Resolución 4525 EXENTA
Resolución 4525 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS DE LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 10-ABR-2017
Publicación: 13-ABR-2017
Versión: Última Versión - 03-ENE-2018
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS DE LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN
Santiago, 10 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.525 exenta.
Visto:
1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en su artículo 13.
2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.) y sus modificaciones, de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
3. La circular N° 6 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2017, y
Considerando:
1. La necesidad de atender a Cités y Viviendas Antiguas que presenten un alto nivel de deterioro, emplazadas en los sectores antiguos de los centros poblados de las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, como parte de la estrategia de intervención en materia de política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
2. Que la incorporación del componente de mejoramiento habitacional y la recuperación de estos inmuebles, impacta positivamente en la imagen colectiva y además favorece las condiciones de habitabilidad de las familias, tanto en su espacio privado como colectivo.
3. El acuerdo de trabajo en conjunto entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Mesa Intercomunal compuesta por los municipios de Santiago, Recoleta, Independencia, Estación Central y Quinta Normal, para la intervención orientada a abordar las distintas problemáticas que tienen relación con los barrios históricos, los barrios antiguos y los temas vinculados a la vivienda y su habitabilidad con la finalidad de recuperar y proteger su valor patrimonial.
4. La condición de vulnerabilidad de muchas de las familias que viven en este tipo de inmuebles.
5. Que las intervenciones a realizar en esta tipología de vivienda configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a familias residentes en viviendas colectivas de la tipología de cités y viviendas antiguas, emplazadas en las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I, letra a.1) y a.3) Proyectos de Mejoramiento del Espacio Público y en el terreno de la Copropiedad respectivamente; y Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2) destinados a Proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda, respectivamente, del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo los proyectos de este último Título contemplar partidas de mantención, siempre y cuando se hayan financiado primero las señaladas anteriormente de ese Título.
Este llamado contempla 3 selecciones, en las cuales podrán postular los proyectos que estén aprobados hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
2. Los recursos totales comprometidos por cada región para este Llamado Especial se detallan en el cuadro siguiente, e incluyen el monto del subsidio más la asistencia técnica respectiva.Resolución 14641 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.01.2018
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.01.2018

3. El proceso del llamado comprenderá las siguientes etapas:
a. Gestión de la demanda con municipios, organizaciones comunitarias y vecinos. Esta tarea estará a cargo de la Seremi respectiva.
b. Invitación a los PSAT a trabajar con las familias que en la etapa anterior hayan expresado su interés en participar en este llamado.
c. Los PSAT desarrollarán los proyectos de acuerdo a los requerimientos técnicos, constructivos y patrimoniales de las viviendas de las familias a atender. Los proyectos cuidarán especialmente de mantener el valor patrimonial de la vivienda, aun cuando éste no esté resguardado por un Instrumento de Planificación Territorial o por un decreto del Consejo de Monumentos Nacionales.
d. El ingreso de proyectos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, considerando las factibilidades técnica, jurídica, social y administrativa.
e. La evaluación por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de cada una de las factibilidades mencionadas anteriormente.
4. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997:
a. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6°, 6° bis y 6° ter.
b. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9°.
c. De lo establecido en el inciso segundo del artículo 4°, e inciso tercero del artículo 15, en relación con la obtención de beneficios anteriores del mismo tipo. En este sentido podrán participar personas beneficiadas con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que éste no haya sido obtenido a través de alguno de los llamados en condiciones especiales para la atención de cités o de viviendas antiguas o patrimoniales.
d. De lo dispuesto en el artículo 16, letras a), b), c), d) y f) que dicen relación con la exigencia de ser propietario o asignatario de la vivienda que postula, contar con Ficha de Protección Social, que ni el postulante ni su cónyuge sean propietarios de otra vivienda, que la vivienda que integra el proyecto sea una Vivienda Objeto del Programa y en lo referido al ahorro mínimo respectivamente.
e. De lo establecido en el artículo 21 letra l), en lo referente a fecha de inicio de obras a partir de la emisión del certificado de subsidio.
f. De lo establecido en el artículo 28, referente a los factores de puntaje.
g. De lo establecido en el artículo 32, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y del artículo 37, relativo al procedimiento de pago.
