Decreto 359 EXENTO
Decreto 359 EXENTO MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 7° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 7° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Núm. 359 exento.- Santiago, 13 de abril de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos supremos N°s. 40 y 520, ambos de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en los decretos supremos N°s. 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 879, de 2016, del Ministerio de Educación; en los acuerdos N° 041/2016, de fechas 29 de junio y 6 de julio de 2016 y N° 013/2017, de 1 de febrero de 2017, ambos del Consejo Nacional de Educación; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece como principio inspirador del sistema educativo el de interculturalidad, reconociendo y valorando al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;
2° Que, el decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación, modificó el decreto supremo N° 40, de 1996, de ese mismo Ministerio, incorporando objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el sector de aprendizaje de Lengua Indígena de 1° a 8° año de educación básica;
3° Que, los decretos supremos N°s. 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, establecieron las Bases Curriculares de 7° año básico a 2° año medio en asignaturas que indica, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación;
4° Que, el artículo 3° del mencionado decreto supremo N° 614, y el artículo 2° del mencionado decreto supremo N° 369, disponen que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las Bases Curriculares respectivas, deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;
5° Que, el decreto exento N° 879, de 2016, del Ministerio de Educación aprobó el plan de estudio de 5° a 8° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena; el plan de estudio de 5° y 6° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena y los programas de estudio de 5° y 6° año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de Lengua Indígena;
6° Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo N° 041/2016, de fechas 29 de junio y 6 de julio de 2016, aprobó los programas de estudio de 7° año básico de la asignatura de Lengua Indígena Aymara, Mapuzungun y Rapa Nui y la propuesta de plan de estudio para establecimientos con Jornada Escolar Completa para 7° año básico que imparten la asignatura de Lengua Indígena;
7° Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo N° 013/2017, de 1 de febrero de 2017, aprobó el programa de estudio para 7° año básico de la asignatura de Lengua Indígena Quechua;
8° Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente corresponde complementar el decreto exento N° 879, de 2016, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo 1°: Modificase el decreto exento N° 879, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprobó plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena, de la siguiente forma:
a) Agréguese el siguiente artículo 1° bis:
Artículo 1° bis: Apruébanse los programas de estudio de 7° año de educación básica para la asignatura de Lengua Indígena, correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzungun.
b) Agréguese el siguiente artículo 5° bis:
Artículo 5° bis: Apruébase el siguiente plan de estudio de 7° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena.

Artículo 2°: En todo lo no modificado sigue vigente el decreto exento N° 879, de 2016, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2017
|
21-ABR-2017 |
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