proyecto educativo institucional, plan que debe estar disponible en el establecimiento educacional para las diversas instancias de asesoría y fiscalización de los organismos respectivos.
Artículo 3º.- Los antecedentes de postulación señalados en el instructivo, deberán ser presentados entre el 15 de marzo y hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo al formato que el Ministerio de Educación disponga. A la vista de estos antecedentes, la División de Educación General dictará una o más resoluciones, individualizando a los estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos.
Artículo 4º.- Los alumnos(as) que fueron beneficiados(as) en años anteriores del incremento de la subvención de que trata el presente decreto, lo seguirán obteniendo, sin la necesidad de adjuntar los antecedentes a que se refiere el numeral 1 y 6 del artículo 2º del presente decreto.
Artículo 5º.- Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2017:
REGIÓN Nº DE ALUMNOS
Región de Tarapacá 200
Región de Antofagasta 300
Región de Atacama 300
Región de Coquimbo 630
Región de Valparaíso 1.500
Región del Libertador Bernardo O'Higgins 630
Región del Maule 630
Región del Biobío 1.000
Región de la Araucanía 450
Región de Los Lagos 450
Región de Aysén 100
Región de Magallanes y la Antártica Chilena 210
Región Metropolitana 3.000
Región de Los Ríos 400
Región de Arica y Parinacota 200
TOTAL 10.000
Artículo 6º.- La División de Educación General resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes proporcionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, en el proceso de postulación, para lo que, deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de los establecimientos educacionales beneficiados con el incremento a la Unidad de Subvención Educacional establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, por atender alumnos(as) con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as). Los cupos regionales, que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 30 de abril del año 2017, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según las demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAY-2017
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05-MAY-2017 |
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