Decreto 247
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Decreto 247 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2
Núm. 247.- Santiago, 11 de noviembre de 2016.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
- La resolución de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 6 de diciembre de 2007.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008.
- El decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008.
- El decreto supremo MOP N° 159, de fecha 20 de abril de 2009.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.548, de fecha 12 de septiembre de 2011.
- El decreto supremo MOP N°175, de 2 de abril de 2012, representado por la Contraloría General de la República, por dictamen N° 045264N12, de fecha 26 de julio de 2012.
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 19 de enero de 2016, suscrito por las partes del contrato de concesión.
- El oficio Ord. N° 01698, de 31 de marzo de 2016, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
- La resolución exenta N° 168, de fecha 25 de junio de 2016, del Ministerio de Hacienda.
- El Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 21 de octubre de 2016.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2° Que, durante la ejecución del contrato de concesión Centro de Justicia de Santiago, se modificó, en distintas etapas, el proyecto original de climatización de los edificios que lo componen. Las compensaciones que se derivaron de dichas nuevas inversiones fueron acordadas en distintas instancias, pero en todas ellas quedó pendiente concordar los montos correspondientes por conceptos de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición de dicho sistema.
3° Que, mediante resolución de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 6 de diciembre de 2007, dictada en los Cuadernos N°4, N°5 y N°6, se transcribieron y aprobaron las bases de conciliación relativas al pago de una indemnización por los mayores costos y perjuicios irrogados a la Sociedad Concesionaria producto de las modificaciones efectuadas, en etapa de construcción, al proyecto original entregado por el MOP, pero, y según se da cuenta en el párrafo segundo del N°2 del resuelvo segundo de las citadas bases de conciliación, quedaron excluidas del acuerdo y del finiquito: "los sobrecostos, debidamente acreditados, que se deriven de la mantención y operación del sistema de climatización, y que se produzcan con posterioridad a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II".
4° Que, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008, sancionada por decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", a fin de disponer la ejecución e implementación, por parte de la Sociedad Concesionaria, del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago".
5° Que mediante decreto supremo MOP N° 159, de fecha 20 de abril de 2009, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 1 de abril de 2009, que estableció las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante la citada resolución DGOP (Exenta) N° 3.139/2008, sancionada por decreto supremo MOP N° 809/2008. En el numeral 2.3.1.5 de dicho Convenio, las partes acordaron que "la regulación del monto y las compensaciones que correspondan por concepto de Conservación, Mantención, Explotación y Operación de las obras referidas en el decreto supremo MOP N° 809, serán materia de un nuevo convenio a suscribir por las partes del contrato de concesión".
6° Conforme lo indicado en los considerandos anteriores, las partes se abocaron a implementar una modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión Centro de Justicia de Santiago, en el sentido de definir la regulación del "Servicio de Mantenimiento y Reparación", que comprende los conceptos o actividades de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición (la explotación, conservación y el aseo, están incluidos en ellos) de los nuevos equipos de climatización y de las obras complementarias de clima, denominadas, en su conjunto, como "Nuevo Sistema de Climatización", y a la determinación de su valor, respecto a los costos ya incurridos por la Sociedad Concesionaria y a los costos futuros por este concepto.
7° Que por resolución DGOP (Exenta) N° 3.548, de fecha 12 de septiembre de 2011, el MOP instruyó a la Sociedad Concesionaria contratar y encargar la ejecución de un "Peritaje Técnico para determinar los costos por concepto de Conservación, Mantenimiento, Explotación y Operación de las obras del equipamiento modificado del Sistema de Clima en el Centro de Justicia de Santiago". La Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a dicha instrucción, pero al someter a control de legalidad el decreto supremo MOP N° 175, de 2 de abril de 2012, que sancionaba la resolución antedicha, la Contraloría General de la República, por dictamen N° 045264N12, de 26 de julio de 2012, representó el acto administrativo, por considerar que no concurrían razones de interés público que fundaran la modificación.
8° Que, dada la ausencia total de Precios Unitarios Oficiales en el Anexo N° 5 de las Bases de Licitación y la falta de antecedentes referenciales relativos a los costos del servicio de mantención y reparación involucrados, las partes estimaron que el peritaje indicado en el considerando precedente, era un antecedente serio y veraz a considerar para la determinación de las compensaciones respectivas.
9° Que sobre la base de parte importante de las conclusiones del peritaje indicado en el considerando precedente, las partes, de común acuerdo y luego de un largo periodo de análisis, acordaron el valor preliminar del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", comprendiendo las modificaciones efectuadas al proyecto original en etapa de construcción, señaladas en el considerando 3° del presente decreto supremo, y de las nuevas inversiones incorporadas por el decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, indicadas en el considerando 4° del presente decreto supremo. Que dicho peritaje también permitió determinar las regulaciones necesarias para la prestación del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización".
