Resolución 185 EXENTA
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Resolución 185 EXENTA
Resolución 185 EXENTA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE SISTEMAS MEDIANOS, CONTENIDA EN EL PLAN ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE SISTEMAS MEDIANOS, CONTENIDA EN EL PLAN ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Núm. 185 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2017.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9° del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el artículo 72°-19 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley N° 20.936;
c) Lo establecido en la ley N° 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936";
d) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 229, de 12 de diciembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de valorización y expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Decreto N° 229";
e) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 23, de 12 de marzo de 2015, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de operación y administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Decreto N° 23";
f) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 792, de fecha 23 de noviembre de 2016, que Fija normas de procedimiento para la dictación de normas técnicas para el funcionamiento del Sector Eléctrico en los términos del artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Resolución CNE N° 792";
g) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 23, de fecha 13 de enero de 2017, que aprueba Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución CNE N° 23";
h) Lo establecido en la resolución exenta N° 4, de fecha 10 de febrero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Dicta Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos, en adelante e indistintamente "Resolución N° 4";
i) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 157, de fecha 3 de abril de 2017, que Llama a licitación pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la contratación del estudio denominado "Nueva Norma Técnica para Sistemas Medianos", en adelante "Resolución CNE N° 157"; y
j) Lo dispuesto en resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión debe fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico;
b) Que, para estos efectos, la norma legal citada precedentemente dispone que la Comisión, anualmente, deberá establecer un plan de trabajo que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de las normas técnicas a que se refiere el artículo 72°-19 de la ley;
c) Que, al efecto, esta Comisión, mediante resolución CNE N° 23, aprobó el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de normas técnicas del año 2017, incluyéndose entre los procedimientos normativos correspondientes al Plan de Trabajo Normativo 2016 cuya elaboración continuará durante el año 2017, dentro de los cuales se encuentra la elaboración de una Norma Técnica de Sistemas Medianos;
d) Que, de conformidad al mismo Plan de Trabajo Anual 2017, artículo primero, numeral I., el inicio del procedimiento de elaboración de la Norma Técnica de Sistema Medianos, se formalizará mediante la dictación de una resolución de inicio;
e) Que, por su parte, el artículo 3° de la resolución exenta CNE N° 792, citada en el literal f) de Vistos, señala los contenidos mínimos de las resoluciones de inicio para la elaboración o modificación de la normativa técnica dictada por esta Comisión. Entre los mismos, se incluye el objeto, fundamento y lineamientos generales del Procedimiento Normativo respectivo; las materias preliminares que deberán ser abordadas en el desarrollo del Procedimiento Normativo, indicando si se prevé la contratación de estudios; la indicación del plazo, no inferior a 5 días, y la forma en que los interesados manifestarán su interés en conformar el Comité Consultivo Especial al que se refiere el inciso tercero del artículo 72°-19 de la ley (en adelante "Comité Consultivo" o "Comité"), entre otros contenidos señalados por la referida resolución exenta;
f) Que, por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en aquellos sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, en adelante "sistemas medianos", se aplicarán las normas pertinentes respectos de las exigencias de seguridad y calidad de servicio, así como las normas de obligatoriedad y racionamiento establecidas en la ley, conforme se establezca en el reglamento;
g) Que, por mandato de lo dispuesto en el artículo 2° de decreto N° 229, Reglamento de valorización y expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, las exigencias de seguridad y calidad de servicio se encuentran contenidas en la resolución N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Dicta la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos;
h) Que, el Reglamento de operación y administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, decreto N° 23, dispone que una norma técnica deberá considerar los procedimientos de despacho de unidades generadoras, el de operación y conexión de las instalaciones de transmisión y el de planificación de la operación de corto, mediano y largo plazo de estos sistemas, entre otras;
i) Que, habida cuenta del mandato contenido en el artículo 72°-19 de la ley, relativo al deber de esta Comisión de analizar permanentemente los requerimientos normativos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y teniendo presente el año de dictación de la referida Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos y el desarrollo y avance tecnológico de los referidos Sistemas, el objeto del presente procedimiento normativo se extenderá a la actualización y reemplazo de las exigencias de seguridad y calidad de servicio contenidas en la resolución N° 4;
j) Que, para efectos de desarrollar el trabajo normativo indicado precedentemente, esta Comisión ha previsto la contratación de un estudio para la elaboración de la "Nueva Norma Técnica para Sistemas Medianos", contratación cuyo llamado y Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas por resolución exenta CNE N° 157, disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. Se prevé que dicho estudio y los otros antecedentes que se recaben durante su desarrollo, servirán de insumo al procedimiento de elaboración de la Norma Técnica de Sistemas Medianos, cuyo desarrollo se inicia formalmente con la dictación de la presente resolución; y,
k) Que, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral I., artículo primero, de la resolución exenta CNE N° 23, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos y la demás normativa citada en la presente resolución, esta Comisión viene en dictar la resolución de inicio correspondiente al procedimiento de elaboración de la Norma Técnica de Sistemas Medianos, a la que se refieren el decreto N° 229 y el decreto N° 23, Reglamento de valorización y expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, respectivamente.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la siguiente resolución de inicio correspondiente al procedimiento de elaboración y desarrollo de la Norma Técnica de Sistemas Medianos, a la que se refieren el decreto N° 229, Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, y el decreto N° 23, Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos.
