Resolución 21
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Resolución 21
Resolución 21 MODIFICA RESOLUCIÓN N° 35, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-MAR-2017
Publicación: 26-ABR-2017
Versión: Única - 26-ABR-2017
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 35, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 21.- Santiago, 29 de marzo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.822, que otorga a los Profesionales de la Educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario; en la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016; en la Ley N° 20.159, que permite efectuar Anticipos de Subvenciones Estatales para Fines Educacionales en los casos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la Ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el Ord. N° 955, de 2016, de la Municipalidad de San Carlos; en el Ord. N° 3.691, de 2016, de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución N° 35, de 2016, del Ministerio de Educación, que Transfirió Recursos a la Municipalidad de San Carlos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.822 estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto Ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio;
2° Que, la resolución N° 35, de 2016, del Ministerio de Educación, transfirió los recursos destinados al pago de la bonificación por retiro voluntario a la Municipalidad de San Carlos;
3° Que, a través del Ord. N° 955, de 2016, la Municipalidad de San Carlos, solicitó a esta Subsecretaría modificar la resolución anteriormente señalada, toda vez que el memo interno 124-2016 señala que devolvió los recursos transferidos para el pago de la bonificación del plan de retiro de don Nelson Manríquez Ávila, quien se acogió al beneficio contemplado en el artículo 149 de la ley N° 18.883, monto que asciende a $17.432.432.- (diecisiete millones, cuatrocientos treinta y dos mil, cuatrocientos treinta y dos pesos);
4° Que, la División de Planificación y Presupuesto, comunicó a esta División, por medio del Ord. N° 431, de 2017, que la resolución N° 35, de 2016, del Ministerio de Educación, debía ser modificada en el sentido que en dicha comunicación se señala;
5° Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 13 de la ley N° 19.880, la administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros;
6° Que, considerando lo anteriormente expuesto, procede modificar la referida resolución, de acuerdo a lo señalado por la División de Planificación y Presupuesto;
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución N° 35, de 2016, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1°, numeral 1), por concepto de Anticipo de Subvención, donde dice $186.066.392.- (ciento ochenta y seis millones sesenta y seis mil, trescientos noventa y dos pesos), debe decir, la suma de $179.111.848.-(ciento setenta y nueve millones ciento once mil ochocientos cuarenta y ocho pesos). Y donde dice "144 (ciento cuarenta y cuatro) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.292.128.- (un millón doscientos noventa y dos mil, ciento veintiocho pesos)" debe decir "144 cuotas mensuales, siendo 143 cuotas iguales y sucesivas de $1.243.832.- (un millón doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y dos pesos), y una de $1.243.872.- (un millón doscientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos pesos)".
2. En el artículo 1°, numeral 2), por concepto de Aporte Fiscal Extraordinario, donde dice $68.600.665.- (sesenta y ocho millones seiscientos mil seiscientos sesenta y cinco pesos), debe decir $60.440.958.- (sesenta millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho pesos).
3. En el artículo 1°, numeral 3), por concepto de Aporte Complementario, donde dice $62.022.131.- (sesenta y dos millones veintidós mil ciento treinta y un pesos), debe decir $59.703.950.- (cincuenta y nueve millones setecientos tres mil novecientos cincuenta pesos).
4. En el artículo 2°, elimínese el beneficiario identificado como Nelson Manríquez Ávila, RUT: 6.750.315-5.
Artículo segundo: Reintégrese, por parte del referido Municipio, los recursos transferidos a través de la resolución N° 35, de 2016, del Ministerio de Educación, por concepto de Anticipo de Subvención; Aporte Fiscal Extraordinario y Aporte Complementario, los que corresponden a las sumas de $6.954.544.- (seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos); $8.159.707.- (ocho millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos siete pesos) y $2.318.181.- (dos millones trescientos dieciocho mil ciento ochenta y un pesos) respectivamente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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26-ABR-2017 |
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