Decreto 2
Decreto 2 DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-ENE-2017
Publicación: 24-MAR-2017
Versión: Única - 24-MAR-2017
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA
Santiago, 10 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 2.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en adelante ley 20.433;
d) Decreto supremo Nº 122, de 2011, que Aprueba Reglamento de la ley 20.433;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
i) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
j) La resolución exenta Nº 5.953, de 28.10.2010, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2010;
k) El decreto supremo Nº 104, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Tocopilla.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.763, de 15.09.2010, rectificado por resolución exenta Nº 5.946, de 28.10.2010, publicada en el Diario Oficial el 05.11.2010;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 54.946, de 14.12.2010;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 57/C, de 29.03.2011;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13-A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 501, de 19.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada;
f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.02.2012;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 45/C, de 04.04.2012;
h) Lo informado a la concursante por oficio ordinario Ord. Nº 1.138/C, de 14.02.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que informa del cambio de frecuencia en virtud de la ley señalada en la letra c) de los Vistos, no formulando observaciones;
i) La resolución exenta Nº 1.643, de 27.01.2015, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 5.721, de 03.12.2012, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y asigna la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Tocopilla, II Región, a Núñez y Compañía Ltda.;
j) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 104, de 24.06.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Tocopilla, II Región, a Núñez y Compañía Ltda., RUT Nº 89.673.600-0, con domicilio en Riquelme Nº 1032, comuna de Iquique, I Región, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-559, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Tocopilla, II Región.
Superficie delimitada por una intensidad de
campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida
al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 100,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 13,44 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Log periódica.
- Nº antenas : 13.
- Altura del centro
de radiación : 24 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,8 dB.
- Diagrama de radiación
horizontal de acuerdo
a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Riquelme Nº 1032, comuna
de Iquique, I Región.
- Coordenadas geográficas : 20°13'05'' Latitud Sur.
70°08'36'' Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, : Cerro Don Pancho, comuna
de Tocopilla, II Región.
Planta Transmisora y Sistema Radiante
- Coordenadas geográficas : 22°07'05'' Latitud Sur.
70°11'30'' Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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