Decreto 6
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Decreto 6
- Encabezado
- Artículo N° 1
- Promulgación
Decreto 6 APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 25-ENE-2017
Publicación: 03-MAR-2017
Versión: Última Versión - 12-ABR-2024
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL
Núm. 6.- Santiago, 25 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 14, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento N° 16, de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 40, de 2014, que nombra al Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que la ley N° 20.940, crea el Consejo Superior Laboral, el que será de carácter consultivo y tripartito, cuya misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas para fortalecer el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.
Que un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de designación de los integrantes del Consejo y establecerá las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Decreto:
1° Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Superior Laboral creado por la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales:
Artículo 1°: El presente reglamento tiene por objeto regular la forma de designación de los integrantes y establecer las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Superior Laboral, en adelante "El Consejo", de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° a 11 de la ley N° 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales.
Artículo 2°: El Consejo es una instancia de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.
Artículo 3°: El Consejo deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Elaborar, analizar y discutir propuestas y recomendaciones de política pública en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo.
2. Proponer iniciativas destinadas a incentivar la creación de empleos, aumentar la productividad y elevar la participación laboral de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores vulnerables, mejorando su empleabilidad.
3. Efectuar, por sí o a través de terceros, estudios o investigaciones de diagnóstico sobre el estado de las relaciones laborales y funcionamiento del mercado de trabajo en el país.
4. Formular propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales creado por el artículo 2° de la ley N° 20.940.
5. Informar las materias que se le encomienden expresamente a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
6. Rendir al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en el mes de abril de cada año, un informe anual de sus actividades, propuestas y resultados de las mismas. Este informe deberá publicarse en las páginas web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo 4°: Durante los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, el Consejo deberá emitir, anualmente, un informe de seguimiento y evaluación sobre la implementación y aplicación de sus disposiciones, requiriendo antecedentes, opiniones técnicas y formulando recomendaciones, en su caso. Este informe deberá ser remitido al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-ABR-2024
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12-ABR-2024 | |||
Texto Original
De 03-MAR-2017
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03-MAR-2017 | 11-ABR-2024 |
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