I. Objeto, fundamento y lineamientos generales del Procedimiento Normativo
La Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos, en adelante "NT SSMM", fue dictada mediante resolución exenta N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Dicta Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos, de fecha 10 de febrero de 2006. Esta norma, mandatada por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 173° de la ley y en el artículo 2° del decreto supremo N° 229, de 2005, que Aprueba Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Decreto supremo N° 229", tuvo el propósito de establecer un marco ordenador con estándares de seguridad y calidad de servicio para la planificación y operación los sistemas medianos, estableciendo exigencias específicas de diseño y operación para sus instalaciones.
Ahora bien, el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, contempla el deber de esta Comisión de analizar permanentemente los requerimientos normativos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico y la propia NT SSMM contempla su revisión periódica, con el fin de evaluar el funcionamiento y eficiencia de la misma, considerando los cambios de tecnologías y regulación desde su entrada en vigencia. En este contexto, uno de los principales objetivos del presente Procedimiento Normativo es recoger y adaptar el articulado de la NT SSMM -dictada en 2006- a la evolución tecnológica y la nueva regulación que ha entrado en vigencia en el intertanto.
Por otra parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 173° de la Ley General de Servicios Eléctricos, se dictó el decreto supremo N° 23, de fecha 12 de marzo de 2015, que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Decreto supremo N° 23", cuyo objetivo fundamental fue establecer un mecanismo de coordinación cuando en un mismo Sistema Mediano, existiera más de un operador.
A este respecto, el artículo 7° del decreto supremo N° 23 mandata la elaboración de determinados procedimientos que deberán ser incorporados en la norma técnica que se elaborará en el presente Procedimiento Normativo, entre los que se incluyen los procedimientos de despacho de unidades generadoras, el de operación y conexión de las instalaciones de transmisión y el de planificación de la operación de corto, mediano y largo plazo de estos sistemas, entre otros.
Finalmente, cabe añadir que el artículo 72°-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la ley N° 20.936, indica que "El Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional -en adelante, "el Coordinador"- deberá realizar la programación de la operación de los sistemas medianos en que exista más de una empresa generadora, conforme a la ley, el reglamento y las normas técnicas. Dichas empresas deberán sujetarse a esta programación del Coordinador". En este sentido, la elaboración de la norma técnica a que se refiere el presente Procedimiento Normativo, deberá definir los criterios para que el Coordinador realice dicha programación.
Considerando lo señalado, el presente Procedimiento Normativo deberá generar una norma técnica que aborde las exigencias técnicas y de seguridad y calidad de servicio que sean aplicables a los sistemas medianos, considerando los cambios legales y reglamentarios habidos en nuestra normativa desde el año 2006, fecha en la que se dictó la NT SSMM.
II. Indicación relativa a si la iniciativa fue incorporada de oficio por la Comisión o a propuesta de algún interesado
En consistencia con lo indicado en el Plan de Trabajo Anual 2017, aprobado mediante resolución CNE N° 23, de fecha 13 de enero de 2017, el presente Procedimiento Normativo se inicia de oficio por la Comisión, mediando los mandatos normativos de la Ley General de Servicios Eléctricos, el decreto supremo N° 23, el decreto supremo N° 229 y de la propia NT SSMM.
III. Materias preliminares que deberán ser abordadas durante el desarrollo del Procedimiento Normativo, indicando si se prevé la contratación de estudios
Las materias o contenidos mínimos que deben ser abordados en el desarrollo de este Procedimiento Normativo, en consistencia con lo señalado en el numeral I. de la presente resolución, son:
a. La revisión y actualización de las exigencias de seguridad y calidad de servicio contenidas en la NT SSMM.
b. La evaluación y posterior establecimiento de nuevas exigencias de seguridad y calidad de servicio para los sistemas medianos.
c. El procedimiento para el despacho de las unidades generadoras.
d. El procedimiento de operación y conexión de las instalaciones de transmisión para la operación del sistema a mínimo costo.
e. El procedimiento para la planificación de la operación de corto, mediano y largo plazo de los sistemas medianos.