5. Para este llamado se entenderán como Viviendas Objeto:
- Cité: Tipo de construcción colectiva compuesta de agrupación de casas pequeñas de fachada continua, en torno a un pasaje ciego, de acceso común para las viviendas de igual diseño, las que pueden plantearse en uno o dos niveles. Éste podrá pertenecer a más de un propietario. También se entenderán como Cités los conjuntos de Viviendas Antiguas o Patrimoniales con destino habitacional que son habitadas por más de un grupo familiar y que están conformados por unidades a las cuales se acceda por un pasaje (entrada y salida), aun cuando estas unidades no estén subdivididas o no están bajo un régimen de copropiedad inmobiliaria. Estas unidades deberán ser claramente reconocibles y además contar con los recintos mínimos que exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para una vivienda.
- Vivienda Antigua: Inmueble donde podría residir más de un grupo familiar. Puede postular su propietario o propietarios y/o uno o más tenedores legítimos. Se permitirá también que puedan postular varias unidades en un inmueble, aun cuando éstas estén creadas de facto, sin que exista una subdivisión o que estén acogidas a un régimen de copropiedad inmobiliaria. Estas podrán agruparse en torno a un acceso común por un pasaje (entrada y salida) o en un solo edificio, pudiendo incluso en este último caso ubicarse en diferentes niveles.
En ambos casos el o los inmuebles originales deberán tener principalmente destino habitacional y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Haber sido construido con anterioridad al DFL N° 345, de 1931, el que entró en vigencia el año 1936;
- Pertenecer a una Zona de Conservación Histórica;
- Ser Inmueble de Conservación Histórica declarado así por el Plan Regulador Comunal pertinente;
- Estar reconocido en el Estudio del GORE en el caso de la Región Metropolitana;
- Contar con una declaración de construcción de interés patrimonial cultural informada favorablemente por la Municipalidad respectiva;
- Encontrarse ubicado dentro de una zona típica.
6. Al presente llamado podrán postular propietarios, o tenedores legítimos de las viviendas (entre los que se entenderán arrendatarios, comodatarios, usufructuarios u otros) o sus cónyuges.
7. La postulación debe ser grupal y cumplir con una adherencia de postulación de al menos un 80% del número de familias postulantes en relación al total de unidades que componen el cité o conjunto de vivienda antigua. Podrán concurrir todos los postulantes a celebrar los contratos de prestación de Asistencia Técnica y el de reparación de las obras, o actuar a través de un mandatario común. Este porcentaje podrá ser rebajado hasta un máximo de un 50% del número de familias, mediante resolución fundada del Serviu.
8. Se deberán acreditar en los inmuebles las siguientes condiciones:
Cités:
a) El PSAT deberá acreditar la condición habitacional mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
b) El PSAT deberá, mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, acreditar el año de construcción.
c) Certificar la totalidad de las viviendas que integran el conjunto con la dirección de cada una de ellas, en relación al rol de avalúo fiscal correspondiente.
d) Presentar el plano de empresa sanitaria que corresponda, en caso de que no exista debe presentar plano visado por la DOM de la Municipalidad correspondiente. Serviu podrá eximir de este requisito si no lo estima pertinente para la intervención.
Vivienda antigua:
La DOM deberá acreditar que fue construida con anterioridad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 345, de 1931, del Ministerio del Interior), la cual entró en vigencia el año 1936, independiente de que tenga o no recepción final, pues la vivienda tras su intervención deberá quedar regularizada.
9. Los postulantes deberán acompañar los siguientes documentos, según sea su situación de tenencia en relación con la vivienda objeto del llamado que integra el proyecto:
a) Propietarios: Copia de título de dominio con certificación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; certificado de dominio vigente; o declaración jurada simple de acuerdo a formato entregado por Serviu.
