Resolución 3311 EXENTA
Resolución 3311 EXENTA ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA J), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA J), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017
Santiago, 31 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.311 exenta.
Visto:
a) Lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33 Ítem 01, letra j), de la Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2017, aprobado por ley Nº 20.981;
b) Ley Nº 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, en especial lo dispuesto en su artículo 15;
c) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
d) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, y
Considerando:
a) Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en la partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluye una glosa que permite a este último, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el DS 52 (V. y U.), de 2013;
b) La necesidad de ampliar la oferta de viviendas a las familias beneficiadas con el subsidio de arriendo;
c) Que la glosa a que se refiere la letra a) de los visto, establece que mediante una resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la que debe contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se regulará el otorgamiento de los subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados, dicto la siguiente,
Resolución:
Establécense los siguientes requisitos y condiciones necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, letra j) de la partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobada por la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017:
1. Con el objeto de incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante los Serviu, con cargo a los recursos dispuestos en la resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de 2016, podrán otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes incluidos en ésta, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan por objeto construir o mejorar viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y que cumplan con los requisitos y condiciones de dicho Programa, regulado por el DS 52 (V. y U.), de 2013.
Se entenderá por residencias multifaimiliares toda edificación con destino habitacional que es habitada por más de un hogar.
2. Para la aplicación de esta glosa, se podrá disponer mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, llamados especiales a postulación en todos los Programas Habitacionales vigentes, que se encuentren incluidos en la resolución exenta 8.315 (V. y U.), de 2016.
Los llamados estarán dirigidos solo a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro. Las personas jurídicas deberán ser propietarias y/o administradoras con facultades de gravar y enajenar las viviendas o inmuebles que se construyan, transformen o mejoren.
3. Los proyectos que podrán postular a los llamados especiales a que se refiere esta resolución, deberán cumplir con las condiciones que se establezcan en el reglamento del Programa Habitacional respectivo y/o en esta resolución, además de las indicadas en las resoluciones que dispongan los llamados especiales, si correspondiere.
Los proyectos de construcción no podrán exceder de las 300 viviendas.
El beneficiario deberá constituir prohibición de gravar y enajenar las viviendas resultantes de la construcción, transformación o mejoramiento, y deberá constituir también la obligación de respetar su destino solo para el arrendamiento a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, contenido en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, por un plazo mínimo de 20 años. La prohibición de gravar a que se refiere este párrafo, es sin perjuicio de la inscripción de las hipotecas y gravámenes que se constituyan para el financiamiento de la construcción, transformación y/o mejoramiento de las viviendas.
4. Las resoluciones que dispongan los llamados especiales deberán cumplir, al menos con lo siguiente:
4.1 Identificar el Programa Habitacional conforme al cual se efectúa el llamado especial, y los elementos de dicho Programa que serán aplicados, ya sea características de los proyectos, montos de subsidios, atendiendo a las tipologías o condiciones de las viviendas.
4.2. Indicar el tipo de proyectos a postular, si es para construcción o mejoramiento de viviendas, o para su transformación en residencias multifamiliares.
4.3. Establecer los plazos de inicio y término del período de presentación de proyectos.
4.4. Permitir solo la postulación de personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, cuya función sea desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos destinados a la construcción de viviendas, transformación y/o rehabilitación de inmuebles para generar nuevas viviendas y/o residencias multifamiliares, o al mejoramiento de viviendas ya existentes.
4.5. Los requerimientos relativos a la localización geográfica de los proyectos, según lo regulado por el Programa Habitacional conforme al cual se realice el llamado.
4.6. Para el caso de proyectos de mejoramiento de viviendas o de transformación en residencias multifamiliares, se exigirá dar cumplimiento a las condiciones y exigencias que disponga el Programa Habitacional respectivo, incluyendo su programa arquitectónico.
5. Para seleccionar los proyectos postulantes se utilizarán los Factores y Puntajes de Evaluación dispuestos en el Programa Habitacional respectivo, los que podrán ser adecuados fundadamente en el llamado especial.
6. El pago de los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución exenta se efectuará a la persona jurídica beneficiaria cuyo proyecto se encuentre terminado, para lo cual se exigirá acreditar al menos lo siguiente:
6.1. Certificado de Recepción Municipal de las obras del proyecto, y, certificado que declare el condominio acogido al régimen de copropiedad y constancia del archivo del plano respectivo, otorgados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda.
6.2. Copia de la inscripción en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces competente de la prohibición de gravar y enajenar las viviendas, y de la obligación de respetar su destino solo para el arrendamiento a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, contenido en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, por un plazo mínimo de 20 años.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ABR-2017
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28-ABR-2017 |
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