10° Que con el objeto de poner término a los conflictos indicados en los considerandos precedentes y de resolver otros litigios derivados de la ejecución de las obras de climatización, que se encuentran en su mayoría en tramitación en sede arbitral y, uno de ellos en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, las partes del contrato de concesión, suscribieron con fecha 19 de enero de 2016, un Protocolo de Acuerdo, en que, entre otros aspectos, las partes se comprometieron a celebrar un convenio, mediante el cual el Fisco pague a la Sociedad Concesionaria la suma total de UF 114.793, por concepto de operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización. A ese respecto, la Sociedad Concesionaria declaró su total conformidad, renunciando en dicho acto a presentar cualquier futura reclamación respecto de los costos derivados de la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización. Dicho protocolo fue aprobado por el Consejo de Defensa del Estado en sesión de fecha 16 de marzo de 2016, tal como consta del oficio Ord. N° 01698, de 31 de marzo de 2016 y el acuerdo de dicho Consejo fue aprobado por el Ministerio de Hacienda mediante resolución exenta N° 168, de fecha 25 de junio de 2016.
El monto indicado corresponde a los costos del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", incurrido desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II de las obras, hasta el 30 de mayo de 2016, incluyendo el servicio de aseo, el pago de seguros, impuestos, todos los costos y gastos incurridos por la Sociedad Concesionaria, así como cualquier daño o perjuicio que se le hubiese irrogado a consecuencia de la prestación del servicio, y al 50% del valor del "Peritaje Técnico para determinar los costos por concepto de Conservación, Mantenimiento, Explotación y Operación de las obras del equipamiento modificado del Sistema de Clima en el Centro de Justicia de Santiago", así como los intereses acordados.
11° Que en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, en el sentido de definir la regulación del "Servicio de Mantenimiento y Reparación'', que comprende los conceptos o actividades de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición (la explotación, conservación y el aseo, están incluidos en ellos) del "Nuevo Sistema de Climatización", por razones de interés público, que dicen relación con la necesidad de dotar al Centro de Justicia de Santiago de un "Servicio de Mantenimiento y Reparación" adecuado a las características del "Nuevo Sistema de Climatización"; y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 2, suscrito con fecha 21 de octubre de 2016, en el cual el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria han convenido las compensaciones a esta última por la prestación del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización" y otros perjuicios relacionados.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que las condiciones particulares en que la Sociedad Concesionaria deberá prestar, en adelante, el "Servicio de Mantenimiento y Reparación", que comprende los conceptos o actividades de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición (la explotación, conservación y el aseo, están incluidos en ellos) del "Nuevo Sistema de Climatización" serán las acordadas por las partes en la Cláusula Segunda del Convenio Ad - Referéndum N° 2, que se aprueba en el N° 2 siguiente del presente decreto supremo.
2. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 21 de octubre de 2016, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas representada por su Director General, señor Juan Manuel Sánchez Medioli y "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", debidamente representada por Javier de Vicente Sánchez, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO".
En Santiago de Chile, a 21 de octubre de 2016, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, RUN N° 12.017.085-6, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", sociedad titular de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", RUT N° 99.557.380-6, debidamente representada por don Javier de Vicente Sánchez, cédula de identidad para extranjeros N° 25.497.669-5, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 2281, comuna de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD-REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP N° 234, de fecha 26 de marzo de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de mayo de 2004.
1.2 De acuerdo a los artículos 19° inciso primero de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 1 de su Reglamento, el MOP desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, de acuerdo al artículo 69° N° 4 del mismo Reglamento, el Director General de Obras Públicas, en adelante el "DGOP", con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, puede exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Que mediante resolución de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 6 de diciembre de 2007, dictada en los Cuadernos N°4, N°5 y N°6, se transcribieron y aprobaron las bases de conciliación relativas al pago de una indemnización por los mayores costos y perjuicios irrogados a la Sociedad Concesionaria producto de las modificaciones efectuadas, en etapa de construcción, al proyecto original entregado por el MOP, pero, y según se da cuenta en el párrafo segundo del N°2 del resuelvo segundo de las citadas bases de conciliación, quedaron excluidas del acuerdo y del finiquito: "los sobrecostos, debidamente acreditados, que se deriven de la mantención y operación del sistema de climatización, y que se produzcan con posterioridad a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II" y que corresponden a los costos de mantención y operación, derivados de las nuevas inversiones en materia de clima que certificó el Inspector Fiscal, contenidas en el Anexo N° 1 del presente convenio.
1.4 Mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008, sancionada por decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", a fin de disponer la ejecución e implementación, por parte de la Sociedad Concesionaria, del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago".
1.5 Mediante decreto supremo MOP N° 159, de fecha 20 de abril de 2009, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 1 de abril de 2009, que estableció las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante la citada resolución DGOP (Exenta) N° 3.139/2008, sancionada por decreto supremo MOP N° 809/2008.
1.6 De conformidad a lo señalado en el numeral 2.3.1.5 del citado Convenio Ad-Referéndum N° 1 del contrato de concesión, las partes acordaron que "la regulación del monto y las compensaciones que correspondan por concepto de Conservación, Mantención, Explotación y Operación de las obras referidas en el decreto supremo MOP N° 809, serán materia de un nuevo convenio a suscribir por las partes del contrato de concesión".