En el caso que se haya adquirido la vivienda por sucesión por causa de muerte y se haya conformado una comunidad hereditaria se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia en el CBR respectivo o copia de certificado de posesión efectiva emitido por el Registro Civil e Identificación. En el caso del comunero postulante, este además tendrá que acreditar su domicilio mediante el Certificado de Residencia expedido por la Junta de Vecinos correspondiente o una declaración jurada simple según formato entregado por Serviu.
b) Arrendatarios: Copia de contrato de arriendo. Si el proyecto contempla efectuar reparaciones indispensables no locativas, al tenor de lo establecido en el artículo 1935 del Código Civil, será necesaria la autorización del arrendador, a excepción que ésta se desprenda del contrato de arrendamiento. En estos casos el arrendatario deberá ceder a favor de Serviu, su derecho de reembolso por las obras que él financió con su subsidio.
De no ser habido el arrendador, el arrendatario otorgará mandato al Prestador de Asistencia Técnica o PSAT para comunicar sobre las reparaciones al arrendador, mediante notificación realizada a través de una publicación en un diario de circulación nacional en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de publicación del acto administrativo de selección. Para los efectos de la postulación, se deberá acompañar copia de mandato al PSAT y declaración jurada simple del arrendatario de que no fue habido el arrendador y que las reparaciones son indispensables, y que estas no han sido ejecutadas por el arrendador.
Si el arrendatario deja el inmueble, se entenderá que renuncia al subsidio, y podrá ser reemplazado automáticamente.
c) Otros tenedores legítimos: copia del título que acredite tal calidad y autorización del propietario para realizar las obras.
10. Otros requisitos exigibles:
ANTECEDENTES:
a) Se deberá adjuntar un certificado de informaciones previas vigente, emitido por la DOM correspondiente, por conjunto postulado.
b) Se deberá adjuntar carta de adhesión con un mínimo del 80%, en la cual los postulantes declaren estar de acuerdo con el tipo de proyecto que se realizará. Dada la complejidad de los proyectos sanitarios se exigirá una adhesión del 100% de los postulantes y que la carta mencione el compromiso por parte de los postulantes de dar las facilidades y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos. Los porcentajes indicados son respecto al total de las unidades de cada uno de los cités o vivienda antigua. Estos porcentajes se podrán rebajar según lo contemplado en el punto 7.
c) Al momento de hacer ingreso del proyecto en Serviu, deberá ingresar en la Seremi a modo informativo, un expediente donde quede registrada la situación del cité o del conjunto de viviendas antiguas. Dicho expediente debe presentarse con los siguientes antecedentes: 1. N° total de viviendas, separada en uso habitacional y otros, 2. Año de construcción, 3. Tenencia de la propiedad de cada uno de los postulantes, 4. Planimetría, 5. Reseña histórica, 6. Copia de carta de adhesión señalada en la letra b) del presente resuelvo, y otros, según formato a entregar por la Seremi respectiva.
d) En el caso que el Cité esté en régimen de comunidad, es necesaria la autorización de la mayoría de los comuneros para intervenir los espacios comunes. Pero si el espacio común es de un tercero se exigirá lo siguiente:
- La autorización del propietario, acompañando para este efecto copia de la inscripción de dominio que lo acredite.
- En caso que las intervenciones consistan en reparar redes de agua potable, alcantarillado y redes eléctricas, se podrá exigir copias de las escrituras de la inscripción de la constitución de las servidumbres respectivas a favor de las viviendas con que se postulan, u otros medios que exija la ley. Respecto de la servidumbre de alcantarillado se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la ley N° 6.071.
- En el caso de ser Bien Nacional de Uso Público, deberá anexar certificado emitido por el DOM donde acredite esta condición.
e) En caso de un proyecto de entorno, emplazado en un Bien Nacional de Uso Público debidamente acreditado, para intervenirlo se deberá contar con la autorización otorgada por la municipalidad respectiva.
f) Para la postulación grupal, podrán concurrir todos los postulantes a celebrar los contratos de prestación de asistencia técnica y el de reparación de las obras, o actuar a través de un mandatario común. En este último caso, se deberá acompañar copia del acta que apruebe el proyecto de reparación de las obras, la prestación de asistencia técnica y la contratación de las obras, debidamente protocolizada en una notaría. Si los postulantes cuentan con personalidad jurídica, se deberán adjuntar los documentos anteriormente mencionados debidamente autorizados por el funcionario competente o protocolizado ante un notario. También se deberá acreditar la vigencia de la personalidad jurídica del grupo organizado y la composición de la directiva.
