Resolución 5221 EXENTA
Resolución 5221 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AÑO 2017, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 25-ABR-2017
Publicación: 28-ABR-2017
Versión: Última Versión - 12-JUL-2017
LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AÑO 2017, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 25 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.221 exenta.
Visto:
1) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13;
2) La resolución exenta N° 843 (V. y U.), de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones, que determina zonas de renovación urbana;
3) La resolución exenta N° 1.366 (V. y U.), de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001 y sus modificaciones, que determina zonas de desarrollo prioritario;
4) La resolución exenta N° 3.818 (V. y U.), de 2014, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2014, que Fija el máximo de ingresos del núcleo familiar para postulación al DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
5) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de 2016, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y
6) El oficio N° 261 de fecha 1 de febrero de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social.
Considerando:
a) El reemplazo determinado por el Ministerio de Desarrollo Social, del Instrumento de Caracterización Socioeconómica, de Ficha de Protección Social al Registro Social de Hogares, y que la autorización otorgada por ese Ministerio al Minvu para utilizar el antiguo instrumento en la aplicación de nuestros programas habitacionales, era sólo hasta el 31 de diciembre de 2016.
b) Que con la puesta en marcha del Registro Social de Hogares se hace inviable la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en la letra b) de los artículos 65 y 68 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.723 (V. y U.), de 2011.
c) Que corresponde, de acuerdo a la programación anual del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, efectuar el primer llamado a postulación, con cobertura nacional.
d) Que por lo señalado en los considerandos a) y b) precedentes, para aplicar el nuevo Instrumento de Caracterización Socioeconómica para la postulación y selección de los beneficiarios, se hace necesario disponer de condiciones especiales para el presente llamado, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Llámase a partir del 15 y hasta el 26 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, período en que los Serviu procederán directamente, o a través de oficinas municipales, de la Red Multiservicios del Estado "Chile Atiende", o de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
Las personas que postulen en forma individual vía internet a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y la información ingresada y registrada en el sistema será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. Por esta vía de postulación los formularios podrán ser ingresados en línea hasta el 25 de mayo de 2017.
2°.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y su distribución regional, por Título, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, se detalla en el cuadro que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución:Resolución 8384 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 12.07.2017
VIVIENDA
N° 1
D.O. 12.07.2017

3°.- El número de postulantes seleccionados en cada región dentro del respectivo Título, tramo y modalidad de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, que para cada caso se fija en el cuadro inserto en el número 2° de esta resolución.
4°.- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, tratándose de postulaciones al Título I, tramos 1 y 2, y al Título II, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:

5°.- Los postulantes extranjeros deberán presentar cédula de identidad para extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de ella así como el certificado para acreditar la vigencia de la permanencia definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayor a 90 días corridos, contados desde su emisión.
6°.- Para postular al llamado a que se refiere el número 1° de esta resolución, las personas, sus cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que cumplen con el ahorro mínimo exigido para el Título y tramo, debiendo estar depositado y como saldo disponible al 28 de abril de 2017. Asimismo deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta la fecha de acreditación del ahorro.
7°.- Los postulantes al Título I, tramo 1, del llamado a que se refiere esta resolución, no requerirán acreditar financiamiento complementario, de acuerdo a lo establecido en el punto d1) de la letra d) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
8°.- Los postulantes al Título I, tramo 2, y al Título II, deberán presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito.
No se requerirá la presentación del Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, en el caso de postulantes que cuenten a la fecha señalada en el número 6° de esta resolución, con ahorro total acreditado de 200 UF. para el tramo 2 del Título I y de 400 UF para el Titulo II.
En caso de construcción en sitio propio o densificación predial, no se requerirá la presentación de los documentos señalados en el inciso primero de este numeral, ni contar con los montos de ahorro a que se refiere el inciso anterior, debiendo acreditarse como mínimo los ahorros exigidos para el Título y tramo, según corresponda.
9°.- Para el Título I, tramo 1, los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año 2017, podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.
Para el Título II no será requisito que el postulante cuente con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, aún cuando se disponga de éste.
10°.- Los ingresos familiares de los postulantes al Título II que no cuenten con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente declarado en la postulación, o bien, que se encuentren calificados sobre el 90% más vulnerable de la población nacional, no podrán exceder los topes de ingreso que para dicho Título establece la resolución exenta N° 3.818 (V y U.), de 2014, y sus modificaciones, que fija los correspondientes topes de ingreso. Para el cálculo del ingreso, se considerará el valor de la UF vigente al 30 de abril de 2017.
Al momento de postular, los interesados que se encuentren en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, deberán entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado y validar los topes de ingreso definidos para este Título.
11°.- En el llamado, dispuesto por esta resolución, el factor puntaje de Caracterización Socioeconómica y su cálculo a que se refiere la letra b) de los artículos 65 y 68 del DS 1 (V. y U.), de 2011, será reemplazado por el siguiente:
Vulnerabilidad habitacional:
Hace referencia al índice de hacinamiento, que corresponde al cociente entre el número de personas y el número de dormitorios de la vivienda que habita el núcleo familiar del postulante, según la información proporcionada por el Instrumento de Caracterización Socioeconómica:

11.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 67 del Título II del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta N° 843, de este Ministerio, de 1995 y sus modificaciones, y las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta N° 1.366, de este Ministerio, de 2001 y sus modificaciones, en las cuales los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda nueva, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al DS N° 44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda.
12.- En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su aprobación no podrá contar con recepción municipal, con excepción de aquellos proyectos presentados y aprobados por Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 12-JUL-2017
|
12-JUL-2017 | |||
Texto Original
De 28-ABR-2017
|
28-ABR-2017 | 11-JUL-2017 |
Comparando Resolución 5221 EXENTA |
Loading...