1.7 Con la finalidad de determinar el monto de los conceptos o actividades indicadas en el numeral anterior y los sobrecostos indicados en el numeral 1.3 del presente convenio, por resolución DGOP (Exenta) N° 3.548, de fecha 12 de septiembre de 2011, el MOP instruyó a la Sociedad Concesionaria contratar y encargar la ejecución de un "Peritaje Técnico para determinar los costos por concepto de Conservación, Mantenimiento, Explotación y Operación de las obras del equipamiento modificado del Sistema de Clima en el Centro de Justicia de Santiago". La Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a dicha instrucción, pero al someter a control de legalidad el decreto supremo MOP N° 175, de 2 de abril de 2012, que sancionaba la resolución antedicha, la Contraloría General de la República, por dictamen N° 045264N12, de 26 de julio de 2012, representó el acto administrativo, por considerar que no concurrían razones de interés público que fundaran la modificación.
1.8 Ante tal escenario, y dada la ausencia total de Precios Unitarios Oficiales en el Anexo N°5 de las Bases de Licitación y la falta de antecedentes referenciales relativos a los costos del servicio de mantención y reparación involucrados, las partes estimaron que el peritaje indicado en el numeral anterior, era un antecedente serio y veraz a considerar para la regulación del Servicio de Mantenimiento y Reparación, que comprende los conceptos o actividades de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición (la explotación, conservación y el aseo están incluidos en ellos) de los nuevos equipos de climatización y de las obras complementarias de clima, denominadas, en su conjunto, como "Nuevo Sistema de Climatización", y para la determinación de su valor.
1.9 De esta manera, y sobre la base de parte importante de las conclusiones del referido peritaje, las partes, de común acuerdo y luego de un largo periodo de análisis, lograron determinar la regulación y el valor preliminar del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", comprendiendo las modificaciones efectuadas al proyecto original en etapa de construcción, señaladas en el numeral 1.3 del presente convenio, y de las nuevas inversiones incorporadas por el decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, indicado en los numerales 1.4 al 1.6 del presente convenio.
1.10 Posteriormente, y con el objeto de poner término a los conflictos indicados en los numerales precedentes y de resolver otros litigios derivados de la ejecución de las obras de climatización, que se encuentran en su mayoría en tramitación en sede arbitral y, uno de ellos en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, las partes del contrato de concesión suscribieron, con fecha 19 de enero de 2016, un Protocolo de Acuerdo, el cual se adjunta como Anexo N° 2 del presente convenio. Dentro de los acuerdos contenidos en este protocolo, las partes se comprometieron a celebrar un convenio, mediante el cual el Fisco pagará a la Sociedad Concesionaria la suma total de UF 114.793, respecto de lo cual la Sociedad Concesionaria declaró su total conformidad, renunciando en dicho acto a presentar cualquier futura reclamación respecto de los costos derivados de la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización. Dicho protocolo fue aprobado por el Consejo de Defensa del Estado en sesión de fecha 16 de marzo de 2016, tal como consta del oficio Ord. N° 01698, de 31 de marzo de 2016.
1.11 El monto acordado, referido en el numeral 1.10 precedente, corresponde a los costos del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", incurrido desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II de las obras hasta el 30 de mayo de 2016, incluyendo el servicio de aseo, el pago de seguros, impuestos, todos los costos y gastos incurrirlos por la Sociedad Concesionaria, así como cualquier daño o perjuicio que se le hubiese irrogado a consecuencia de la prestación del servicio, y al 50% del valor del "Peritaje Técnico para determinar los costos por concepto de Conservación, Mantenimiento, Explotación y Operación de las obras del equipamiento modificado del Sistema de Clima en el Centro de Justicia de Santiago", así como los intereses acordados.
1.12 En virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican, que permiten definir el Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización" y las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por dicho servicio y otros perjuicios relacionados.
1.13 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
Anexo N° 1: Certificación, del Inspector Fiscal del Contrato, de los ítems que constituyen el "Nuevo Sistema de Climatización".
Anexo N° 2: Protocolo de Acuerdo, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, de fecha 19 de enero de 2016.
Anexo N° 3: Detalle del costo total semestral que reconocerá el MINJU por concepto de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición futuro del "Nuevo Sistema de Climatización", a partir del día 31 de mayo de 2016 hasta el término de la concesión.
Anexo N° 4: Formato Hoja de Vida Tipo de las unidades interiores del "Nuevo Sistema de Climatización".
SEGUNDO: SERVICIO BÁSICO DE MANTENCIÓN Y REPOSICIÓN DEL EQUIPAMIENTO ESTÁNDAR DEL NUEVO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN
En la presente cláusula las partes acuerdan las condiciones particulares en que la Sociedad Concesionaria deberá prestar, en adelante, el servicio básico de Mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización", considerando las modificaciones efectuadas al proyecto original referidas en los numerales 1.3 al 1.5 del presente convenio.
2.1 Para efectos del presente convenio, y del contrato de concesión de que trata, se entenderá por "Nuevo Sistema de Climatización", todas aquellas modificaciones, realizadas a la fecha, al proyecto de climatización original del Centro de Justicia de Santiago, comprendiendo, por tanto, las modificaciones efectuadas al proyecto original en etapa de construcción, señaladas en el numeral 1.3 del presente convenio, y las nuevas inversiones incorporadas por el decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, indicado en los numerales 1.4 al 1.5 del presente convenio, todas las cuales se certifican en el documento Anexo N° 1 que forma parte del presente Convenio.