DIAGNÓSTICO:
g) Se deberá acompañar un informe de diagnóstico del deterioro existente, firmado por el profesional competente que forme parte del equipo del PSAT. Como parte de éste se deberá incluir: copia de planimetría original y planos que grafiquen la situación actual (diagnóstico), adjuntar levantamiento fotográfico según proyecto a ejecutar, como también los fundamentos de la elección y priorización de el/los cités o viviendas antiguas en los pasajes elegidos, considerando el deterioro físico, la vulnerabilidad social y sus características de interés patrimonial, además de cualquier otro tipo de antecedentes necesarios para el diagnóstico.
TÉCNICO:
a) Se aceptará sólo como intervención la reparación de las redes eléctricas en la totalidad de la vivienda o de la unidad, cualquier variación en el trazado original deberá ser justificada en la carpeta técnica.
b) Se aceptará sólo como intervención la reparación de la totalidad de las redes de alcantarillado en su condición original, cualquier variación en el trazado original deberá ser justificada en la carpeta técnica y contar con aprobación de la empresa sanitaria respectiva.
c) Para cités, en casos de que exista, se deberá acompañar copia del plano de alcantarillado debidamente autorizado por la empresa sanitaria proveedora del servicio.
d) En caso de que el inmueble esté emplazado en una Zona de Conservación Histórica o haya sido reconocido como Inmueble de Conservación Histórica, deberá contar con la autorización de la Seremi de V. y U., según las disposiciones del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
e) En caso de obras de reparación de techumbres se deberá adjuntar planos con solución de aguas lluvias correspondientes.
f) En caso de que el inmueble esté emplazado en una Zona Típica, deberá contar con la autorización de la del Consejo de Monumentos Nacionales, según las disposiciones vigentes.
11. Tipos de proyectos a desarrollar: Los proyectos a desarrollar estarán orientados a ejecutar Obras Prioritarias tales como:
- Obras de reparación de redes eléctricas en la totalidad de la vivienda.
- Obras de carácter estructural, reparación de elementos estructurales, tales como vigas, pilares, muros de contención, cadenas, estructura de techumbre.
- Obras de reparación de la envolvente en lo referente a cortafuego y reparación de la techumbre.
- Reparación de redes sanitarias en la totalidad del cité o conjunto de Viviendas Antiguas.
- Obras de reparación y/o mejoramiento de circulaciones.
- Obras de mantención (por ejemplo: pinturas o terminaciones).
En el caso del arrendatario, todas las intervenciones prioritarias para este llamado regional se considerarán reparaciones indispensables no locativas.
Las obras deberán ejecutarse partiendo por las de Seguridad tales como: Cambio de cubierta, muro cortafuego y cambio y/o reparación de redes eléctricas.
En caso de que estas partidas estén en buen estado, o que tras su intervención exista un saldo de recursos del monto del subsidio, se podrá intervenir partidas de pinturas, y terminaciones en general, priorizando el rescate de la fachada, por sobre terminaciones interiores.
Los beneficiarios de este subsidio no propietarios de vivienda, podrán postular a los llamados del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y DS N° 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición de vivienda.
Serán inadmisibles los cités o conjuntos que mantengan subsidios vigentes no pagados, otorgados en virtud de las resoluciones N° 3.299, de fecha 12.05.2015, N° 3.751, de fecha 27.05.2015 y de la resolución exenta N° 2.051, de fecha 10.08.2015 (V. y U.), incluyendo sus respectivas modificaciones, y otras resoluciones en el marco del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para la atención de Cités, de Viviendas Antiguas o de Viviendas Patrimoniales.
