Decreto 85 EXENTO
Decreto 85 EXENTO DÉJASE SIN EFECTO EL DS N° 34, DE 13.02.1986, EN LO QUE COMPETE A LA PROVINCIA DE IQUIQUE Y DS N° 1.022, DE 06.06.2011. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DÉJASE SIN EFECTO EL DS N° 34, DE 13.02.1986, EN LO QUE COMPETE A LA PROVINCIA DE IQUIQUE Y DS N° 1.022, DE 06.06.2011. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 85 exento.- Santiago, 28 de febrero de 2017.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 24° y 25° del DFL N° 850 MOP, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964, Orgánica del MOP y del DFL N° 206 MOP, de 1960; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República de 2008; el número 1 del artículo IV del DS N° 19 Minsegpres de 2001; la resolución DV N° 6.804 de 2012 y la resolución DV N° 5.146 de 2014, que asigna Roles de Caminos en la Región de Tarapacá y complementaria.
Considerando:
Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
La necesidad de actualizar y/o reformular lo establecido en el DS N° 34 de 1986 y DS N° 1.022 de 2011.
Que los artículos 24° y 25° del DFL N° 850 MOP de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el DFL N° 206 MOP de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1° Déjense sin efecto el DS N° 34 de 13.02.1986, en lo que compete a la Provincia de Iquique, hoy Iquique y Alto Hospicio, y el DS N° 1.022 de 06.06.2011.
2° Declárense Caminos Públicos en la Región de Tarapacá, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, de las siguientes rutas:
Ruta 1, Cruce Ruta 5 (Las Breas) - Tal Tal - Río Loa - Iquique, Sector: Río Loa - Iquique.
Ruta 5, Longitudinal Norte, Sector: Quillagua - Cuya.
Ruta 15-CH, Huara - Colchane.
Ruta 16, Humberstone - Iquique.
Ruta A-40, Cruce Ruta 5 (Zapiga) - Pisagua.
Ruta A-45, Cruce Ruta 5 - Camiña - Alto Altuza - Alpajeres - Cruce A-95 (Ruta Andina).
Ruta A-95, Ruta Andina, Sector: Cruce Ruta 15 CH (Escapiña) - Límite Regional.
Ruta A-97-B, Ruta Andina, Sector: Límite Regional - Cruce Ruta 15 CH (Escapiña).
Ruta A-406, Cruce A-40 (Pisagua) - Cruce A-404 (Pisagua Viejo).
Ruta A-500, Acceso Monumento Marino Desconocido (Iquique).
Ruta A-616, Cruce Ruta 16 - Cuesta El Toro - Cruce Ruta 16 (Zig Zag).
Ruta A-665, Cruce Ruta 5 (Sara) - La Tirana - La Huayca - Matilla - Pica.
Ruta A-685, Cruce A-65 - Pica.
3° Declárese Caminos Públicos en las áreas urbanas de las siguientes Capitales de Provincia, dando continuidad a las rutas antes indicadas; a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican:
IQUIQUE:
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta A-500 con la Ruta 1, desde el Límite Urbano Norte hasta el Límite Urbano Sur, a través de Avenida Arturo Prat. Incluyendo la variante al Sur por calle Las Cabras y calle Amunátegui, y la variante al Norte por calle sin nombre en el sector de la Ex Aduana.
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta 1 con la Ruta 16, desde el Límite Urbano Sur hasta el Límite Urbano Norte, a través de Avenida Circunvalación.
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta 16 con la Ruta A-500, desde la Rotonda El Pampino hasta Avenida Arturo Prat; a través de Circunvalación Norte.
POZO ALMONTE:
. El tramo urbano de la Ruta 5, desde el límite urbano Norte hasta el límite urbano Sur, a través de la calle Comercio.
4° Declárese Caminos Públicos en las áreas urbanas de otras localidades, dando continuidad a las rutas antes indicadas; a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican:
ALTO HOSPICIO:
. El tramo urbano de la Ruta 16, desde el límite urbano Poniente hasta el límite urbano Oriente, a través de Ruta A-16.
. El tramo urbano de la Ruta A-616, desde el límite urbano Poniente hasta el límite urbano Nororiente, a través de Ruta 6-16 y su conexión con Ruta A-16 a través de Vía Troncal V. T. Z7-1.
PISAGUA:
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta A-406 con la Ruta A-40, desde el límite urbano Norte hasta el límite urbano Sur, a través de calle Riquelme y calle Chipana. Y su conexión al Puerto a través de calle Arturo Prat.
5° Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAR-2017
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08-MAR-2017 |
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