Las principales componentes del "Nuevo Sistema de Climatización", corresponden a los equipos e instalaciones que componen el sistema VRV (Volumen Refrigerante Variable), a las modificaciones al sistema VAV (Volumen de Aire Variable), consistente en cambios de especificaciones técnicas, incorporación de ventiladores VIR, variadores de frecuencia, filtros desechables, etc., y a las obras complementarias de clima, también llamadas en el informe del perito como "obras de mitigación", que corresponden a modificaciones arquitectónicas introducidas con el fin de reducir la carga térmica de los edificios.
2.2 Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria deberá prestar el servicio básico de Mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización" aplicándose al efecto toda la normativa contenida en las Bases de Licitación y demás documentos del contrato de concesión, entre otros, el Reglamento de Servicio de la Obra, los Programas de Mantención de la infraestructura y de Mantención del Equipamiento Estándar y Plan de Conservación de la Obra, relativa al servicio básico de mantención y reposición del equipamiento estándar y al servicio y mantención de la infraestructura, velando por mantener en normal estado de funcionamiento y operación el sistema en su integridad, debiendo considerar en todo caso, las siguientes actividades:
a) Operación: Consiste en la supervisión directa destinada a la contratación, control de ejecución y supervisión de personal externo o personal propio requerido para el buen funcionamiento del "Nuevo Sistema de Climatización", incluyendo el deber de controlar y garantizar el cumplimiento de las actividades de mantenimiento y reposición del citado sistema.
b) Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados para que el sistema de climatización funcione adecuadamente. Consiste en el desarrollo de actividades programadas de mantención preventiva, predictiva y correctiva, destinada a lograr un nivel de confort según la época del año del "Nuevo Sistema de Climatización", y que debe recoger todas las características técnicas y todos aquellos planes de mantenimiento recomendados por el fabricante de las distintas componentes del Sistema. En todo caso, y para el sistema VRV y las obras complementarias de clima, se deberá adecuar la terminología de las actuales actividades programadas en los Planes Anuales de Conservación de la Obra. Para tal efecto, se deja constancia que el Plan Anual año 2016 y los Programas de Mantención que lo conforman (PACO 2016), aprobado por el Inspector Fiscal por oficio Ord. N° 9158/16, de 26 de abril de 2016, contiene las actividades mínimas a realizar.
c) Reparación: Consiste en el reemplazo y/o arreglo, no programado, de los elementos y/o componentes que conforman un equipo del sistema VRV o VAV modificado u obras complementarias de clima del "Nuevo Sistema de Climatización" producto de fallas y, en general, por cualquier situación que afecte el funcionamiento normal del sistema.
d) Reposición: La actividad se refiere al reemplazo del o los equipos del sistema VRV o VAV modificado o de las obras complementarias de clima. La Sociedad Concesionaria se obliga a mantener los equipos en buen estado físico y funcional, de manera que las condiciones de seguridad y operación sean óptimas, asegurando que en todo momento y al final de la concesión, la totalidad de los equipos y obras complementarias, se encuentren en condiciones de seguir siendo utilizados. En caso de fallas recurrentes o irreparables se obliga al reemplazo de dicho equipo sin importar el tiempo de funcionamiento que tenga éste. Comprende la instalación de un nuevo equipo u obra complementaria de clima, que considera la adquisición de la unidad, el retiro y disposición del equipo antiguo u obra, más la instalación y puesta en marcha del nuevo. Los equipos u obras nuevas deberán ser de igual calidad o superior al original y considerar el desarrollo tecnológico de los equipos al tiempo del recambio.
2.3 Las partes acuerdan las siguientes reglas especiales del Servicio Básico de Mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización":
i) Se aplicarán íntegramente a este servicio todas las disposiciones del contrato de concesión relativas a los servicios básicos y específicamente las relativas al servicio de mantención y reposición de equipamiento estándar y al servicio y mantención de la infraestructura, salvo disposición contraria al respecto contenida en la presente cláusula segunda.
ii) Para el caso del "Nuevo Sistema de Climatización", el Concesionario deberá llevar una Hoja de Vida de cada equipo que la compone, en el formato que se adjunta como Anexo N° 4 del presente Convenio, en la que se llevará un control de todas las actividades de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, en la cual se deberá indicar, entre otros aspectos, la fecha o periodo programado de la actividad, la fecha efectiva de realización de la actividad, y la individualización de la persona o empresa que la ejecutó. Esta hoja de vida incluirá las respectivas órdenes de trabajo sobre el equipo, y su actualización finalizará el día 15 del mes siguiente de la fecha de término de los trabajos. El Inspector Fiscal, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de esta actividad, instruirá, en los plazos razonables que determine, la entrega de la o las Hojas de Vida que estime pertinentes, con el respaldo de las órdenes de trabajo respectivas. Estas instrucciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.10.8 de las Bases de Licitación.
iii) Para garantizar el normal funcionamiento del "Nuevo Sistema de Climatización", el Concesionario deberá:
. Incluir en las sucesivas actualizaciones del Plan Anual de Conservación de la Obra, que contiene los Programas de Mantención respectivos, todas las actividades necesarias para la prestación del Servicio Básico de Mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización".
