Resolución 5230 EXENTA
Resolución 5230 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES Nº 9.225 Y Nº 10.357 EXENTAS, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2015, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y DE LAS COMUNAS ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIONES Nº 9.225 Y Nº 10.357 EXENTAS, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2015, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y DE LAS COMUNAS ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Santiago, 25 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.230 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
c) La resolución exenta Nº 3.019 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2015, y sus modificaciones, que Llama a Postulación Extraordinaria para el Desarrollo de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta;
d) La resolución exenta Nº 9.225 (V. y U.), de fecha 26 de noviembre de 2015, que modifica las resoluciones exentas Nº 5.660, Nº 6.718 y Nº 7.524, todas de Vivienda y Urbanismo de 2015, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados en los meses de junio, julio y agosto, respectivamente, correspondientes a las postulaciones extraordinarias del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
e) La resolución exenta Nº 10.357 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2015, que incrementa montos de subsidios otorgados por las resoluciones exentas Nº 5.660, Nº 6.718, Nº 7.524, Nº 8.417 y Nº 9.275, todas de Vivienda y Urbanismo de 2015, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre respectivamente, correspondientes a las postulaciones extraordinarias del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
f) El ordinario Nº 212, de fecha 20 de enero de 2017, del Director del Serviu de la Región de Atacama, mediante el cual solicita eliminar 74 incrementos de subsidios otorgados a través de las resoluciones exentas citadas en los Visto d) y e) de la presente resolución, y
Considerando:
1. Que lo expuesto por el Director del Serviu de la Región de Atacama en el oficio citado en el Visto f) de la presente resolución, pone de manifiesto la necesidad de corregir las resoluciones exentas citadas en los Visto d) y e), dado que por error la región solicitó 2 veces el mismo incremento, afectando esta situación a 74 beneficiarios;
2. Que los correos electrónicos de fecha 29 y 30 de marzo de 2017, de la Jefa (S) del Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu Región de Atacama, corrige el oficio citado en el Visto f), en el sentido de modificar la nómina, señalando 75 casos de incrementos repetidos y solicitando rebajar de la resolución exenta Nº 10.357, 3 renuncias voluntarias;
3. Que el error señalado en el considerando Nº 1, no significó imputar doble incremento a las familias y solo implica duplicidad en las nóminas, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 10.357 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2015, en el sentido de:
1.1 Eliminar en el resuelvo Nº 1, los incrementos de montos de subsidios otorgados en las filas que se detallan a continuación:

1.2 Eliminar en el resuelvo Nº 2, los incrementos de montos de subsidios otorgados en las filas que se detallan a continuación:

1.3 Eliminar en el resuelvo Nº 3, los incrementos de montos de subsidios otorgados en las filas que se detallan a continuación:

1.4 Eliminar en el resuelvo Nº 4, el incremento de monto de subsidio otorgado en la fila 12 que se detalla a continuación:

1.5 Reemplázase el resuelvo 6 por el siguiente:
"Impútese la diferencia de 10.500 Unidades de Fomento, correspondientes al mayor valor de los subsidios asignados y reflejados en las Tablas insertas en los resuelvos precedentes de la presente resolución, a los recursos autorizados a la Región Atacama para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2015, de las cuales 10.329 Unidades de Fomento corresponden al subsidio directo y 171 Unidades de Fomento a la Asistencia Técnica".
2.- Establécese que la resolución exenta Nº 10.357 (V. y U.), de 2015, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
3.- Modifícase la resolución exenta Nº 9.225 (V. y U.), de fecha 26 de noviembre de 2015, en el sentido de:
3.1 Eliminar en el resuelvo Nº 1, las modificaciones de montos de subsidios realizadas en las filas que se detallan a continuación:

3.2 Eliminar en el resuelvo Nº 3, la modificación de monto de subsidio realizada en la fila que se detalla a continuación:

3.3 Reemplázase el resuelvo 4 por el siguiente:
"Impútese la diferencia de 9.362 Unidades de Fomento, correspondientes al mayor valor de los subsidios asignados y reflejados en las Tablas insertas en los resuelvos 1, 2 y 3 de la presente resolución, a los recursos autorizados a la Región Atacama para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2015, de las cuales 9.005 Unidades de Fomento corresponden al subsidio directo y 357 Unidades de Fomento a la Asistencia Técnica".
4.- Establécese que la resolución exenta Nº 9.225 (V. y U.), de 2015, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ABR-2017
|
28-ABR-2017 |
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