12. Los proyectos a desarrollar en los cités o en viviendas antiguas o patrimoniales deberán ser de carácter integral; por esta razón, deberán estar orientados a garantizar la accesibilidad universal (acceso de las personas con movilidad reducida), aspecto que deberá incluirse tanto en el diseño como en el presupuesto global. En casos de que estas partidas no puedan ser efectuadas, ya sea por las condiciones geográficas del emplazamiento del inmueble o porque estas alteran su carácter, el Serviu podrá excepcionar de dicha exigencia.
13. El Serviu revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos postulantes y los calificará de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y en este Llamado Extraordinario.
14. Monto de Subsidio:
a) Monto Base: el monto del subsidio a asignar por postulante hábil beneficiado será hasta 250 UF, para financiar obras del Título II letra b.1) y b.2). Se podrá postular simultáneamente proyectos del Título I, a.1) del artículo 5°, del decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, por hasta 25 UF por familia, según sea el requerimiento del tipo y valor del proyecto priorizado.
En el caso de la Región de Coquimbo, el monto anterior se dividirá según el tamaño del inmueble a intervenir:
- Hasta 60m2 = subsidio hasta 125UF / reparación de 1 partida
- Desde 61m2 = subsidio hasta 250UF / reparación de 1 o más partidas.
b) Adicionales: Se podrá incrementar el subsidio base, señalado en la letra a) precedente con:

Para los casos de la Regularización, el incremento del subsidio y de la AT respectiva serán pagados una vez se acredite en Serviu que la vivienda fue regularizada, mediante el certificado respectivo.
Para optar a los montos de subsidios adicionales expresados anteriormente, el Serviu deberá autorizarlos en el proceso de aprobación de proyectos.
Si ejecutadas las partidas adicionales de Asbesto Cemento y/o Erradicación de Plagas, se generasen excedentes de recursos, éstos podrán utilizarse en otras partidas dentro del mismo título, bajo autorización expresa del Departamento de Obras de Serviu y siempre que no superen el 10% del presupuesto aprobado de dichos complementos.
Todas las partidas a ejecutar deberán ser parte de un proyecto global, por tanto éste debe ser presentado con un presupuesto total de obras, pudiendo invertirse el subsidio de un beneficiario no sólo en partidas en su vivienda o unidad, sino también en partidas comunes como por ejemplo el arreglo de muros divisorios o techumbres, que mejorarán el inmueble completo.
15. Aportes adicionales: se podrá complementar el monto del subsidio, con aportes adicionales destinados a potenciar el proyecto, lo cual se considerará como factor de puntaje según lo dispuesto en el resuelvo N° 17 de la presente resolución. En el caso que el aporte sea municipal se deberá acreditar mediante copia del acuerdo del concejo municipal.
El Aporte adicional debe realizarse mediante depósito a plazo, el que debe contar con las siguientes características: expresado en UF, renovable cada 90 días, reajustable y que sea endosable, a nombre del Serviu respectivo. Dicho instrumento se debe ingresar durante la recepción de proyectos.
16. El ahorro mínimo exigido corresponderá a 1 UF por postulante, el que podrá efectuarse en una cuenta de ahorro individual para cada uno de los postulantes o bien en un depósito a plazo equivalente al total del ahorro de los integrantes del grupo. Estos depósitos a plazo tendrán las características señaladas en el resuelvo anterior.
Cuando el ahorro se acredite mediante libreta de ahorro o cuando el ahorro se complete de manera colectiva y/o con aportes de terceros, deberá enterarse hasta el último día hábil anterior a la postulación. Ambas modalidades deben ser acreditadas junto con los demás antecedentes del proyecto.
Se girará contra recepción final de Serviu y se pagará una vez emitida el Acta de certificación firmada por un profesional competente de la Seremi respectiva, indicada en el resuelvo N° 24.
17. Para el presente Llamado Especial se considerarán como factores de puntaje los siguientes:

18. Las familias que resulten hábiles deben corresponder al 75% del total de familias que componen el cité o conjunto de viviendas, de lo contrario, deberán postular nuevamente, pudiendo también ser rebajado dicho porcentaje con autorización de Serviu.
