Decreto 62 EXENTO
Decreto 62 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR.COM SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR.COM SPA
Santiago, 19 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 62 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
e) El decreto supremo Nº 125, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 99.312, de 04.08.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa VTR.COM SpA, RUT Nº 76.350.666-5, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4800, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1.- Modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la comuna de Maule, Región del Maule, con el objeto de incorporar, los siguientes puntos geográficos (Datum WGS84), conformada por la unión circundada de ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Comuna de Maule:


Las facilidades de conmutación y transmisión se realizarán mediante el nodo, autorizado por decreto supremo Nº 449, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ubicado en la comuna de Talca.
El sistema de transmisión y distribución existente al interior de la nueva zona de servicio, estará conformado de una red troncal (RT) o primaria compuesta por convertidores de señales (CS) y una red de distribución (RD) o secundaria constituida por cables de fibra óptica y cables coaxiales.
2.- Los plazos máximos se indican a continuación.

3.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-MAR-2017
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29-MAR-2017 |
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