Decreto 33
Decreto 33 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCABLE LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-FEB-2017
Publicación: 03-MAY-2017
Versión: Única - 03-MAY-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCABLE LIMITADA
Santiago, 10 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 33.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 345 de 1998, que fija norma técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 46.849 de 13.04.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 98.379 de 03.08.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios de Telecomunicaciones Intercable Limitada, RUT Nº 76.254.877-1, con domicilio en calle Copiapó Nº 0239, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para:
1. Instalar, operar y explotar un centro emisor denominado Copiapó, ubicado en calle Copiapó N° 0239, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.
2. Instalar, operar y explotar los siguientes tramos de Cable y Fibra Óptica, según se indica a continuación:

3. Ubicación del Centro emisor, Nodos ópticos y punto de Zonas FTTH

Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
4. La zona de servicio comprenderá la Región Metropolitana.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación.

6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo Hernández Díaz, Jefe División Concesiones Subrogante.
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