Resolución 3098 EXENTA
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Resolución 3098 EXENTA
Resolución 3098 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.227, Nº 1.535, Nº 1.537 EXENTAS, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL 2017, QUE LLAMAN A PROCESOS DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 30-MAR-2017
Publicación: 05-ABR-2017
Versión: Única - 05-ABR-2017
MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.227, Nº 1.535, Nº 1.537 EXENTAS, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL 2017, QUE LLAMAN A PROCESOS DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 30 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.098 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y sus modificaciones, que aprueba el reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
c) La resolución exenta Nº 1.227 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
d) La resolución exenta Nº 1.535 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terreno;
e) La resolución exenta Nº 1.537 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas que indica, en los meses de abril y junio de 2017, y
Considerando:
a) Que es necesario permitir la incorporación de familias beneficiarias del programa señalado en el Visto b) de la presente resolución, a los llamados especiales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda que tienen procesos de selección por las resoluciones citadas en los Vistos c), d) y e).
b) La necesidad de formalizar instrucciones emanadas del correo electrónico del Jefe de la División Política Habitacional de este Ministerio, de fecha 19 de diciembre de 2016, dirigido a las autoridades regionales, sobre la posibilidad de ingresar proyectos respetando condiciones de caracterización socioeconómicas vigentes al 31 de diciembre de 2016, y
c) La necesidad de aumentar el porcentaje de familias beneficiadas que integren proyectos en áreas centrales definidas que participen en el llamado especial señalado en el Visto e), de la presente resolución, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.227 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase el siguiente inciso 2º a su resuelvo 6:
"Asimismo, a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada.".
1.2. Reemplázase en su Resuelvo 9, la expresión "resuelvo 6." por "inciso primero del Resuelvo 6.".
1.3. Reemplázase en su Resuelvo 11, la expresión "resuelvo 4 y 6." por "resuelvo 4 e inciso primero del Resuelvo 6.".
1.4. Insértese el siguiente Resuelvo 21., pasando el actual Resuelvo 21. a ser 22.:
"21. Exímase a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
El titular del beneficio del Programa de Arriendo o cualquier miembro de su Núcleo Familiar podrán postular en proyectos que ingresen en el marco del presente llamado sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo de Viviendas e igualmente una vez egresado de éste sin necesidad de cumplir plazos adicionales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, si el titular del beneficio resulta seleccionado en el presente llamado, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda en los términos señalados en el artículo 51 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, lo que será condición para el pago del subsidio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.535 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
2.1. Agrégase el siguiente inciso 2º a su resuelvo 6.:
"Asimismo, a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada.".
2.2. Reemplázase en su Resuelvo 9, la expresión "resuelvo 6." por "inciso primero del Resuelvo 6.".
2.3. Reemplázase en su Resuelvo 11, la expresión "resuelvo 4 y 6." por "resuelvo 4 e inciso primero del Resuelvo 6.".
2.4. Modifícase el Resuelvo 18 en el siguiente sentido:
2.4.1. Reemplázase en el inciso primero las expresiones "del mes de marzo" y "250" por "de los meses marzo y abril" y "280", respectivamente.
2.4.2. Insértase en el inciso primero a continuación de la letra c. la siguiente letra d.:
"d. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico, mecánica de suelos y de factibilidad de servicios respectivos. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno.
Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.".
2.5. Insértase el siguiente Resuelvo 22., pasando los actuales Resuelvos 22. y 23., a ser 23. y 24., respectivamente:
"22. Exímase a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
El titular del beneficio del Programa de Arriendo o cualquier miembro de su Núcleo Familiar podrán postular en proyectos que ingresen en el marco del presente llamado sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo de Viviendas e igualmente una vez egresado de éste sin necesidad de cumplir plazos adicionales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, si el titular del beneficio resulta seleccionado en el presente llamado, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda en los términos señalados en el artículo 51 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, lo que será condición para el pago del subsidio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.".
3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.537 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
3.1. Agrégase el siguiente inciso 2º a su resuelvo 5.:
"Asimismo, a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada.".
3.2. Reemplázase en su Resuelvo 8, la expresión "resuelvo 7." por "inciso primero del Resuelvo 5.":
3.3. Reemplázase en su Resuelvo 10., la expresión "los resuelvo 4 y 6" por "el inciso primero del resuelvo 5. y el resuelvo 6.".
3.4. Reemplázase en su Resuelvo 11., la expresión "los resuelvo 4 y 6" por "los resuelvo 5 y 6.".
3.5. Reemplázase el inciso segundo del Resuelvo 19, por el siguiente:
"Asimismo, las personas beneficiarias de subsidios bajo la modalidad de postulación colectiva, en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y que no se encuentren asociados actualmente a un proyecto habitacional, podrán adscribir grupalmente, a los proyectos habitacionales postulantes a este Llamado, de acuerdo a los montos de subsidio correspondientes al respectivo proyecto de construcción, siempre que no superen el 35% de las viviendas disponibles del proyecto habitacional postulante, salvo en proyectos de Mediana Escala, según lo señalado en el Resuelvo 17 de la presente resolución, donde dicho porcentaje podrá alcanzar hasta el 80%".
3.6. Insértase el siguiente Resuelvo 20, pasando el actual Resuelvo 20 a ser 21:
"20. Exímase a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
El titular del beneficio del Programa de Arriendo o cualquier miembro de su Núcleo Familiar podrán postular en proyectos que ingresen en el marco del presente llamado sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo de Viviendas e igualmente una vez egresado de éste sin necesidad de cumplir plazos adicionales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, si el titular del beneficio resulta seleccionado en el presente llamado, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda en los términos señalados en el artículo 51 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, lo que será condición para el pago del subsidio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.".
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