Resolución 1748 EXENTA
Resolución 1748 EXENTA FIJA EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HARINA DE VÍSCERAS, HARINA DE CARNE Y HUESO Y ACEITES O SEBOS DE AVES, CERDOS Y EQUINOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 23-MAR-2017
Publicación: 27-MAR-2017
Versión: Última Versión - 18-NOV-2022
FIJA EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HARINA DE VÍSCERAS, HARINA DE CARNE Y HUESO Y ACEITES O SEBOS DE AVES, CERDOS Y EQUINOS
Núm. 1.748 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2017.
Vistos:
Las disposiciones contenidas en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 307, de 1979, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; la resolución N° 3.138, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal, en el país.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de agentes infectocontagiosos que puedan afectar la salud animal.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el encargado de velar por el control de los alimentos destinados al consumo animal.
4. Que los ingredientes destinados a alimentación animal pueden constituirse en portadores de contaminantes químicos, físicos y biológicos, que pueden afectar la salud humana y animal.
5. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias para la internación a Chile de harinas de vísceras, producto del avance científico y el conocimiento de los estándares de producción de este tipo de productos.
Resuelvo:
1. Establézcanse las exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de harinas de vísceras, harina de carne y hueso, y aceite o sebo de aves, cerdos y equinos, puras o mixtas:
A. Los productos deberán venir amparados por un certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que indique el nombre del establecimiento de producción, identificación del producto, cantidad y peso neto, nombre del exportador y destinatario, e identificación del medio de transporte.
B. La certificación sanitaria deberá declarar lo siguiente:
i. Las aves, cerdos y equinos de las cuales proceden las harinas de vísceras, harina de carne y hueso, y aceites o sebos:
. Han sido beneficiados en un matadero con control médico veterinario oficial permanente, y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar.
. Han sido sometidos a una inspección ante mortem en un matadero con control médico veterinario oficial permanente.
ii. La harina de vísceras, harina de carne y hueso, o el aceite o sebo fueron:
. Procesados en una planta de rendering autorizada por la autoridad sanitaria competente de Chile, la cual no procesa materias primas de origen rumiante, o bien, posee líneas separadas.
. Sometidos a una temperatura mínima de 90°C por al menos 10 minutos.
. Procesados bajo condiciones sanitarias de acuerdo a buenas prácticas de manufactura, incluyendo precauciones para prevenir la contaminación del producto procesado con producto no procesado.
C. Los envases de los productos deberán estar sellados y etiquetados. En ellos se debe indicar el país, establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto.
D. El transporte de estos productos desde el establecimiento de origen hasta su destino a Chile se debe realizar en vehículos o contenedores que aseguren la mantención de las condiciones higiénicas y sanitarias.
E. En el caso de la harina de vísceras y la harina de carne y hueso, cada partida de producción ha sido sometida a análisis microbiológico, el cual debe cumplir con los siguientes niveles:
Salmonella: Ausencia en 25 g: n=5, c=0, m=0, M=0;
Enterobacteriaceae: n=5, c=2, m=10, M=300 en 1 g.
Siendo:
n= Número de muestras del ensayo.
m= Valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m.
M= Valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M.
c= Número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
Estos resultados deben indicarse en el certificado sanitario oficial, o bien adjuntarse en los protocolos correspondientes.
2. Al arribo al país, los productos podrán ser sometidos a controles, los cuales serán de costo del usuario.
3. La presente resolución entrará en vigencia a contar de los seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 18-NOV-2022
|
18-NOV-2022 | |||
Texto Original
De 28-SEP-2017
|
28-SEP-2017 | 17-NOV-2022 |
Comparando Resolución 1748 EXENTA |
Loading...