Decreto 147 EXENTO
Decreto 147 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE CURICÓ - RAUCO - ROMERAL - SAGRADA FAMILIA - SARMIENTO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE CURICÓ - RAUCO - ROMERAL - SAGRADA FAMILIA - SARMIENTO
Santiago, 13 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 147 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo N° 599, de 22.09.2003, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 437, de 11.08.2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus respectivas modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 120.942 de 16.10.2014, complementada por ingreso Subtel N° 150.961 de 30.12.2014, y;
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades de Curicó - Rauco - Romeral - Sagrada Familia - Sarmiento, VII Región, señal distintiva XQC-480, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A., RUT N° 99.510.820-8, con domicilio en San Pablo Nº 2271, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora
- Dirección :Cerro Condell s/n, Curicó, VII Región.
- Coordenadas Geográficas :34º58'46" Latitud Sur; 71º13'51" Longitud Oeste. Datum
WGS 84.
Sistema Radiante
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :Dipolo Vertical.
- Ganancia antena :5,4 dBd.
- Nº antenas :2.
- Altura centro de radiación :24 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) :0,5 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) :0,1 dB.
- Acimut Antenas :220º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-ABR-2017
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25-ABR-2017 |
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