Decreto 70
Decreto 70 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A "LA PILETA DEL NIÑO PEZ", UBICADA EN LA COMUNA DE LEBU, PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 07-ABR-2017
Publicación: 04-MAY-2017
Versión: Única - 04-MAY-2017
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A "LA PILETA DEL NIÑO PEZ", UBICADA EN LA COMUNA DE LEBU, PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 70.- Santiago, 7 de abril de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Cristian Peña Morales, Alcalde de la comuna de Lebu, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, a "La Pileta del Niño Pez", ubicada en la Plaza de Armas de la comuna de Lebu, provincia de Arauco, Región del Biobío;
Que, la escultura fue donada por Benjamín Vicuña Mackenna en 1872, diez años después de la fundación de Lebu y corresponde a un modelo incluido en el catálogo de la Fundición de Arte francesa Val d'Osne, realizada en hierro. La obra, del escultor francés Ernest Hubert Lavigne (1818-1882), representa la figura de un tritón infantil soplando una caracola y acompañado por una tortuga; en su parte inferior hay juncos, dos somormujos, un pez y una flor de loto sobre una rana;
Que, los valores que se identifican para la escultura son:
1. Su permanencia en la Plaza de Armas desde 1872 ha creado un importante sentimiento identitario entre la ciudadanía de Lebu, la cual identifica la escultura como parte de su memoria colectiva y de su propia mitología.
2. Es un vestigio material de los trabajos que Benjamín Vicuña Mackenna llevó a cabo en la región, para la redacción de su obra "La guerra a muerte: Memoria sobre las últimas campañas de la Independencia de Chile 1819-1824".
3. Es una obra de la principal fundición artística de la época a nivel mundial, dando testimonio de una tendencia de ornamentación pública que se generalizó en Occidente en la segunda mitad del siglo XIX.
4. La pieza se encuentra fuera de los grandes centros urbanos del país, lo que acentúa su singularidad;
Que, la declaratoria cuenta con el apoyo de autoridades de la provincia de Arauco, concejales de Lebu y el representante de la Junta de Vecinos Población Lebu;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por mayoría de votos, en su sesión ordinaria de 24 de agosto de 2016, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para "La Pileta del Niño Pez", y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los oficios ordinarios Nº 012, de 05/01/2017, del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos (S), y Nº 0881, de 24/02/2017, de la Secretaria del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 24 de agosto de 2016 (punto 53); el oficio Ord. Nº 551, de 03/06/2015 del Sr. Cristian Peña Morales, Alcalde de la comuna de Lebu; las cartas de apoyo de junio de 2015, del Sr. Humberto Toro Vega, Gobernador de la Provincia de Arauco; la carta de junio de 2015, del Sr. Óscar Cabrera Ortiz, Director Provincial de Educación de la Provincia de Arauco; las cartas de apoyo de los Concejales Sres. Gloria Valderas Silva, Francisco Yévenes Núñez, Luis Zapata Rivera, Roberto Chamorro Fernández y Mario Fuentealba, todas de junio de 2015; la carta de apoyo del Sr. Patricio Esperquel Fuentealba, Presidente de la Junta de Vecinos Población Lebu, de junio de 2015; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a "La Pileta del Niño Pez", ubicada en la Plaza de Armas de la comuna de Lebu, provincia de Arauco, Región del Biobío.
El área protegida tiene una superficie aproximada de 26,49 m2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 04-MAY-2017
|
04-MAY-2017 |
Comparando Decreto 70 |
Loading...