Decreto 16
Decreto 16 FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2017
Núm. 16.- Santiago, 20 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 10, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.873, que crea la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos y establece otras Normas Relativas a las Remuneraciones de los Profesionales de la Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017; en la Ley N° 20.975, que otorga Reajuste de Remuneraciones a los trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica; en la Ley N° 20.883, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, en el decreto supremo N° 216, de 2003, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. N° 579, de 2016, de la Coordinación Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, la ley N° 19.873 modificó el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creando una subvención anual educacional pro-retención de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS o el instrumento que la reemplace, que sean certificados por el Ministerio de Desarrollo Social;
2° Que, la subvención referida, según establece el artículo 43 del mencionado DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se pagará a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando 7° año de enseñanza básica a 4° año de enseñanza media y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en dicho cuerpo legal;
3° Que, el decreto supremo N° 216, de 2003, del Ministerio de Educación, determinó la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, la época en que deberá impetrarse y pagarse la subvención pro-retención y la manera en que debe llevarse el control del cumplimiento de asistencia de los alumnos que darán origen al beneficio;
4° Que, el artículo 50 de la ley N° 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, modificó lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto a la fecha de entrega de la subvención pro-retención a los sostenedores respectivos, pasando a entregarse a los sostenedores en el mes de junio de cada año;
5° Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, prescribe que a contar del año 2005, los valores en pesos relativos a los montos de la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda;
6° Que, con el objeto de dar cumplimiento a la norma legal precedente, esta Secretaría de Estado viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero: Fíjanse los valores de la subvención anual educacional pro-retención para el año 2017, que se pagarán a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales de conformidad con lo establecido en el párrafo 8° del Título III del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle contenido en el cuadro siguiente:

Artículo segundo: Impútase el gasto que irroguen los respectivos actos administrativos que transfieran los recursos antes señalados a la partida 09.01.20.24.01.265 de la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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Única
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28-MAR-2017 |
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