19. Podrá actuar como PSAT toda municipalidad que tenga convenio marco vigente, o PSAT Privados. El PSAT deberá acreditar mediante una carta que cuenta con el patrocinio de la municipalidad respectiva o de la Seremi.
20. La Seremi deberá velar por que el PSAT se encuentre vigente en los Registros Técnicos de la institución y encontrarse activo y vigente al momento de la selección.
La Seremi podrá dejar sin efecto la postulación de un PSAT municipal y/o privado y determinar su reemplazo con el acuerdo de las familias y/o comunidad de beneficiarios, cuando se evidencie, mediante informe de Serviu, un retraso manifiesto o calidad deficiente en las obligaciones y los productos comprometidos en los contratos de asistencia técnica vigentes, establecidos en el convenio marco, y aquellos establecidos en la presente resolución.
21. El monto de pago para el PSAT por concepto de Asistencia Técnica será el siguiente:

22. Antes del inicio de las obras, el contratista deberá entregar una boleta de garantía que caucione tanto el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas. Dicha boleta deberá extenderse por un plazo de 24 meses y por un monto equivalente al 2% del monto total del contrato de construcción, la cual deberá ser renovable. La correcta presentación de este documento a Serviu, será condición para el inicio de las obras.
23. El inicio de obras se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la resolución de Selección de beneficiarios.
24. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante, junto a los informes y antecedentes requeridos y aprobados por Serviu que se exigen en cada etapa. Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de parte de la Seremi respectiva, por lo que la última visita de recepción del 100% de obras se realizará en conjunto, dentro de los roles que a cada institución le competen.
Los pagos por la ejecución de las obras y la asistencia técnica, exceptuando el Plan de Habilitación Social, en casos aprobados por el Serviu, podrán pagarse según el porcentaje de avance físico de obras, acreditado mediante informe del ITO, visado por el Serviu. Para esto se podrá efectuar hasta 7 estados de pago, pudiendo girarse al contratista o constructor un máximo de un 70% del total del monto del subsidio, reservando el 30% restante para el último pago.
Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el Serviu, podrá autorizar los pagos sin la firma del representante legal del grupo o de la persona mandatada del grupo postulante.
25. En caso de existir prórroga al plazo de ejecución, el Serviu deberá solicitar la renovación de la boleta de garantía, al finalizar la ejecución de las obras, exigiendo para ello un plazo de vigencia equivalente a un año contado desde el acta de conformidad.
26. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la emisión de la resolución de Selección. Si habiendo expirado su vigencia o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos para proceder a su pago, la Seremi, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá aplicar lo señalado en el artículo 38, DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respecto de la prórroga de subsidios, mediante resolución fundada dictada a petición del Serviu, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del subsidio de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del Serviu alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su periodo de vigencia, ha sido necesaria la designación de un sustituto. Para este Llamado sólo se aceptará el reemplazo del beneficiario en caso de fallecimiento; fuerza mayor; o en el caso de postulantes arrendatarios, cuando termine el contrato de arriendo, otorgándose el beneficio al propietario o al nuevo arrendatario.
b) Que habiendo ingresado al Serviu oportunamente la documentación completa para su cobro, se detectaron errores no advertidos anteriormente y que ha sido necesario subsanar.
c) Que encontrándose la obra en ejecución, en cualquiera de sus títulos se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el Serviu.
d) En casos debidamente fundamentados y a solicitud de Serviu respectivo, la Seremi podrá otorgar un nuevo plazo de vigencia de subsidio, junto con el nuevo plazo de inicio de obras, cuando éste sea superior a 150 días contados desde la fecha emisión de la resolución de selección.
e) En casos debidamente fundados, la Seremi podrá otorgar un nuevo plazo de vigencia de subsidio de hasta 360 días corridos, para lo cual Serviu deberá respaldar este nuevo plazo de vigencia mediante programación de obras, así como otros antecedentes que determine la Seremi.