Mantener el personal capacitado suficiente y, en general, disponer de cualquier recurso necesario para entregar el servicio, tales como el suministro de materiales, insumos y elementos fungibles necesarios, stock de repuestos que se establece en la Tabla de stock mínimo siguiente, capacidad de respuesta técnica para resolver situaciones de contingencia que afecten la normalidad de funcionamiento u operación de algún componente del "Nuevo Sistema de Climatización".
Tabla de stock mínimo:
REPUESTOS STOCK
Compresor Inverter 3
Bomba Condensado Ducto 2
Bomba Condensado Cassette 2
Tarjeta Inverter 5
Tarjeta PCB Principal 5
Tarjeta PCB Caja HR 2
Puente Diodo 5
Tarjeta EEPROM UI Cassette 5
Tarjeta EEPROM UI Ducto 5
2.4 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al servicio básico de Mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización", establecido en la cláusula segunda del presente convenio, y que pasa a formar parte de los servicios básicos de mantención y reposición del equipamiento estándar y de mantención de la infraestructura y por ende, se le hace aplicable toda la regulación de los servicios básicos contenida en las Bases de Licitación, en el RSO, en los Programas de Mantención contenidos en el Plan Anual de Conservación y en cualquier otro documento del contrato de concesión, hará incurrir a la Concesionaria en la multa que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación. En particular, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, regirán las multas establecidas en el citado artículo 1.8.5.1, relativas a las obligaciones establecidas en los artículos 1.10.2.1.1, 1.10.2.2.1, 1.10.2.2.2, 1.10.11, 2.7.2.1.2 y 2.7.2.2.2, todos de las Bases de Licitación.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO BÁSICO DE MANTENCIÓN Y REPOSICIÓN DEL EQUIPAMIENTO ESTÁNDAR DEL "NUEVO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN"
3.1 Período desde la PSP de la Fase II hasta el 30 de mayo de 2016.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios asociados a los costos del Servicio de Mantenimiento y Reparación (desglosados en todas las actividades que la componen, esto es, Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición) del "Nuevo Sistema de Climatización", acordado en el Protocolo de Acuerdo a que se refiere el numeral 1.10 del presente convenio y que comprende los conceptos indicados en el numeral 1.11 del presente convenio, incurridos desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II de las obras y hasta el 30 de mayo de 2016, las partes acuerdan la indemnización que se detalla en el presente numeral, como pago único y total:
3.1.1 De conformidad a los valores determinados de común acuerdo por las partes, el costo total por los conceptos asociados a los costos del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", tanto de las obras ejecutadas en etapa de construcción como las derivadas del cumplimiento del decreto supremo MOP N° 809/2008, incurrido desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II de las obras y hasta el 30 de mayo de 2016, incluyendo también el 50% del valor del peritaje al que se refiere el numeral 1.7 del presente convenio, asciende a la cantidad única y total de UF 114.793 (Ciento Catorce Mil Setecientas Noventa y Tres Unidades de Fomento), conforme al detalle que se indica a continuación. Dicho monto incluye el servicio de aseo, el pago de seguros, todos los impuestos y todos los costos y gastos incurridos por la Sociedad Concesionaria, así como cualquier daño o perjuicio que se le hubiese irrogado a consecuencia de la prestación del servicio:
a) Costos del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", incurrido desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II de las obras y hasta el 30 de mayo de 2015, incluyendo intereses, por un total de UF 89.203 (Ochenta y Nueve Mil Doscientas Tres Unidades de Fomento).
b) Costos del Servicio de Mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización", incurrido desde el 31 de mayo de 2015 al 29 de noviembre de 2015, incluyendo intereses, por un total de UF 11.763 (Once Mil Setecientas Sesenta y Tres Unidades de Fomento).
c) Costos del Servicio de Mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización", incurrido entre el día 30 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de mayo de 2016, calculado en su valor presente, por un total de UF 11.632 (Once Mil Seiscientas Treinta y Dos Unidades de Fomento).
d) 50% de los costos del Peritaje a que se refiere el numeral 1.7 del presente convenio, incluyendo intereses, por un total de UF 2.195 (Dos Mil Ciento Noventa y Cinco Unidades de Fomento).
3.1.2 Las partes acuerdan que, para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de los costos señalados en el numeral 3.1.1 anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante e indistintamente, MINJU, pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 114.793 (Ciento Catorce Mil Setecientas Noventa y Tres Unidades de Fomento), más los intereses establecidos en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación que se devenguen desde la fecha del presente convenio hasta su fecha efectiva de pago.
3.1.3 Los pagos señalados en el numeral 3.1.2 precedente deberán efectuarse, a más tardar, en el plazo máximo de 60 días contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la respectiva factura, conforme al procedimiento establecido en el numeral 3.4 del presente Convenio.
