Decreto 13
Decreto 13 MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
Santiago, 19 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 13.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 95 de 2001, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio móvil de radiocomunicaciones especializado.
f) El decreto supremo Nº 465 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 7.609 de 15.01.2015;
b) La resolución exenta Nº 4.627, de 17.12.2014, de esta Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia, y
c) El contrato de compraventa privado, celebrado en la ciudad de Los Ángeles, VIII Región, con fecha 28.12.2014, que da cuenta de la transferencia del decreto N° 465, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Sociedad Arteche Telecomunicaciones Limitada a favor de la Sociedad Bio Bio Comunicaciones Limitada,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, señalada en la letra f) de los Vistos otorgada a la empresa Arteche Telecomunicaciones Limitada, RUT N° 78.665.450-5, con domicilio en calle Yerbas Buenas N° 350, comuna de Valdivia, XIV Región, en el sentido que su nuevo titular es la empresa Bio Bio Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.003.979-9, con domicilio en calle Colón N° 125, comuna de Los Ángeles, VIII Región.
1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión, de acuerdo a lo establecido en el decreto que otorgó la concesión.
2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-MAR-2017
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18-MAR-2017 |
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