27. El Plan de Habilitación Social (PHS) tiene como objetivo lograr un mejor proyecto técnico-social, dando a conocer a las familias los derechos y deberes que tienen al participar e interactuar en este programa, con énfasis en la forma de vivir en comunidad que se da en cités y viviendas antiguas, fortaleciendo su participación durante el desarrollo del proyecto.
Se distinguirán dos etapas, según el Proyecto se encuentre en la Etapa Previa a la selección del proyecto o en la Etapa de Construcción:
a) Etapa Previa: corresponde a las actividades que preceden a la postulación. En esta etapa se deberán realizar distintas reuniones con las familias (a lo menos dos), con los siguientes contenidos:
. La primera reunión tiene como objetivos 1. Difundir los distintos aspectos del Programa, haciendo especial hincapié en los derechos y deberes de las familias. 2. Realizar un diagnóstico que dé cuenta del habitar a lo menos en 2 reuniones (para los fines señalados), y en una de las cuales se deberá compartir y complementar el diagnóstico con las familias.
. En la siguiente reunión se deberá presentar el proyecto a ejecutar para su aprobación por las familias. Si el proyecto no es aprobado, se deberá hacer una nueva propuesta, hasta lograr su aprobación. El proyecto que se contrate con el contratista deberá ser el aprobado por las familias.
b) Etapa de Construcción: comprende las actividades que se deben desarrollar con posterioridad a la selección del proyecto, lo cual se ejecutará durante el período de vigencia del subsidio. Los objetivos de las actividades son:
. Informar mensualmente a las familias sobre el estado de avance de las obras, explicitando plazos en su ejecución, posibles problemas presentados y soluciones.
. Capacitar a las familias en el uso, cuidado y mantención de las obras ejecutadas.
. Educar en materias medioambientales tales como manejo de basura y residuos, control de plagas, entre otros.
. Diseñar Plan de Emergencia y Seguridad, respecto del plan de evacuación y medidas en situación de catástrofe.
. Apoyar la organización de los vecinos para que mantengan o mejoren su convivencia vecinal.
. Aportar al fortalecimiento de la identidad del cité y viviendas antiguas.
La empresa constructora en conjunto con el PSAT deberán realizar, dentro de 15 días corridos desde la fecha de la Resolución de Selección, una asamblea de residentes donde ratifiquen e informen las características técnicas del proyecto, fecha de inicio de obras, organización del hito de inicio de obras (coordinada con Seremi y Serviu), el plazo de ejecución del proyecto y encargado de la obra, inspección, protocolo en caso que se presenten problemas y acuerdos que se establezcan en asamblea en relación a fechas de reunión, horario y lugar donde se reunirán.
La realización de estas reuniones deberá constar en las actas correspondientes y con otros mecanismos de verificación como fotografías y material presentado.
El monto de pago del Plan de Habilitación Social para el presente llamado será de 2 UF por beneficiario y se cancelará con cargo a los recursos de asistencia técnica del proyecto. Se realizará 1 estado de pago, asociado al cumplimiento de los productos enumerados en el presente resuelvo. Es requisito indispensable la aprobación del PHS por parte de la unidad supervisora de Serviu.
Los productos del Plan de Habilitación Social, serán a lo menos:
a) Registro fotográfico y de asistencia del hito de inicio de obras.
b) Acta de reuniones mensuales sobre avance de las obras con su correspondiente acta de asistencia.
c) Manual de uso, cuidado y mantención.
d) Plan de emergencia y seguridad.
e) Acuerdos de convivencia vecinal.
f) Minuta de recopilación de antecedentes históricos.
g) Informe de capacitación en materias ambientales, plan de emergencia y uso y mantención.
h) Evento comunitario, cierre del proyecto.
28. La Seremi, en coordinación con Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por el PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de contrato y todo antecedente necesario para velar por el correcto funcionamiento del llamado.
29. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-ENE-2018
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03-ENE-2018 | |||
Texto Original
De 13-ABR-2017
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13-ABR-2017 | 02-ENE-2018 |
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