3.2 Período desde el 31 de mayo de 2016 y hasta el término del plazo de la concesión.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de los costos del Servicio de Mantención y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", desde el 31 de mayo de 2016 y hasta el término del plazo de la concesión, salvo mediar alguna forma de término anticipado de la concesión, las partes acuerdan las indemnizaciones que se detallan en el presente numeral:
3.2.1. El costo total semestral, determinado de común acuerdo por las partes, por concepto del Servicio de mantención y Reposición del "Nuevo Sistema de Climatización" (desglosados en todas las actividades que la componen, esto es, Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición), tanto de las obras ejecutadas en etapa de construcción como las derivadas del cumplimiento del decreto supremo MOP N° 809/2008, a partir del 31 de mayo de 2016 y hasta el término del plazo de la concesión, salvo mediar alguna forma de término anticipado de la concesión, asciende a la cantidad única y total de UF 11.631,85 (Once Mil Seiscientas Treinta y Una coma Ochenta y Cinco Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme el detalle que se adjunta como Anexo N° 3 al presente convenio.
Dicho monto incluye el servicio de aseo, el pago de seguros y todos los costos y gastos en que incurrirá la Concesionaria, así como cualquier daño o perjuicio que pudiera irrogarle a consecuencia de la prestación integral del servicio.
3.2.2 Las partes acuerdan que, para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de los costos señalados en el numeral 3.2.1. anterior, el MINJU pagará semestralmente a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 11.631,85 (Once Mil Seiscientas Treinta y Una Coma Ochenta y Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.2.3 Los pagos señalados en el numeral precedente se efectuarán los días 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año, o al día hábil siguiente a estas fechas en el caso que no correspondieran a días hábiles.
Estos pagos corresponderán al pago del Semestre de Pago en curso, por concepto del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización". Es decir, el pago del 31 de mayo será la cuota asociada al semestre comprendido entre el 31 de mayo y el 29 de noviembre de ese año, y el pago del 30 de noviembre será la cuota asociada al semestre comprendido entre el 30 de noviembre de ese año y el 30 de mayo del año siguiente.
3.2.4 Excepcionalmente, para el caso particular de los pagos por este concepto, respecto de los periodos, que se señalarán, se procederá de la siguiente manera:
a) El pago de la cuota asociada al semestre comprendido entre el 31 de mayo de 2016 y el 29 de noviembre de 2016, se efectuará a más tardar en el plazo máximo de 60 días contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la respectiva factura, conforme al procedimiento establecido en las letras a), b) y c) del numeral 3.4, del presente Convenio. El valor de esta cuota, en atención a que se trata de un semestre en curso, ascenderá a la suma de UF 11.714,52 (Once Mil Setecientas Catorce Coma Cincuenta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
b) El pago de la cuota asociada al semestre comprendido entre el 30 de noviembre de 2016 y el 30 de mayo de 2017, se efectuará a más tardar el 31 de marzo de 2017, previa aprobación por parte del Inspector Fiscal de la respectiva factura, conforme al procedimiento establecido en la letra d) del numeral 3.4, del presente Convenio. El valor de esta cuota será de UF 11.631,85 (Once Mil Seiscientas Treinta y Una Coma Ochenta y Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.2.5 Para el caso del término normal de la concesión o anticipado, se pagará un valor equivalente a una fracción del semestre de pago, calculada como el número de días efectivos que se prestará el servicio, multiplicado por el valor diario de UF 63,73 (Sesenta y Tres coma Setenta y Tres Unidades de Fomento).
3.3 El impuesto al valor agregado (IVA) asociado a los pagos por conservación, reparación y explotación señalados en el numeral 3.2 del presente convenio se regirá por el DL N° 825 en su artículo N° 16, letra h) y lo dispuesto en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
3.4 El procedimiento para los pagos que deba realizar el MINJU, de conformidad a lo establecido en la presente cláusula tercera, será el siguiente:
a) Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal las facturas correspondientes a los pagos establecidos en los numerales 3.1.2 y 3.2.4 del presente convenio, calculados en pesos chilenos, conforme al valor de la UF de la fecha de la respectiva factura. Los pagos que deba hacer el MINJU deberán ser facturados separadamente, a nombre de dicho Ministerio.
b) El Inspector Fiscal verificará la correcta emisión de las facturas, en el plazo máximo de 10 días contado desde su recepción. En ese plazo el Inspector Fiscal podrá requerir la corrección de los documentos o aprobarlos, si estuvieren correctamente emitidos.
c) Una vez aprobada la respectiva factura, el Inspector Fiscal la remitirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para proceder al pago.
d) Para los efectos de los pagos semestrales que el MINJU deba hacer, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar la respectiva factura al Inspector Fiscal, con 30 días de anticipación a la fecha de pago respectivo, procediéndose en lo demás por el procedimiento establecido en las letras a) a la c) precedentes.
CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente convenio, y bajo la condición de que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación o ejercer cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio y de sus efectos directos o indirectos. En particular, ratifica la renuncia contenida en el Protocolo de Acuerdo a que se refiere el numeral 1.10 del presente convenio, en el sentido que renuncia a presentar cualquier futura reclamación respecto de los costos derivados de la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización.
QUINTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
SEXTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
SÉPTIMO: La personería de don Javier de Vicente Sánchez para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", consta de sesión extraordinaria de directorio de fecha 18 de octubre de 2016, reducida a escritura pública de fecha 19 de octubre de 2016 otorgada ante la notario público suplente de la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio N° 34.004-2016.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, y Javier de Vicente Sánchez, en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.".
