Resolución 117 EXENTA
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Resolución 117 EXENTA
- Encabezado
-
Artículo primero
-
Doble Articulado del artículo primero del Artículo primero
- 1. ALCANCE GENERAL
- 2. RIESGO SISTEMÁTICO
- 3. TASA DE RENTABILIDAD LIBRE DE RIESGO
- 4. PREMIO POR RIESGO DE MERCADO
- 5. FACTOR INDIVIDUAL POR ZONA DE CONCESIÓN
- 6. INFORME TÉCNICO TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL
- 7. ACTUALIZACIÓN TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL PARA CHEQUEO DE RENTABILIDAD
- 8. TASA DE COSTO DE CAPITAL PARA FIJACIÓN DE PRECIOS
- Disposición Transitoria Transitorio
-
Doble Articulado del artículo primero del Artículo primero
- Artículo segundo
- Promulgación
Resolución 117 EXENTA ESTABLECE NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL, Y ESPECIALMENTE DEL FACTOR INDIVIDUAL POR ZONA DE CONCESIÓN, REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 15-MAR-2017
Publicación: 21-MAR-2017
Versión: Última Versión - 08-AGO-2018
ESTABLECE NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL, Y ESPECIALMENTE DEL FACTOR INDIVIDUAL POR ZONA DE CONCESIÓN, REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
Núm. 117 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión" o "CNE", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el DFL N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "ley", especialmente, en el nuevo artículo 32;
Lo dispuesto en la ley N° 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "ley N° 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017; y
c) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, la tasa de costo anual de capital, que deberá utilizarse para los fines establecidos en la referida ley, debe ser calculada por la Comisión cada cuatro años;
b) Que, para los efectos anteriores, en el referido cálculo se debe considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, el premio por riesgo de mercado y un factor individual por zona de concesión;
c) Que, el factor individual por zona de concesión se debe determinar con la finalidad de reconocer las condiciones de mercado en que operan las empresas concesionarias, según la evaluación de los factores de riesgo asociados a las características de la demanda y condiciones de explotación que enfrente cada empresa, en la forma que establezca un reglamento;
d) Que, el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.999, señala que los reglamentos con las disposiciones necesarias para la ejecución de dicha ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, agrega el mismo artículo, que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión; y,
e) Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer las normas procedimentales estrictamente necesarias para la determinación de la tasa de costo anual de capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas.
Resuelvo:
NOTA
El artículo primero de la Resolución 564 Exenta, Energía, publicada el 08.08.2018, prorroga la entrada en vigencia de la presente norma, a partir del 09.08.2018 y hasta la entrada en vigencia del Reglamento de los procesos de chequeo de rentabilidad y fijación de tarifas de servicios de gas y servicios afines a los que se refiere la Ley de Servicios de Gas, aún en proceso de elaboración, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.999.
El artículo primero de la Resolución 564 Exenta, Energía, publicada el 08.08.2018, prorroga la entrada en vigencia de la presente norma, a partir del 09.08.2018 y hasta la entrada en vigencia del Reglamento de los procesos de chequeo de rentabilidad y fijación de tarifas de servicios de gas y servicios afines a los que se refiere la Ley de Servicios de Gas, aún en proceso de elaboración, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.999.
Artículo primero. Establézcanse las siguientes normas para la determinación de la Tasa de Costo Anual de Capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas:
Artículo 1°. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables al procedimiento para determinar la tasa de costo anual de capital definida en la Ley de Servicios de Gas.
Artículo 2°. La tasa de costo anual de capital, que deberá ser utilizada para los fines establecidos en la Ley de Servicios de Gas, será calculada por la Comisión cada cuatro años, debiendo considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, el premio por riesgo de mercado y un factor individual por zona de concesión.
Artículo 3°. La tasa de costo de capital será igual al factor individual por zona de concesión más la tasa de rentabilidad libre de riesgo más el premio por riesgo multiplicado por el valor del riesgo sistemático. En todo caso, la tasa de costo anual de capital no podrá ser inferior al seis por ciento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-AGO-2018
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08-AGO-2018 | |||
Intermedio
De 04-MAY-2017
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04-MAY-2017 | 07-AGO-2018 | ||
Texto Original
De 21-MAR-2017
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21-MAR-2017 | 03-MAY-2017 |
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