Decreto 63 EXENTO
Decreto 63 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET LIMITADA
Santiago, 19 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 63 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 517, de 2001, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
f) El decreto supremo Nº 41, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 19.414, de 11.02.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 72.282, de 03.06.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Servicios de Internet Limitada, RUT Nº 76.288.849-1, con domicilio en calle Concha y Toro Nº 106, Villa Arturo Prat, comuna de Peumo, Sexta Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para:
1. Reemplazar el sistema punto a multipunto en la banda 5,8 GHz, según se indica a continuación:

2. Instalar, operar y explotar enlaces punto a punto en la banda de 5,8 GHz, según se indica a continuación:

La interconexión a la red pública será por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. Ampliar la zona de servicio, la cual comprenderá la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
4. Los plazos son los que se indican a continuación:

Las demás características no consideradas en la presente modificación, se mantendrían inalterables de acuerdo al decreto supremo Nº 41, de 2014, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.805 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-ABR-2017
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18-ABR-2017 |
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