ANEXOS CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2
CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO
. Anexo N° 1: Certificación, del Inspector Fiscal del Contrato, de los ítems que constituyen el "Nuevo Sistema de Climatización''.
. Anexo N° 2: Protocolo de Acuerdo, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, de fecha 19 de enero de 2016.
. Anexo N° 3: Detalle del costo total semestral que reconocerá el MINJU por concepto de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición futuro del "Nuevo Sistema de Climatización", a partir del día 31 de mayo de 2016 hasta el término de la concesión.
. Anexo N° 4: Formato Hoja de Vida Tipo de las unidades interiores del "Nuevo Sistema de Climatización".
ANEXO N° 1
CERTIFICADO
El Inspector Fiscal que suscribe, certifica que el Sistema de Climatización para el Centro de Justicia de Santiago fue objeto de distintas modificaciones respecto al proyecto original. Dichas modificaciones se realizaron en 2 etapas, una denominada Versión 3 que corresponde a las modificaciones realizadas durante la Etapa de Construcción respecto al proyecto originalmente licitado, denominado Versión 2, y que se resumen en el cuadro siguiente:
Modificaciones de equipos e instalaciones de clima durante la Etapa de Construcción
Sistema Elemento Versión 3 respecto Versión 2
Descripción N°
VAV UMAs Cambio de filtros
desechables en lugar de
filtros lavables 891 filtros
VAV Cajas de volumen Incorporación de
variable (CVV) sensores de flujo 1.228 sensores
de flujo
VAV Ventiladores VIN Retirados 174 Unidades
VAV Ventiladores VIR Incorporados 174 Unidades
VAV Variadores de
frecuencia para
ventiladores VIR Incorporados 174 Unidades
Accionamientos
Motorizados
Obras Ventanas Incorporados 118 accionamientos
complementarias motorizados
de clima Mallas
sombreadoras Incorporados 436 m2 total en edificios
Fiscalía y Defensoría
Film Incorporados 2443 m2 en Defensoría
Termopaneles
doble piel incorporados 426 m2 en Fiscalía
fachada poniente
Una segunda etapa de modificaciones a dicho Sistema de Climatización fue la instruida mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008, y sancionada por decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, que dispuso la implementación y ejecución del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización del Centro de Justicia de Santiago". Dichas modificaciones y complementos son los que se indican en el cuadro siguiente como Versión Final:
Resumen de modificaciones del Sistema de Clima

Las principales componentes incorporadas al Sistema de Climatización, corresponden a los equipos e instalaciones que componen el sistema VRV (Volumen Refrigerante Variable), las modificaciones al sistema VAV (Volumen de Aire Variable), consistente en cambios de especificaciones técnicas, incorporación de ventiladores VIR, variadores de frecuencia, filtros desechables, etc., y las obras complementarias de clima (denominadas en el DS MOP N° 809, de 2008, como "Medidas de Mitigación"), que corresponden a modificaciones arquitectónicas introducidas con el fin de reducir la carga térmica de los edificios tales como la instalación de films protectores de fachadas, policarbonatos, puertas batientes, entre otras, las que se detallan en el cuadro siguiente:
Obras Complementarias de Infraestructura implementadas para mejorar el Clima incluidas en la Resolución 3.139

ANEXO N° 2
PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO S.A. Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
En Santiago, a 19 de enero de 2016, entre la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A, representada según se acreditara por su Gerente General, don Manuel González Durán, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez Sur N° 2281, Santiago: y don Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, en representación del Ministerio de Obras Públicas, ambos domiciliados en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente:
I. Teniendo presente:
Mediante decreto supremo MOP N° 234, del 26 de marzo de 2004, se adjudicó la concesión para la ejecución, conservación y explotación de le obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago". Una vez iniciada su fase de explotación, debido al déficit de capacidad presentado por las instalaciones de climatización incorporadas a la obra y a objeto de adecuarlas a la brevedad a sus condiciones de explotación, el MOP, modificó mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008, por razones de interés público y urgencia la señalada obra pública fiscal introduciendo la ejecución del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago y sus Obras Asociadas".
Que, producto de la ejecución de las obras del referido proyecto, se generaron diferentes litigios entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas, los cuales se encuentran en actual tramitación, y que en lo pertinente para este acuerdo se dividen en:
(i) Reclamaciones de multa: Donde se comprenden los cuadernos números 4, 6, 9 acumulados, por un total de UTM 42.620 (UF 74.718,50); el cuaderno N° 12, por un total de UTM 1.525 (UF 2.673,52); y el cuaderno N° 13 por un total de UTM 39.375 (UF 69.029,58). Todos los procesos antes mencionados corresponden a multas cursadas a la Sociedad Concesionaria por incumplimientos del proyecto "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago y sus Obras Asociadas".
(ii) Demanda por mayores costos: La Sociedad Concesionaria interpuso demanda por mayores costos, derivados de la mayor permanencia en las obras, denominado cuaderno N°8, el cual la H. Comisión Arbitral, dictó sentencia definitiva con fecha 28 de noviembre de 2014, la cual condenó al MOP al pago de UF 88.202,26. En contra de la mencionada sentencia condenatoria, el MOP interpuso recurso de Queja ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, el cual se encuentra actualmente en tramitación.
