Decreto 51
Decreto 51 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A HALCOM SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-MAR-2017
Publicación: 27-ABR-2017
Versión: Única - 27-ABR-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A HALCOM SPA
Santiago, 13 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 51.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 746, de 2004, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta N° 1.558, de 2008, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 3.063, de 08.01.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 37.921, de 24.03.2016 e ingreso Subtel N° 76.153, de 13.06.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Halcom SpA., RUT Nº 76.432.543-5, con domicilio en Club Hípico N°4676, oficina 845, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar siete (7) sistemas punto a punto en las de Bandas de 5,2 y 5,4 GHz, cuyas características se indican a continuación:

6. La concesionaria deberá dar total cumplimiento, según corresponda, a lo estipulado en la resolución exenta Nº 746, de 2004, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que norman el uso de la banda 2.400 - 2.483,5 MHz. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados este la citada banda, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
8. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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