Decreto 96 EXENTO
Decreto 96 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Santiago, 1 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 96 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
g) El decreto exento Nº 542, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 23.030 de 19.02.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 35.842, de 21.03.2016.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT Nº 76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5420, oficina Nº 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.- Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de inicio de obras, término de obras e inicio de servicio, para infraestructura física, destinada a soportar sistemas radiantes, autorizadas mediante decreto exento Nº 542, de 2015; los plazos máximos se indican a continuación:

2.- Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
4.- La presente modificación lo es sin perjuicio de la aplicación que corresponde de la legislación urbanística vigente al momento de dictación del presente acto administrativo relativa a la autorización para la instalación de la infraestructura soporte de la antena y sistema radiante, producto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.599 a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ello precisamente por el hecho de no haberse dado inicio a las obras en el plazo establecido originalmente en el acto administrativo que autorizó la instalación de las estaciones cuyos plazos se modifican mediante este decreto.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-MAR-2017
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24-MAR-2017 |
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