Que, por otra parte, y fuera de las reclamaciones de multas y demanda por mayores costos mencionadas anteriormente, la Sociedad Concesionaria ha solicitado el pago de los costos derivados de la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización. En este contexto, sustenta su solicitud en consideración a que en la etapa de construcción se modificó el sistema de climatización al constatarse la insuficiencia del diseño, sin que se lograra acordar el mayor valor de mantenimiento. Para determinar el costo del mantenimiento, se acordó la contratación de un pentaje con el carácter de obligatorio para las partes, el cual se realizó el año 2011. A Juicio de la Sociedad Concesionaria, los costos involucran los siguientes conceptos: Indemnización por peritaje contratado; Subsidio semestral y en curso, todo lo cual suma UF 164.080,64.
Que, conforme a lo antes expuesto, la pretensión de la Sociedad Concesionaria asciende a la suma de UF 252.370 tomando en consideración la suma del laudo arbitral del cuaderno N° 8, y los costos derivados de la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización.
II. Las partes acuerdan:
(i) Poner término a los cuadernos Nos 4, 6 y 9 acumulados, 12 y 13. Los cuales tienen su origen en el proyecto denominado "Modificación y Complementacion al sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago y sus obras asociadas".
(ii) Poner término al cuaderno N°8. Que surge de mayores costos asociados al Sistema de climatización y pagos pendientes por ese concepto.
(iii) Poner fin a cualquier asunto pendiente que se pudiese haber suscitado entre las partes respecto a la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización del Centro de Justicia de Santiago.
(iv) El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la suma total de UF 160.000, provocando de esta forma los efectos contenidos en los puntos anteriores. El monto se pagará y asignará de la siguiente forma:
a) El MOP y la Sociedad Concesionaria celebrarán una transacción obligándose el MOP a pagar la suma total de UF 45.206,81 por concepto de los mayores costos demandados en el cuaderno N°8, documento en el cual, darán por terminado también, los cuadernos N° 4, 6 y 9 acumulados, 12 y 13, seguidos actualmente todos ante la Comisión Conciliadora y/o Arbitral según corresponda. Por tratarse de una transacción, la suma antes indicada no estará afecta a IVA.
b) El MOP y la Sociedad Concesionaria celebrarán un convenio complementario, mediante el cual, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la suma total de UF 114.793, por concepto de operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización del Centro de Justicia de Santiago. Dicho convenio deberá ser sancionado por medio un decreto supremo.
(v) La Sociedad Concesionaria declara su total conformidad con el monto que se obliga a pagar el MOP. Asimismo, renuncia al cobro de UF 92.370 que formaban parte de su pretensión. Finalizando por medio de este acto, los litigios que se tramitan en los cuadernos N° 4, 6 y 9 acumulados, 8, 12 y 13. Además, la Sociedad Concesionaria renuncia en este acto a presentar cualquier futura reclamación en relación al proyecto denominado "Modificación y Complementación al sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago y sus obras asociadas", como también respecto de los costos derivados de la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización.
III. Ratificación
Las partes hacen expresa mención que para su validez, el presente protocolo deberá ser sometido, en su parte pertinente, a consideración de la Comisión Arbitral correspondiente, y a la aprobación y ratificación del Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Hacienda, según corresponda, en función del artículo N° 86 del Reglamento de Concesiones. En conformidad a lo anterior, el presente protocolo solo constituye bases de acuerdo, y no implica una renuncia, modificación o aceptación de responsabilidades o reconocimiento de obligaciones por alguna de las partes, en caso de no ser aprobados por las autoridades pertinentes.
IV. Personerías
La personería de don Manuel Jesús González Durán para actuar en representación de la "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." consta en la escritura pública de fecha 6 de junio de 2008, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Santiago, don Félix Jara Cadot. La designación de don José Manuel Sánchez Medioli en el cargo de Director General de Obras Públicas consta en el decreto supremo MOP N°173, de 12 de junio de 2015. Asimismo, consta en el decreto supremo exento MOP N°244, de 14 de abril de 2005, que le corresponderá al Director General de Obras Públicas la representación del Ministerio de Obras Públicas con todas las facultades necesarias para conciliar total o parcialmente, comprometer y transigir. La documentación recientemente descrita se ha tenido a la vista en el presente acto.
El presente protocolo se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
Manuel González Durán, Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.- Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.
ANEXO N° 3


3. Déjase constancia que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas, deberán entregarse para su archivo, una a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas acompañadas de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 247, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas
N° 10.981.- Santiago, 31 de marzo de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago" y aprueba el convenio ad-referéndum N° 2, en el entendido de que la inclusión de las condiciones en que se brindará el servicio básico de mantención y reposición del "Nuevo Sistema de Climatización" en la cláusula segunda del convenio citado, no altera la circunstancia de que las mismas se vengan disponiendo conforme al artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del ministerio del ramo.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ABR-2017
|
08-ABR-2017 |
Comparando Decreto 247 |
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