Decreto 54 EXENTO
Decreto 54 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS
Santiago, 18 de enero de 2017. - Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 54 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto exento Nº 794, de 22.07.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 31.475, de 29.04.2011, complementada mediante ingresos Subtel Nº 40.050, de 09.06.2011, y Nº 270.201, de 18.12.2015; y
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Padre Las Casas, IX Región, señal distintiva XQL-71, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Agrupación Cultural y Comunicacional Creaciones, RUT Nº 65.359.840-8, con domicilio en Hno. Pascual Nº 1334, comuna de Padre Las Casas, IX Región, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Hno. Pascual Nº 1334, Padre Las
Casas, IX Región.
- Coordenadas Geográficas : 38º 46' 07" Latitud Sur; 72º 34'
57" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
Transmisor Radioenlace Estudio - Planta:
- Coordenadas Geográficas : 38º 46' 07" Latitud Sur; 72º 34'
57" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAR-2017
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08-MAR-2017 |
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