Para el desarrollo de este Procedimiento Normativo está prevista la contratación de un estudio externo de apoyo y asesoría profesional, en proceso de licitación. El llamado a la misma y las Bases Administrativas y Técnicas que lo formalizan fueron aprobadas por resolución CNE N° 157, de fecha 3 de abril de 2017, que se encuentra, junto al resto de los antecedentes del proceso de contratación, disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Se prevé que la fase de desarrollo del informe preliminar que emitirá la empresa consultora que se adjudique la elaboración del referido estudio, podrá coincidir con las fases iniciales del trabajo en conjunto con el Comité Consultivo Especial que se conforme para el desarrollo del presente Procedimiento Normativo, por lo que, para dicha ocasión, se pondrán a disposición los resultados preliminares del estudio, según el grado de avance que presenten.
IV. Indicación del plazo, el que no podrá ser inferior a 5 días, y la forma en que los interesados deberán manifestar su interés en conformar el Comité Consultivo Especial, al que se refiere el inciso tercero del artículo 72°-19 de la ley
El plazo en que la Comisión recibirá las manifestaciones de interés en conformar el Comité Consultivo Especial que colaborará en el desarrollo del presente Procedimiento Normativo será de 15 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Para estos efectos, los interesados en participar en el referido Comité deberán enviar su manifestación de interés, dentro del plazo indicado, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: normastecnicas@cne.cl, debiendo señalarse en el asunto del mensaje lo siguiente: "Manifestación de interés en participar en el Comité Consultivo de la Norma Técnica de Sistemas Medianos".
En las manifestaciones de interés, se deberá señalar o adjuntar, según corresponda:
a. El nombre del interesado en integrar el Comité, sea en calidad de experto técnico o como representante de determinada empresa del sector eléctrico, señalando, en este último caso, la entidad representada.
b. Indicación de un correo electrónico para efectos de las notificaciones y comunicaciones que procedan en virtud del Procedimiento Normativo.
c. Antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos o perfiles específicos que se fijan para los integrantes que participan en calidad de expertos técnicos o de representantes de empresas del sector eléctrico, según lo indicado en el punto V. de la presente resolución.
d. Tratándose de los representantes de las empresas del sector eléctrico, deberán acompañar poder especial otorgado por la entidad representada en los términos indicados en el artículo 22 de la ley N° 19.880, de 2003, que habilite a los interesados para participar en nombre y representación de la entidad respectiva en el presente Procedimiento Normativo.
e. Tratándose de los interesados en participar en calidad de expertos técnicos, deberán acompañar una declaración de intereses que individualice las actividades profesionales, laborales, económicas o gremiales, sean o no remuneradas, que realice o en que participe, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de la manifestación de interés.
Tratándose de manifestaciones de interés de representantes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Coordinador, la manifestación de interés deberá cumplir únicamente con los literales a. y b. precedentes.
Finalmente, tratándose de representantes de cualquier ministerio, servicio u organismo público con competencias relacionadas con el objeto o fundamento del presente Procedimiento Normativo, invitados a conformar el referido Comité en los términos del artículo 6° de la resolución N° 792, deberán igualmente cumplir con los literales a. y b. indicados en el inciso tercero del presente artículo.
V. Indicación de requisitos o perfiles específicos que requieran cumplir los interesados en conformar el Comité en calidad de representantes de determinada empresas del sector eléctrico o en calidad de expertos técnicos, según la materia u objeto del Procedimiento Normativo
Respecto de los representantes de una determinada empresa del sector eléctrico, es requisito o perfil para el presente Procedimiento Normativo, que se trate profesionales, representantes de empresas con presencia en algún sistema mediano y que ocupen cargos, ya sea como gerentes técnicos, de operación o sus equivalentes, dentro de ésta.
Tratándose de los interesados en participar en calidad de experto técnico, se requiere profesional con título de ingeniero electricista o profesional con experiencia comprobable en materias del sector eléctrico. Además, debe contar con conocimiento de la regulación de los sistemas medianos, lo cual debe ser demostrado con experiencia laboral. Finalmente, es deseable haber trabajado en la implementación, planificación y/u operación de disposiciones normativas de los sistemas eléctricos.
VI. Calendario y plan de trabajo para el desarrollo de los principales hitos del Procedimiento Normativo, el que deberá contener la fecha de constitución del Comité Consultivo, fecha preliminar para que el proyecto de Norma Técnica sea sometido a consulta pública, plazo para la elaboración del informe consolidado de respuestas y fecha de publicación de la Norma Técnica definitiva

Artículo segundo: Todas las comunicaciones o notificaciones que sean necesarias para dar curso al Procedimiento Normativo de que trata la presente resolución, podrán llevarse a cabo mediante publicaciones en el sitio web institucional, comunicaciones por correo electrónico, o medios presenciales, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 792, de fecha 23 de noviembre de 2016.
Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2017
|
21-ABR-2017 |
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